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 Asuntos const. >> Resultados >> 07-004341-0007-CO >> Fecha >> 27/03/2007 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 07-004341-0007-CO
Expediente:   07-004341-0007-CO
Fecha de entrada:   27/03/2007
Clase de asunto:   Consulta judicial
Consultante:   Tribunal Penal del I Circuito JudicialSJ
 
Procuradores informantes
  • José Enrique Castro Marín
 
Datos del informe
  Fecha:  26/04/2007
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD


PROMUEVE: TRIBUNAL PENAL, PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSE


NORMATIVA CUESTIONADA: ARTICULO 297 CODIGO PENAL EXPEDIENTE: 07-004341-0007-CO


INFORMANTE: LICDO. JOSE ENRIQUE CASTRO MARIN


Señores Magistrados:


El suscrito, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, portador de la cédula de identidad NO 1-394-673, en mi condición de Procurador General Adjunto, según acuerdo del Ministerio de Justicia N° 18 del día 3° de mayo de 1989, publicado en el Diario Oficial ''La Gaceta" N° 92 del día 15 de mayo de 1989, comparezco ante este Honorable Tribunal dentro del plazo indicado en el auto de las diez horas cuarenta minutos del treinta de marzo del año en curso, para contestar la audiencia otorgada a la Procuraduría General de la República, con motivo de la Consulta Judicial presentada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, mediante la cual se duda de la constitucional del artículo 237 del Código Penal, concretamente de su estructura de cara al cumplimiento del principio de legalidad -al denominarlo incluso como un tipo penal abierto-, en violación de los artículos 9° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 39 constitucional.


            I.- ANTECEDENTES JUDICIALES DEL CASO.


Ante el Despacho judicial consultante, se ventila proceso contra varias personas acusadas del delito de Motín, previsto y sancionado en el artículo 297 del Código Penal. El caso se remonta a los hechos acontecidos en fecha 25 de mayo de 2004, cuando una multitud conformada por más de 200 personas, se apostaron a la entrada principal del edificio que alberga el Concejo Municipal de San José en esta ciudad, y a fin de lograr sus propósitos cuales eran conseguir la autorización para que dicho Concejo les permitiera seguir ejerciendo el comercio informal en las calles josefinas, se alzaron pública y violentamente, provocando no sólo destrozos a la infraestructura municipal, sino también infligiendo lesiones a uno de los guardas que cuidaban el recinto.


El Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, a través de la resolución de 15:30 horas del 22 de marzo de 2007, decide suspender el debate a celebrarse en esta causa y opta por elevar en consulta judicial.


 


II- ALEGATOS DE LA CONSULTA JUDICIAL.


Básicamente, el Tribunal consultante finca sus dudas de constitucionalidad sobre una pretendida violación del principio de legalidad y de su corolario: ''nllum crimen, nulla penae sine previa leqe", al sostener que el tipo penal que contiene el delito de Motín es un tipo penal abierto, en el tanto el verbo activo (alzarse) no describe qué acción o acciones son las que se pretenden sancionar. A diferencia del delito de rebelión que contiene en su descripción el uso de armas, así como de otro tipo de alzamientos (resistencias, alborotos, obstaculización, etc.), el ilícito de Motín, al definir la conducta delictiva, emplea un verbo indeterminado, carente de claridad y precisión, al tiempo que admite muchos contenidos y significados, al localizarse dicha forma verbal en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, que arroja 18 conceptos.


Todo el problema obedece a la traslación que se hizo de la citada delincuencia de los sistemas penales argentinos, cuyo origen castrense supone la solución de los diferendos de forma diversa a la que se estila bajo nuestro sistema democrático.


III- CRITERIO DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.


La duda capital que asalta al Órgano judicial consultan te, versa sobre una hipotética deficiente elaboración del tipo penal del artículo 297 del Código Penal, dado que -según la óptica del promovente- el tipo penal que conforma el delito de Motín únicamente se constriñe al verbo rector, siendo que éste, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, tiene una gran cantidad de acepciones, lo que dificultaría al ciudadano ordinario conocer con certeza qué es lo prohibido en el ilícito que nos ocupa, con grave lesión del principio de legalidad.


La versión planteada deviene en parcializada, en el tanto el juzgador, como Intérprete y operador del derecho, no debe contentarse con una lectura Incompleta del tipo penal para dirimir el conflicto llevado a su seno.


En efecto, en el caso del delito de Motín, si bien es cierto el verbo rector se sitúa en la forma verbal "alzarse”; 1 también lo es que los otros componentes de la construcción gramatical, tales como los elementos subjetivos, Integran el tipo penal y el juzgador debe provocar una visten total y completa de todos estos elementos accesorios, para comprobar si la conducta denunciada se ha ajustado al tipo penal.


 


______________________


1Es indudable que el término "alzar" o su forma reflexiva "alzarse". Tiene una connotación que le es consustancial. En atención a ello, el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel OSSORIO. editorial Heliasta, S.R.L. Buenos Aires, 1984, pago 51. arroja las siguientes primeras definiciones: "Alzar": Levantar o sublevar ... "Alzarse": Rebelarse, levantarse en armas contra los Poderes legítimos o de faeto ... ". La misma versión electrónica del RAE. determina en su acepción número 10 de "alzar", la expresión "sublevar". que significa: "Alzar en sedición o motín".


 


Dentro del análisis de la tipicidad, destaca constatar "... si el hecho concreto  cometido por el autor coincide con la descripción abstracta formulada por el legislador ... 12 Para ello, el operador debe verificar la adecuación de la conducta tanto al tipo objetivo como subjetivo, así como a sus elementos conformantes. Dentro de ellos sobresalen los elementos subjetivos de la autoría:


"En los delitos dolosos, la tipicidad no sólo depende de la adecuación de la conducta a la descripción de sus aspectos externos, sino también de la intención del autor. La subsunción requiere entonces considerar lo que el sujeto "hizo” -tipo objetivo- y también que haya "querido" realizarlo - tipo subjetivo-


En el tipo subjetivo se comprenden fenómenos que suceden en la conciencia del auto" lo que establece una clara distinción con los delitos culposos.


Integran así el tipo subjetivo:


a) el dolo.


b) Los especiales elementos subjetivos de la autoría" RIGHI, Esteban yFERNANDEZ, Alberto A. Derecho Penal. La Ley. El delito. El proceso y la pena. Editorial Hammurabi, S.R.L, Buenos Aires, 1996, pago 168.


Concluyen los autores citados afirmando que:


"Los especiales elementos subjetivos de la autoría, forman parte del tipo subjetivo y por ello, al igual que el dolo, deben concurrir en el momento de comisión del hecho.” 3


De la anterior inteligencia, deriva que en el análisis de adecuación de la conducta endilgada a los acusados con el tipo penal, el juzgador no debe limitarse a realizar la confrontación únicamente con el verbo rector, sino que en una labor integradora, debe analizar tanto los elementos objetivos como también los elementos subjetivos (tratando de desentrañar las motivaciones del autor). Así también, debe situarse dentro del capítulo de delitos en el que está inserto el delito bajo estudio; en el caso concreto, el ilícito de Motín está en el libro Segundo (De los Delitos), Título XII (Delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional).


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2RIGHI, Esteban y FERNANDEZ, Alberto A. Derecho Penal. La Ley. El delito. El proceso y la pena. Editorial Hammurabi, S.R.L, Buenos Aires, 1996, pago 143. lbid, pag 177.


3 Ibid, pág177.


En el caso que nos ocupa, indudablemente esos elementos subjetivos se hallan conformando la estructura del tipo penal del delito de Motín, razón por la cual no existe el presunto vado en la formulación del tipo penal del delito bajo estudio.


En efecto, esos elementos subjetivos son fácilmente identificables en el tipo penal del delito de Motín del artículo 297 del Código Penal, cuando se establece que: "Serán reprimidos... los que se alzaren... para impedir la ejecución de leyes o de las resoluciones de los funcionarios públicos o para obligarles a tomar alguna medida u otorgar alguna concesión"(lo destacado es nuestro).


Siempre sobre el tema de los elementos subjetivos, otro par de autores redundan  sobre lo mismo:


''Los elementos subjetivos del tipo constituyen especiales referencias anímicas que, sin pertenecer a la conducta, le Imprimen a esta su auténtico contenido de sentido, en el seno del tipo, desvalorizado por la Ley y que resultan imprescindibles si se pretende respetar el principio de ofensión del Derecho penal como exigencia de lesión o puesta en peligro del un (sic) bien Jurídico protegido" COBA DEL ROSAL, Manuel y QUINTANAR DÍEZ, Manuel Instituciones de Derecho español. Parte general. Madrid, CESEJ, ediciones, 2004, pago 139 (lo subrayado no es del original).4


Por 10 dicho, no es aceptable la denominación que hace el Órgano judicial consultante del tipo penal contenido en el delito de Motín, de tipo penal abierto. Recuérdese 10 que al efecto ha definido la jurisprudencia constitucional sobre dicha forma de tipos penales:


VI).-... La doctrina del Derecho Penal más autorizada ha definido los tipos penales abiertos, como aquellos a los que la materia de prohibición remite a la determinación judicial, omitiendo el legislador Incluir en el tipo penal la materia de prohibición. Es comúnmente aceptado que los tipos abiertos, en tanto entrañan un grave peligro de arbitrariedad, lesionan abiertamente el principio de legalidad” Voto N°490-94 de las 16: 15 horas del 25 de enero de 1994).


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4En igual sentido CREUS, Carlos. Derecho Penal, Parte general. 3ft edición actualizada y ampliada, 1" reimpresión. Astrea, Buenos Aires, 1994, pp. '214-'215, quien los distingue en cognoscitivos, anímico s y volitivos, - ... puesto que siempre requieren la dirección de la acción hacia un hecho o circunstancia que está más allá de ello, los que normalmente designa la ley empleando las preposiciones "para... o "con" ... ; podemos catalogar este último grupo como delitos de tendencia (si en la acción ha faltado la tendencia, el/o no alcanza los rasgos de la tipicidad)".


Lo analizado a estas alturas, nos permite concluir, sin lugar a dudas, que el delito de Motín no es un tipo penal abierto. Ha quedado demostrado que el verbo rector es sumamente claro, que tanto su connotación jurídica como ordinaria, no admiten discusión alguna de cuál es la conducta que se castiga; que ni siquiera es un tipo penal en blanco que requiera de complemento en otra norma de Igual rango o inferior: sus elementos normativos, objetivos y subjetivos son 10 suficientemente claros para que, derivado de una lectura integral, se pueda concluir cuál es la materia de prohibición que lo caracteriza. Finalmente, no debe descartarse dentro de ese análisis, la verificación que debe hacer el operador del derecho a fin de determinar el contexto en donde está radicado el delito bajo comentario, que como quedó asentado, se halla dentro de un conglomerado de previsiones legales que tienen como bienes jurídicos protegidos los poderes públicos y el orden constitucional.


 


San José, 26 de abril de 2007.


Farid Beirute Brenes


Procurador General Adjunto


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