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 Asuntos const. >> Resultados >> 03-007482-0007-CO >> Fecha >> 09/07/2003 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 03-007482-0007-CO
Expediente:   03-007482-0007-CO
Fecha de entrada:   09/07/2003
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   XXX Y OTRO
 
Procuradores informantes
  • Ana Lorena Brenes Esquivel
 
Datos del informe
  Fecha:  03/09/2003
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Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


ACCIÓN DE INCOSNTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR XXX Y XXX CONTRA LOS ARTÍCULOS 341.1 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 11.2 DEL d.E. Nº 27974, REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REÚBLICA Y 68 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.


EXPEDIENTE No. 03-007482-0007-CO


Informante: Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa


 


Señores Magistrados:


Yo, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-394-673, PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia número 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 1989, con respeto manifiesto:


En la condición antes indicada, contesto en tiempo la audiencia otorgada a la Procuraduría General de la República, por auto de las 10:50 horas del 11 de agosto del año en curso, respecto de la Acción de Inconstitucionalidad presentada por XXX y XXX contra los artículos 341.1 de la Ley General de la Administración Pública, 11.2 del Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, y 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimar que violan los principios del debido proceso, el derecho de defensa, razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, primacía de la ley en relación con el reglamento, y la prohibición del sometimiento a situaciones procesales que impliquen una intimación desproporcionada; así como la autonomía administrativa de las instituciones autónomas, contenidos en los artículos 11, 39, 40, 41, 121 inciso 1), 129 inciso 5) y 140 inciso 3), 183 y 184 de la Constitución Política.


Posición de la Procuraduría General de la República


En razón de que se dan diversos argumentos en relación con las normas sobre la cuales se solicita se declare su inconstitucionalidad, para una mayor claridad del asunto, es necesario mantener la separación que se realiza en el escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad que ocupa nuestra atención. De ahí que se van a indicar, en cada aparte, cuáles son los argumentos de los accionantes y cuál es la posición de este Órgano Asesor.


a.- Artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública


Señalan que la Ley General de la Administración Pública vino a establecer un único proceso que debe concluirse en un plazo de dos meses, regido por los principios de celeridad, eficiencia, informalismo y conservación, lo cual justificó plazos cortos de impugnación de los actos del procedimiento, tal y como el que aquí se cuestiona de un día hábil.


Consideran que uno de los defectos de la Ley General fue establecer un procedimiento único, sin tomar en cuenta las diferencias que existen entre los diversos procedimientos, dentro de los cuales el sancionatorio es ahora de los más frecuentes.


Indican que el acto inicial de un procedimiento sancionatorio implica una imputación de cargos, que en el caso de los procedimientos que tramita la Contraloría General de la República, arranca con un informe de Auditoría, que en la mayoría de los casos, llevan muchos años trabajándolo. Ese informe se traduce en una relación de hechos que sintetiza los cargos que se tienen por probados e identifican a los presuntos responsables. De allí el órgano director extrae los cargos que se formulan en el auto de apertura.


Afirman que "En 24 horas, entonces, el funcionario accionado debe reponerse del golpe que significa recibir una notificación de estas y digerir o entender siquiera los cargos que se formulan, por lo menos a la luz del auto de apertura y de la R. de H. Pero el asunto no queda allí. Hay que recurrir también el Informe de auditoría base de la R. de H. y hay en definitiva que fotocopiar y procesar todo el expediente que ya va armado, que puede tener cualquier cantidad de páginas (en un caso del BPDC el expediente es de más de mil páginas, como consta en amparo presentado por los interesados). Pero tampoco eso es todo, pues dentro del mismo plazo de 24 horas el servidor debe buscar un abogado ojalá especializado en la materia quien a su vez tiene que digerir todo ese volumen de papeles y hacer de una vez el recurso, el cual, por lo demás, tiene que venir razonado."


Consideran, por lo tanto, que la norma impugnaba es violatoria de los principios de defensa y de razonabilidad, y de ahí que deba declararse su inconstitucionalidad. Señalan que con ello no pretenden que la impugnación de ese acto se quede sin plazo señalado, así que consideran que al menos se debe establecer que éste debe ser de tres días, que es el que se encuentra regulado para impugnar el acto final (aunque ese consideran que también es muy corto, si bien no es objeto de impugnación).


Sobre el tema general de los procedimientos administrativos, la Sala Constitucional ha establecido que es posible que el legislador diseñe distintos tipos de procedimientos, ya sean administrativos o judiciales, siempre que se observen los principios del debido proceso constitucional.


En vía administrativa, la Sala ha establecido como elementos esenciales del debido proceso los siguientes:


  • Que se apliquen los principios de intimación e imputación, que consisten en la indicación exacta de cuáles son los hechos y cargos que se le imputan al administrado sujeto al procedimiento, en forma individualizada, concreta y oportuna.
  • Notificación al interesado del carácter y fines del procedimiento.
  • Derecho a ser oído y oportunidad del interesado para presentar argumentos.
  • Oportunidad de preparar su alegación, lo que incluye el acceso a la información y a los antecedentes administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate.
  • Derecho a la audiencia.
  • Derecho a producir pruebas pertinentes, y en el caso de la testimonial, de repreguntar a los testigos.
  • Fundamentación o motivación de los actos administrativos, incluidas las resoluciones de procedimiento.
  • Notificación adecuada de la decisión de la administración.
  • Derecho del administrado de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas calificadas.
  • Derecho a que se le indique el plazo para impugnar los actos contrarios a sus derechos.
  • Derecho de recurrir la decisión tomada.
  • Aplicación del principio de presunción de inocencia.

Estos son los elementos que la Sala Constitucional ha mencionado, de manera reiterada, como esenciales para cumplirse el precepto constitucional del debido proceso. También, en términos generales, ese Tribunal ha señalado que el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública cumple con los elementos integrantes del debido proceso.


Debe partirse, entonces, del principio de que el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública cumple adecuadamente con la garantía del debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, puede ser que el análisis pormenorizado de un elemento de éste pueda conllevar a la determinación que uno de sus aspectos pueda ser mejorado en aras de garantizar, de manera más efectiva, y sin detrimento de otros principios que lo integran, como el de celeridad, el derecho constitucional al debido proceso.


Ahora bien, es importante, de previo a referirnos al punto concreto, hacer un breve resumen del esquema del procedimiento ordinario que contiene nuestra Ley General de la Administración Pública.


En primer término, la Administración debe tomar la decisión de iniciar un procedimiento administrativo. Dicho acto deberá ser motivado.

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