SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
ACCIÓN DE INCOSNTITUCIONALIDAD INTERPUESTA POR XXX Y XXX CONTRA LOS
ARTÍCULOS 341.1 DE LA LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, 11.2 DEL
d.E. Nº 27974, REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REÚBLICA Y 68 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
EXPEDIENTE No. 03-007482-0007-CO
Informante: Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora Administrativa
Señores Magistrados:
Yo, Farid Beirute Brenes, mayor,
casado, Abogado, vecino de San José, cédula de identidad Nº 1-394-673, PROCURADOR
GENERAL ADJUNTO, según Acuerdo del Ministerio de Justicia número 18 del
3 de mayo de 1989, publicado en La Gaceta Nº 92 del 15 de mayo de 1989, con
respeto manifiesto:
En la condición antes indicada, contesto en tiempo la audiencia otorgada a
la Procuraduría General de la República, por auto de las 10:50 horas del 11 de
agosto del año en curso, respecto de la Acción de Inconstitucionalidad
presentada por XXX y XXX contra los artículos 341.1 de la Ley General de la
Administración Pública, 11.2 del Decreto Ejecutivo Nº 27974-MP-H, Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Contraloría General de la República, y 68
de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, por estimar que
violan los principios del debido proceso, el derecho de defensa, razonabilidad, interdicción de la arbitrariedad, primacía
de la ley en relación con el reglamento, y la prohibición del sometimiento a
situaciones procesales que impliquen una intimación desproporcionada; así como
la autonomía administrativa de las instituciones autónomas, contenidos en los
artículos 11, 39, 40, 41, 121 inciso 1), 129 inciso 5) y 140 inciso 3), 183 y
184 de la Constitución Política.
Posición de la Procuraduría General de la República
En razón de que se dan diversos argumentos en relación con las normas sobre
la cuales se solicita se declare su inconstitucionalidad, para una mayor
claridad del asunto, es necesario mantener la separación que se realiza en el
escrito de interposición de la acción de inconstitucionalidad que ocupa nuestra
atención. De ahí que se van a indicar, en cada aparte, cuáles son los
argumentos de los accionantes y cuál es la posición
de este Órgano Asesor.
a.- Artículo 346.1 de la Ley General de la Administración Pública
Señalan que la Ley General de la Administración Pública vino a establecer un
único proceso que debe concluirse en un plazo de dos meses, regido por los
principios de celeridad, eficiencia, informalismo y
conservación, lo cual justificó plazos cortos de impugnación de los actos del
procedimiento, tal y como el que aquí se cuestiona de un día hábil.
Consideran que uno de los defectos de la Ley General fue establecer un
procedimiento único, sin tomar en cuenta las diferencias que existen entre los
diversos procedimientos, dentro de los cuales el sancionatorio
es ahora de los más frecuentes.
Indican que el acto inicial de un procedimiento sancionatorio
implica una imputación de cargos, que en el caso de los procedimientos que
tramita la Contraloría General de la República, arranca con un informe de Auditoría, que en la mayoría de los casos, llevan muchos
años trabajándolo. Ese informe se traduce en una relación de hechos que
sintetiza los cargos que se tienen por probados e identifican a los presuntos
responsables. De allí el órgano director extrae los cargos que se formulan en el
auto de apertura.
Afirman que "En 24 horas, entonces, el funcionario accionado debe
reponerse del golpe que significa recibir una notificación de estas y digerir o
entender siquiera los cargos que se formulan, por lo menos a la luz del auto de
apertura y de la R. de H. Pero el asunto no queda allí. Hay que recurrir
también el Informe de auditoría base de la R. de H. y
hay en definitiva que fotocopiar y procesar todo el expediente que ya va
armado, que puede tener cualquier cantidad de páginas (en un caso del BPDC el
expediente es de más de mil páginas, como consta en amparo presentado por los
interesados). Pero tampoco eso es todo, pues dentro del mismo plazo de 24 horas
el servidor debe buscar un abogado ojalá especializado en la materia quien a su
vez tiene que digerir todo ese volumen de papeles y hacer de una vez el
recurso, el cual, por lo demás, tiene que venir razonado."
Consideran, por lo tanto, que la norma impugnaba es violatoria de los
principios de defensa y de razonabilidad, y de ahí
que deba declararse su inconstitucionalidad. Señalan que con ello no pretenden
que la impugnación de ese acto se quede sin plazo señalado, así que consideran
que al menos se debe establecer que éste debe ser de tres días, que es el que
se encuentra regulado para impugnar el acto final (aunque ese consideran que
también es muy corto, si bien no es objeto de impugnación).
Sobre el tema general de los procedimientos administrativos, la Sala
Constitucional ha establecido que es posible que el legislador diseñe distintos
tipos de procedimientos, ya sean administrativos o judiciales, siempre que se
observen los principios del debido proceso constitucional.
En vía administrativa, la Sala ha establecido como elementos esenciales del
debido proceso los siguientes:
- Que se apliquen los
principios de intimación e imputación, que consisten en la indicación
exacta de cuáles son los hechos y cargos que se le imputan al administrado
sujeto al procedimiento, en forma individualizada, concreta y oportuna.
- Notificación al interesado
del carácter y fines del procedimiento.
- Derecho a ser oído y
oportunidad del interesado para presentar argumentos.
- Oportunidad de preparar su
alegación, lo que incluye el acceso a la información y a los antecedentes
administrativos, vinculados con la cuestión de que se trate.
- Derecho a producir pruebas
pertinentes, y en el caso de la testimonial, de repreguntar a los
testigos.
- Fundamentación
o motivación de los actos administrativos, incluidas las resoluciones de
procedimiento.
- Notificación adecuada de
la decisión de la administración.
- Derecho del administrado
de hacerse representar y asesorar por abogados, técnicos y otras personas
calificadas.
- Derecho a que se le
indique el plazo para impugnar los actos contrarios a sus derechos.
- Derecho de recurrir la
decisión tomada.
- Aplicación del principio
de presunción de inocencia.
Estos son los elementos que la Sala Constitucional ha mencionado, de manera
reiterada, como esenciales para cumplirse el precepto constitucional del debido
proceso. También, en términos generales, ese Tribunal ha señalado que el
procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública
cumple con los elementos integrantes del debido proceso.
Debe partirse, entonces, del principio de que el procedimiento ordinario
regulado en la Ley General de la Administración Pública cumple adecuadamente
con la garantía del debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, puede ser que
el análisis pormenorizado de un elemento de éste pueda conllevar a la determinación
que uno de sus aspectos pueda ser mejorado en aras de garantizar, de manera más
efectiva, y sin detrimento de otros principios que lo integran, como el de
celeridad, el derecho constitucional al debido proceso.
Ahora bien, es importante, de previo a referirnos al punto concreto, hacer
un breve resumen del esquema del procedimiento ordinario que contiene nuestra
Ley General de la Administración Pública.
En primer término, la Administración debe tomar la decisión de iniciar un
procedimiento administrativo. Dicho acto deberá ser motivado.