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 Asuntos const. >> Resultados >> 01-009273-0007-CO >> Fecha >> 20/09/2001 >>Informe de la PGR
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SCIJ - Asuntos Expediente 01-009273-0007-CO
Expediente:   01-009273-0007-CO
Fecha de entrada:   20/09/2001
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   XXX
 
Procuradores informantes
  • Julio César Mesén Montoya
 
Datos del informe
  Fecha:  06/11/2001
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Texto del informe
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por XXX contra el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y el artículo 7 de su reglamento. Dichas normas se impugnan debido a que exigen a los profesionales extranjeros graduados fuera del país, cinco años de residencia permanente en Costa Rica para poder incorporarse al Colegio Profesional citado.


Expediente 01 -009273- 0007-CO.


Informante: MSc. Julio César Mesén Montoya.


Señores Magistrados:


Quien suscribe, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, con cédula de identidad n 1- 394- 673, PROCURADOR GENERAL ADJUNTO, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n.º 18 del 3 de mayo de 1989, publicado en "La Gaceta" n.° 92 del 15 de ese mismo mes y año, con respeto manifiesto:


En la condición indicada, contesto en tiempo la audiencia conferida a la Procuraduría General de la República mediante resolución dictada por la Presidencia de esa Honorable Sala, a las 14:30 horas del 10 de octubre del presente año, en los siguientes términos:


I.- NORMATIVA IMPUGNADA Y REPAROS DE LOS ACCIONANTES:


Mediante la presente acción de inconstitucionalidad se solicita anular el artículo 10 de la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (n.° 7221 de 6 de abril de 1991) y el artículo 7 del reglamento a esa ley (emitido mediante decreto n.° 22688 de 22 de noviembre de 1993). La primera de las normas mencionadas dispone:


"Artículo 10.- Los profesionales extranjeros, graduados fuera del país en Ciencias Agropecuarias, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 5 y 6, podrán incorporarse al Colegio, siempre que tengan un mínimo de cinco años de poseer cédula de residencia permanente en el país, según certificación extendida por el Departamento de Extranjeros del Ministerio de Gobernación y Policía o que estén casados con costarricense y que sean aceptados por la Junta Directiva por votación de no menos de las dos terceras partes de sus miembros.


Por razones de inopia o de notoria conveniencia nacional, se podrá reducir el período de residencia; pero, en tal caso de excepción, la solicitud de incorporación debe ser aceptada por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva."


Por su parte, el artículo 7 del "Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos", indica:


"Artículo 7º.- También podrán ser incorporados en la categoría de miembros ordinarios o miembros afiliados, según corresponda, los extranjeros graduados en Ciencias Agropecuarias o Forestales fuera del país, que además de satisfacer lo establecido en el artículo anterior, cumplan con alguno de los dos siguientes requisitos:


a. Tener un mínimo de cinco años de poseer cédula de residencia permanente en el país, según certificación extendida por el Departamento de Extranjeros del Ministerio de Gobernación y Policía. Por razones de inopia o de notoria conveniencia nacional, se podrá reducir el período de residencia; pero, en tal caso de excepción, la solicitud de incorporación debe ser aceptada por unanimidad de los miembros de Junta Directiva.


b. Ser cónyuge de costarricense, presentando para ello original y copia fotostática de la constancia de matrimonio y de la cédula de identidad del cónyuge. Además deben ser aceptados por la Junta Directiva, por votación no menor de las dos terceras partes de los miembros presentes, con la excepción en este artículo referida".


Manifiesta el accionante que las normas impugnadas son inconstitucionales pues permiten a la Junta Directiva del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica denegar su gestión de incorporación tomando en cuenta únicamente su condición de extranjero y no su capacidad como profesional.


Agrega que las disposiciones cuestionadas lesionan su derecho a un trato igualitario respecto a los nacionales, así como su derecho al trabajo, sin tener para ello motivo razonable alguno. Acusa como violados los artículos 19, 33 y 56 de la Constitución Política; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el

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