SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acción de
Inconstitucionalidad interpuesta por XXX contra el artículo 10 de la Ley
Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, y el artículo 7 de su reglamento.
Dichas normas se impugnan debido a que exigen a los profesionales extranjeros
graduados fuera del país, cinco años de residencia permanente en Costa Rica
para poder incorporarse al Colegio Profesional citado.
Expediente
N° 01 -009273- 0007-CO.
Informante: MSc. Julio César Mesén Montoya.
Señores
Magistrados:
Quien suscribe, Farid
Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de
San José, con cédula de identidad n.º 1- 394- 673, PROCURADOR
GENERAL ADJUNTO, según acuerdo del Ministerio de Justicia y Gracia n.º 18
del 3 de mayo de 1989, publicado en "La Gaceta" n.° 92 del 15 de ese
mismo mes y año, con respeto manifiesto:
En la condición
indicada, contesto en tiempo la audiencia conferida a la Procuraduría General
de la República mediante resolución dictada por la Presidencia de esa Honorable
Sala, a las 14:30 horas del 10 de octubre del presente año, en los siguientes
términos:
I.- NORMATIVA
IMPUGNADA Y REPAROS DE LOS ACCIONANTES:
Mediante la
presente acción de inconstitucionalidad se solicita anular el artículo 10 de la
Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Agrónomos (n.° 7221 de 6 de abril de
1991) y el artículo 7 del reglamento a esa ley (emitido mediante decreto n.°
22688 de 22 de noviembre de 1993). La primera de las normas mencionadas
dispone:
"Artículo
10.- Los profesionales extranjeros, graduados fuera del país en Ciencias
Agropecuarias, que reúnan las condiciones estipuladas en los artículos 5 y 6,
podrán incorporarse al Colegio, siempre que tengan un mínimo de cinco años de
poseer cédula de residencia permanente en el país, según certificación
extendida por el Departamento de Extranjeros del Ministerio de Gobernación y
Policía o que estén casados con costarricense y que sean aceptados por la Junta
Directiva por votación de no menos de las dos terceras partes de sus miembros.
Por razones
de inopia o de notoria conveniencia nacional, se podrá reducir el período de
residencia; pero, en tal caso de excepción, la solicitud de incorporación debe
ser aceptada por unanimidad de los miembros de la Junta Directiva."
Por su parte, el
artículo 7 del "Reglamento General a la Ley Orgánica del Colegio de
Ingenieros Agrónomos", indica:
"Artículo
7º.- También podrán ser incorporados en la categoría de miembros ordinarios
o miembros afiliados, según corresponda, los extranjeros graduados en Ciencias
Agropecuarias o Forestales fuera del país, que además de satisfacer lo
establecido en el artículo anterior, cumplan con alguno de los dos siguientes
requisitos:
a. Tener un
mínimo de cinco años de poseer cédula de residencia permanente en el país,
según certificación extendida por el Departamento de Extranjeros del Ministerio
de Gobernación y Policía. Por razones de inopia o de notoria conveniencia
nacional, se podrá reducir el período de residencia; pero, en tal caso de
excepción, la solicitud de incorporación debe ser aceptada por unanimidad de
los miembros de Junta Directiva.
b. Ser cónyuge de
costarricense, presentando para ello original y copia fotostática de la
constancia de matrimonio y de la cédula de identidad del cónyuge. Además deben
ser aceptados por la Junta Directiva, por votación no menor de las dos terceras
partes de los miembros presentes, con la excepción en este artículo
referida".
Manifiesta el accionante que las normas impugnadas
son inconstitucionales pues permiten a la Junta Directiva del Colegio de
Ingenieros Agrónomos de Costa Rica denegar su gestión de incorporación tomando
en cuenta únicamente su condición de extranjero y no su capacidad como
profesional.
Agrega que las
disposiciones cuestionadas lesionan su derecho a un trato igualitario respecto
a los nacionales, así como su derecho al trabajo, sin tener para ello motivo
razonable alguno. Acusa como violados los artículos 19, 33 y 56 de la
Constitución Política; la Declaración Universal de Derechos Humanos; el