SALA
CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD DE XXX
CONTRA:
ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO Y ARTÍCULOS 9 Y 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL
EXPEDIENTE N° 00-003045-007-CO
INFORMANTE: LIC. RICARDO VARGAS VÁSQUEZ
SEÑORES
MAGISTRADOS:
El suscrito,
Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino
de San José, cédula N° 1-394-673, Procurador General
Adjunto, según Acuerdo del Ministerio de Justicia N°
18 de 3 de mayo de 1989, publicado en la Gaceta de 15 del mismo mes y año, me
presento a contestar la audiencia conferida sobre esta acción de
inconstitucionalidad, en los siguientes términos:
1.- EN CUANTO
A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL:
Con respecto a
la inconstitucionalidad de esas disposiciones reglamentarias, los accionantes alegan dos motivos específicos, a los cuales se
hará referencia por su orden.
a.- Transgresión de los artículos 11, 140 inciso 3 y 191 de la
Constitución Política:
En relación con
tales violaciones, fundamentalmente lo que se argumenta es que con dichas
normas se incurrió en un exceso en la potestad reglamentaria atribuida al Poder
Ejecutivo. Ello en razón de que el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 20,
inciso a), en lo que interesa, establece que para "ingresar" al
Servicio Civil se requiere poseer "aptitud moral y física", y que
éstas se demostrarán mediante una información de vida
y costumbres, así como con las certificaciones de los organismos competentes
sobre la conducta del oferente (también se hace referencia a documentación
relacionada con la salud, que no interesa para los efectos de la acción).
El exceso que se
alega tiene relación con los términos en que fueron redactadas las dos
disposiciones reglamentarias, en razón de que el numeral 9°, inciso c) (ubicado
dentro del capítulo llamado "Del Ingreso al Servicio Civil"),
estableció como requisito de ingreso: " Poseer aptitud física, psíquica
y moral satisfactorias.