Buscar:
 Asuntos const. >> Resultados >> 00-003045-0007-CO >> Fecha >> 12/04/2000 >>Informe de la PGR
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir

SCIJ - Asuntos Expediente 00-003045-0007-CO
Expediente:   00-003045-0007-CO
Fecha de entrada:   12/04/2000
Clase de asunto:   Acción de inconstitucionalidad
Accionante:   -
 
Procuradores informantes
  • Ricardo Vargas Vásquez
 
Datos del informe
  Fecha:  29/05/2000
Ir al final de los resultados
Texto del informe

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD DE XXX


CONTRA: ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL Y SU REGLAMENTO Y ARTÍCULOS 9 Y 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL


EXPEDIENTE 00-003045-007-CO


INFORMANTE: LIC. RICARDO VARGAS VÁSQUEZ


SEÑORES MAGISTRADOS:


El suscrito, Farid Beirute Brenes, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-394-673, Procurador General Adjunto, según Acuerdo del Ministerio de Justicia 18 de 3 de mayo de 1989, publicado en la Gaceta de 15 del mismo mes y año, me presento a contestar la audiencia conferida sobre esta acción de inconstitucionalidad, en los siguientes términos:


1.- EN CUANTO A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 9 Y 15 DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE SERVICIO CIVIL:


Con respecto a la inconstitucionalidad de esas disposiciones reglamentarias, los accionantes alegan dos motivos específicos, a los cuales se hará referencia por su orden.


a.- Transgresión de los artículos 11, 140 inciso 3 y 191 de la Constitución Política:


En relación con tales violaciones, fundamentalmente lo que se argumenta es que con dichas normas se incurrió en un exceso en la potestad reglamentaria atribuida al Poder Ejecutivo. Ello en razón de que el Estatuto de Servicio Civil en su numeral 20, inciso a), en lo que interesa, establece que para "ingresar" al Servicio Civil se requiere poseer "aptitud moral y física", y que éstas se demostrarán mediante una información de vida y costumbres, así como con las certificaciones de los organismos competentes sobre la conducta del oferente (también se hace referencia a documentación relacionada con la salud, que no interesa para los efectos de la acción).


El exceso que se alega tiene relación con los términos en que fueron redactadas las dos disposiciones reglamentarias, en razón de que el numeral 9°, inciso c) (ubicado dentro del capítulo llamado "Del Ingreso al Servicio Civil"), estableció como requisito de ingreso: " Poseer aptitud física, psíquica y moral satisfactorias.

Ir al inicio de los resultados