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  Asuntos const. >> Resultados >> 23-002032-0007-CO >> Fecha >> 30/01/2023
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SCIJ - Asuntos Expediente 23-002032-0007-CO
Expediente: 23-002032-0007-CO     del: 30/01/2023
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 06/02/2023


Sentencias
No. Sentencia: 41905   Del: 17/12/2025   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 92305   Del: 06/02/2023   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 23-002032-0007-CO
Voto 2025- 041905 del 17 de diciembre del 2025. 1) Por unanimidad, se declara sin lugar la acción en cuanto al primer párrafo del numeral 33 bis. 2) Por mayoría, se declara CON lugar la acción en contra del segundo párrafo del artículo 33 bis y el artículo 33 ter de la Ley Forestal, así como el transitorio II de la ley nro. 10210. 3) Por mayoría, se interpreta el último párrafo del artículo 33 bis de la Ley Forestal, en el sentido de que la competencia de la Dirección de Agua de otorgar las autorizaciones previstas, no desconoce la exigencia de rango constitucional y convencional de contar con una evaluación de impacto ambiental previa, cuando, dependiendo de la obra o actividad correspondiente, técnicamente así se requiera, en concordancia con las competencias de la SETENA en esa materia. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y Garro Vargas salvan el voto parcialmente y declaran constitucionales el segundo párrafo del artículo 33 bis y 33 ter de la Ley Forestal, siempre y cuando se interprete que, esa condición de bajo impacto ambiental a la que alude el artículo 33 bis respecto de esas obras, sea definida previamente bajo un estudio técnico, conforme el pronunciamiento que hace este Tribunal en esta sentencia, en relación con el párrafo final de ese mismo ordinal aquí impugnado. En igual sentido, salvan el voto y declaran sin lugar la acción respecto del transitorio II. La magistrada Garro Vargas consigna nota. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.-