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  Asuntos const. >> Resultados >> 21-010749-0007-CO >> Fecha >> 04/06/2021
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SCIJ - Asuntos Expediente 21-010749-0007-CO
Expediente: 21-010749-0007-CO     del: 04/06/2021
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 05/07/2021


Sentencias
No. Sentencia: 14870   Del: 29/06/2022   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 21-010749-0007-CO
Voto 2022-014870 del 29 de junio de 2022. Vicios de forma:
A. Sobre el alegado vicio sustancial en el procedimiento legislativo (art. 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa y el principio de publicidad).
Por mayoría se declara sin lugar la acción en lo relativo al artículo 177 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. El magistrado Rueda Leal da razones diferentes. Los magistrados Cruz Castro, Garro Vargas y Garita Navarro salvan el voto y declaran con lugar la acción en cuanto a este agravio.
Por mayoría se declara sin lugar la acción con relación al principio de publicidad. Los magistrados Rueda Leal y Garro Vargas consignan notas por separado. El magistrado Cruz Castro salva el voto y acoge el agravio.
B. Vicio de conexidad.
Por mayoría se declara sin lugar la acción. El magistrado Rueda Leal consigna razones diferentes. Los magistrados Cruz Castro y Garro Vargas salvan parcialmente el voto y declaran con lugar la acción en cuanto a este agravio.
Vicios de fondo:
Por mayoría, se declara con lugar la acción únicamente por otorgar y extender beneficios injustificados, irrazonables y desproporcionados, en detrimento del uso eficiente de los recursos públicos, la transparencia y la rendición de cuentas. En consecuencia, se anulan el artículo 2 y el transitorio Único de la ley n.º 9966 de 26 de marzo de 2021 "Apoyo a beneficiarios del Sistema Banca para el Desarrollo para la reactivación de unidades productivas en la coyuntura de la situación económica del país." Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. La Magistrada Garro Vargas da razones adicionales respecto a la infracción del principio de temporalidad. El magistrado Cruz Castro y la magistrada Garro Vargas consignan notas separadas.
Los magistrados Salazar Alvarado y Araya García salvan parcialmente el voto y estiman que el artículo 2, de la Ley N° 9966 de 26 de marzo de 2021, es constitucional, siempre y cuando se interprete que su aplicación va dirigida a los micros, pequeños y medianos productores debidamente identificados, quienes por su condición de vulnerabilidad y como consecuencia del agravamiento acaecido con ocasión de los efectos de la pandemia, cumplan estrictamente con los requisitos técnicos establecidos para su calificación por parte de los órganos técnicos y económicos competentes, todo en aplicación de los objetivos específicos y fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, y que a su vez, encuentra el debido amparo en el Estado Social de Derecho.-
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y a la Procuraduría General de la República. Comuníquese esta resolución a la Asamblea Legislativa. Reséñese esta sentencia en el diario oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.