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  Asuntos const. >> Resultados >> 17-003020-0007-CO >> Fecha >> 23/02/2017
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SCIJ - Asuntos Expediente 17-003020-0007-CO
Expediente: 17-003020-0007-CO     del: 23/02/2017
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: Diputados
Fecha de la admisión: 02/03/2017


Sentencias
No. Sentencia: 24199   Del: 16/12/2020   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 17-003020-0007-CO
Voto 2020-024199 del 16 de diciembre del 2020. Se declara parcialmente con lugar la acción y, en consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 26 del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo No. 27969-TSS. En todo lo demás se declara sin lugar la acción. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. El Magistrado Salazar Alvarado consigna nota. La Magistrada Garro Vargas pone nota en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21, inciso a), de la Convención Colectiva impugnada. Asimismo, pone nota respecto de la reforma que se hizo de la convención colectiva de cita, en abril de 2018, respecto del artículo 21, inciso b), en relación con el "conviviente". La Magistrada Garro Vargas salva el voto y declara inconstitucional la frase "así como el ocupado para asistir a reuniones escolares propias" establecida en el artículo 19 de la Convención Colectiva y, además, declara inconstitucional la posibilidad de conceder licencia hasta por una semana con goce de salario en caso de fallecimiento de los hermanos, prevista en el artículo 59 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Magistrado Hernández Gutiérrez salva el voto y rechaza de plano la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Comuníquese a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para lo que corresponda.