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Asuntos const. >> Resultados >> 12-007781-0007-CO >> Fecha >> 13/06/2012
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Asuntos Constitucionales
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Expediente
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Informe de la PGR 1
Normativa afectada
Normativa afectada
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SCIJ - Asuntos Expediente 12-007781-0007-CO
Expediente: 12-007781-0007-CO del: 13/06/2012
Clase de asunto:
Acción de inconstitucionalidad
Accionante:
-
Fecha de la admisión:
28/06/2012
Sentencias
No. Sentencia:
05619
Del:
24/04/2015
Ver texto del voto
No. Sentencia:
17411
Del:
22/10/2014
Ver texto del voto
No. Sentencia:
13820
Del:
20/08/2014
Ver texto del voto
Observaciones expediente 12-007781-0007-CO
Voto 2014-13820 del 20 de agosto de 2014. Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara inconstitucional el artículo 10 de la Ley de Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al Régimen de Impugnación e Implementación de Nuevas Reglas de Oralidad en el Proceso Penal de 3 de mayo de 2010. En consecuencia, se restituye el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis del Código Procesal Penal). Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Rueda Leal, Salazar Alvarado y Picado Brenes salvan el voto y declaran sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos los extremos.
Voto-2014-017411 del 22 de octubre de 2014. Se adiciona la resolución número 2014-013820 de las 16:00 horas del 20 de agosto del 2014, a efectos de que se entienda lo siguiente: 1) La inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley de creación del recurso de apelación de la sentencia lo es únicamente respecto de la derogatoria del artículo 466 bis del Código Procesal Penal, no así en cuanto al resto de normas que dicho artículo 10 derogó. 2) Se dimensionan los efectos de la sentencia de fondo para que el artículo 466 bis del Código Procesal Penal (originalmente el artículo 451 bis) entre a tener vigencia nuevamente a partir de la fecha en que se resolvió esta acción, es decir, a partir del 20 de agosto del 2014. De forma tal que, los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que ya hubieran sido resueltos al 20 de agosto del 2014 quedan incólumes, pero los recursos de casación planteados en el supuesto de la norma, que no estuviesen resueltos al 20 de agosto del 2014 (es decir, estuviesen pendientes de resolución), quedarían sin efecto en virtud de la prohibición que revive (con la nueva entrada en vigencia del artículo 466 bis del Código Procesal Penal) al ser declarada inconstitucional la norma que la derogó. Publíquese esta aclaración en el Diario Oficial y reséñese en el Boletín Judicial. Los Magistrados Rueda Leal y Salazar Alvarado salvan el voto y reiteran su pronunciamiento desestimatorio en la sentencia No. 2014-013820.
Voto 2015-005619 del 24 de abril de 2015. Se corrige el error material contenido en la resolución número 2014-17411 de las 16:31 horas del 22 de octubre del 2014, para que se indique en el por tanto correctamente Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.