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  Asuntos const. >> Resultados >> 25-023077-0007-CO >> Fecha >> 04/08/2025
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SCIJ - Asuntos Expediente 25-023077-0007-CO
Expediente: 25-023077-0007-CO     del: 04/08/2025
Clase de asunto: Consulta judicial
Consultante: Tribunal Contencioso Administrativo, Sec
Fecha de la admisión: 26/08/2025




Observaciones expediente 25-023077-0007-CO
Voto 2025-:032732 del 07 de octubre del 2025. Por mayoría, se evacua la consulta judicial, en el sentido de que el inciso a) del artículo 137 del Código Municipal resulta inconstitucional. En consecuencia, se anula dicho inciso, y, por conexidad, del inciso b) del mismo artículo 137 del Código Municipal, se anula la frase "Ante inopia en el procedimiento anterior”. Asimismo, se evacua la consulta judicial en el sentido de que el artículo 28 de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat es inconstitucional. En consecuencia, se anula el inciso a) del artículo 28 de dicha Convención Colectiva, y, por conexidad, del inciso b) del mismo artículo, se anula la frase "Cuando en la sección o departamento exista inopia comprobada”. El magistrado Castillo Víquez evacua la consulta, en el sentido de que las normas cuestionadas no son inconstitucionales. El magistrado Cruz Castro consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y ordena: dar audiencia a la Asociación Nacional de Empleados Públicos, conocido como "Sindicato” en la suscripción de la Convención Colectiva de la Municipalidad de Curridabat, y continuar con el trámite del proceso. Esta declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma, todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe, de las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieren consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia con autoridad de cosa juzgada material o por consumación de los hechos por ser material y técnicamente irreversibles. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese al Tribunal consultante, a la Municipalidad de Curridabat y al Ministerio de Trabajo.