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Ayuda
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SCIJ - Asuntos Expediente 21-021385-0007-CO
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Expediente: 21-021385-0007-CO
del: 25/10/2021
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| Clase de asunto:
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Acción de inconstitucionalidad
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| Accionante:
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| Fecha de la admisión:
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29/10/2021
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| Observaciones expediente 21-021385-0007-CO
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Voto 2024-030616 del 16 de octubre de 2024. Por mayoría, se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anulan por inconstitucionales los vocablos «autorización», «autorizaciones», «autorizada» y «autorizadas» contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres y Seguridad Vial, ley número 9078 y, en su lugar, léase «adjudicación», «adjudicaciones», «adjudicada» y «adjudicadas», respectivamente. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la disposición anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. De conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, y vista la potestad que ostenta la Sala de graduar y dimensionar los efectos de sus sentencias de inconstitucionalidad, se ordena al Consejo de Seguridad Vial, adoptar las medidas que legítimamente resulten pertinentes para garantizar la continuidad del servicio público de revisión o inspección técnica vehicular. El magistrado Castillo Víquez consigna nota. La magistrada Garro Vargas salva el voto y declara sin lugar la acción por razones de admisibilidad. Notifíquese esta sentencia al presidente de la Asamblea Legislativa, al ministro de Obras Públicas y Transportes, y a la directora ejecutiva del Consejo de Seguridad Vial, para lo de su cargo. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta.
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