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  Asuntos const. >> Resultados >> 20-010106-0007-CO >> Fecha >> 08/06/2020
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SCIJ - Asuntos Expediente 20-010106-0007-CO
Expediente: 20-010106-0007-CO     del: 08/06/2020
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 30/06/2020




Observaciones expediente 20-010106-0007-CO
Voto 2022-027278 del 16 de noviembre de 2022. Por unanimidad, se declara sin lugar la acción interpuesta, siempre y cuando se interprete conforme a la Constitución Política el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, en el sentido de que el superávit libre que se genere en las universidades públicas derivado del Fondo Especial de Educación Superior (FEES) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma. Por consiguiente, no era necesaria la consulta prevista en el artículo 88 de la Constitución Política. El magistrado Rueda Leal da razones particulares en cuanto a la falta de audiencia previa a la Universidad Nacional de Costa Rica. Los magistrados Cruz Castro y Garita Navarro dan razones adicionales y declaran que la interpretación conforme del artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, supone que cualquier superávit libre que se genere en las universidades públicas, indistintamente de la fuente de financiamiento (FEES u otras) no se encuentra sujeto al pago del impuesto establecido en esa norma. De igual manera, salvan el voto y declaran la existencia del vicio de falta de audiencia previa a la Universidad Nacional, sin embargo, dada la interpretación conforme, se hace innecesario declarar la inconstitucionalidad por este motivo. El magistrado Cruz Castro consigna nota.