Buscar:
  Asuntos const. >> Resultados >> 19-004707-0007-CO >> Fecha >> 19/03/2019
Internet
Año:
Buscar en:




SCIJ - Asuntos Expediente 19-004707-0007-CO
Expediente: 19-004707-0007-CO     del: 19/03/2019
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 26/06/2019


Sentencias
No. Sentencia: 10737   Del: 10/05/2023   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 02951   Del: 08/02/2023   Ver texto del voto  
No. Sentencia: 11633   Del: 26/06/2019   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 19-004707-0007-CO
Voto 2019-011633 del 26 de junio de 2019. Se da curso a la presente acción de inconstitucionalidad contra la Resolución del Tribunal Supremo de Elecciones No. 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019, publicada en La Gaceta, Alcance No. 56 de 14 de marzo de 2019. Se gradúan y dimensionan los efectos de esta resolución de curso, de modo que no tiene efectos suspensivos de la resolución cuestionada, con el objeto de evitar graves dislocaciones al orden social. El Magistrado Cruz Castro pone nota. La Magistrada Garro Vargas da razones adicionales sobre la admisibilidad y pone nota sobre la parte dispositiva. Notifíquese.

Voto 2023-002951 del 8 de febrero de 2023. Se declara con lugar la acción. Se anula la interpretación oficiosa de los artículos 2, 52 y 148, del Código Electoral, contenido en la Resolución N° 1724-E8-2019 de 15:00 horas de 27 de febrero de 2019 del Tribunal Supremo de Elecciones, en los siguientes puntos: 1) Sobre la imposibilidad de aplicar la paridad horizontal en puestos municipales uninominales (alcaldes, síndicos e intendentes); y, 2) Sobre el dimensionamiento de la implementación del criterio de paridad horizontal en los puestos municipales plurinominales. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos al momento del dictado de la resolución impugnada, ello sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con el artículo 91, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensiona esta sentencia para indicar que la inconstitucionalidad aquí declarada no afecta ninguna de las nominaciones que han sido llevadas a cabo por los partidos políticos al amparo de sus estatutos válidos y vigentes en las elecciones municipales realizadas en febrero de 2020. Reséñese este pronunciamiento en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese esta sentencia a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese. En cuanto a la admisibilidad de la acción el magistrado Cruz Castro pone nota. En cuanto al fondo del asunto, el magistrado Castillo Víquez pone nota. El magistrado Cruz Castro salva el voto y declara sin lugar la acción.

Voto 2023-010737 del 10 de mayo de 2023. No ha lugar a la gestión formulada.