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  Asuntos const. >> Resultados >> 18-016810-0007-CO >> Fecha >> 24/10/2018
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SCIJ - Asuntos Expediente 18-016810-0007-CO
Expediente: 18-016810-0007-CO     del: 24/10/2018
Clase de asunto: Acción de inconstitucionalidad
Accionante: -
Fecha de la admisión: 25/10/2018


Sentencias
No. Sentencia: 16658   Del: 02/09/2020   Ver texto del voto  


Observaciones expediente 18-016810-0007-CO
Voto 2020-016658 del 2 de setiembre del 2020. Se declara sin lugar la acción, siempre y cuando se interprete el párrafo segundo del artículo 685 del Código de Trabajo en el sentido, que iniciado el procedimiento disciplinario y hasta antes de la notificación del traslado de cargos, al funcionario no se le puede suspender el pago de su cesantía, con la finalidad de acogerse a su jubilación. Asimismo, resulta constitucional que una vez notificado el referido traslado de cargos, al servidor público se le suspenda el pago de cesantía, únicamente en aquellos procedimientos disciplinarios pendientes que puedan conllevar el despido, no así en aquellos procedimientos que acarreen una consecuencia menor al mismo, en cuyo caso, la suspensión del pago de la cesantía sería improcedente. El Magistrado Rueda Leal declara sin lugar la acción por razones diferentes, toda vez que considera improcedente la interpretación conforme expuesta por la mayoría. La Magistrada Garro Vargas declara sin lugar la acción por razones diferentes.