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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Dictamen 258 del 11/11/2024
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 258
 
  Dictamen : 258 del 11/11/2024   

11 de noviembre del 2024


PGR-C-258-2024


 


Señor


Christian Rucavado Leandro


Presidente Ejecutivo


Instituto Nacional de Aprendizaje


 


Estimado señor:


 


Con la aprobación del señor Procurador General de la República me refiero a su oficio n.° PE-2270-2024 del 25 de octubre del 2024, código interno 11100-2024, asignado a mi oficina el 29 de octubre del presente año, mediante el cual nos plantea la siguiente consulta:


 


¿Procede o no la aplicación de salario global de la Ley Marco de Empleo Público a los puestos que se trasladen del extinto Régimen Autónomo de Servicio del INA al Régimen de Servicio Civil y cuyo proceso de homologación los ubique en una clase con un salario mayor a la actual? 


En nuestros pronunciamientos de forma reiterada, este órgano consultivo ha analizado las limitaciones fijadas por los artículos 3, inciso b), 4 y 5 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General (n.° 6815 de 27 de setiembre de 1982) en el desempeño de la función consultiva.


En virtud de ese análisis, se han desarrollado tres requisitos mínimos de admisibilidad de las consultas: i) que el objeto de la consulta sea planteado de forma clara y precisa y verse sobre temas jurídicos en genérico. Dentro de ese objeto no es posible incluir cuestionamientos sobre casos concretos, asuntos pendientes que deban ser resueltos por la Administración, la revisión de actos administrativos o decisiones concretas ya adoptadas, la revisión de informes o criterios legales, asuntos judiciales en trámite ni cuestionamientos sobre materias cuyo conocimiento sea competencia de otro órgano; ii) que se acompañe el criterio de la asesoría legal de la institución sobre todos los temas cuestionados y iii) que la consulta sea formulada por el jerarca administrativo de la institución (al respecto, se pueden ver los pronunciamientos números C-158-2008 de 12 de mayo de 2008, C-157-2013 del 19 de agosto de 2013, C-121-2014 del 8 de abril de 2014, C-99-2016 de 29 de abril de 2016, C-377-2019 de 19 de diciembre de 2019, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, C-065-2021 de 4 de marzo de 2021, PGR-C-016-2022, del 20 de enero de 2022, PGR-C-26-2022 y PGR-C-28-2022, ambos del 10 de febrero de 2022, PGR-C-110-2023 de 24 de mayo de 2023, entre muchos otros).


El segundo requisito de admisibilidad expuesto es exigido expresamente por el citado artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que dispone:


“Artículo 4º.—CONSULTAS: Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso, deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (La negrita es añadida).


En ese marco, hemos señalado que el criterio del asesor legal debe ser un análisis jurídico detallado sobre todos los puntos que se someten a nuestra consideración, y que este tiene como finalidad poder determinar si después de haberse estudiado y discutido el asunto a nivel interno, persiste la necesidad de requerir nuestro pronunciamiento vinculante.


 


Y, además, hemos considerado que dicho criterio brinda insumos importantes para analizar el tema consultado tomando en cuenta el funcionamiento práctico de la institución consultante y constituye un elemento adicional para alcanzar la más adecuada asesoría que la Procuraduría está llamada a brindar a la Administración Pública (véanse, entre muchos otros, los dictámenes números C-151-2002 de 12 de junio de 2002, C-121-2013 de 1° de julio de 2013, C-220-2016 de 27 de octubre de 2016 y C-168-2017 de 18 de julio de 2017, C-080-2020 de 4 de marzo de 2020, PGR-C-016-2022, PGR-C-26-2022 y PGR-C-28-2022 citados).


 


Por lo dicho, el criterio legal que exige nuestra Ley Orgánica como requisito de admisibilidad debe emitirse específicamente para los efectos de aclarar las dudas sobre las cuales finalmente se nos consulta. Es decir, antes de solicitar nuestro criterio, el jerarca correspondiente debe requerir el criterio de su asesoría legal sobre los cuestionamientos que desea consultarnos, con el fin de que dicho informe legal responda todos los cuestionamientos generales que se nos plantean.


 


No podría entonces tratarse de cualquier informe legal que, aunque relacionado con el tema consultado, no haya sido emitido específicamente para responder los cuestionamientos generales que luego van a ser consultados a la Procuraduría. Tampoco podría tratarse de un criterio legal que, aunque referido al tema de la consulta, no responda puntual y directamente la pregunta o preguntas formuladas.


 


En esta ocasión, pese a que el oficio n.° PE-2270-2024 indica que adjunta el criterio de su Asesoría Legal, bajo el número de oficio AL-547-2024, sin precisarse la fecha de emisión, luego de verificar los registros de nuestro sistema documental, no consta que en efecto se haya presentado.


 


Por tanto, la consulta resulta inadmisible y, lamentablemente, nos encontramos imposibilitados para emitir el pronunciamiento requerido.


 


De conformidad con lo indicado se archiva la consulta. Para que esta sea atendida debe presentarse nuevamente, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad correspondientes.


 


                                                                  Cordialmente,


 


 


 


 


Yansi Arias Valverde


Procuradora Adjunta


Dirección de la Función Pública


 


 


YAV/mmg