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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Dictamen 249
 
  Dictamen : 249 del 28/10/2024   

28 de octubre de 2024


PGR-C-249-2024


 


Señora


Ana Patricia Solís Rojas


Secretaria del Concejo


Municipalidad de San Carlos


 


Estimada señora:


 


            Con la aprobación del Procurador General de la República, doy respuesta a su oficio no. MSCCM-SC-1910-2024 de 9 de setiembre de 2024, mediante el cual se comunica que el Concejo Municipal acordó requerir nuestro criterio sobre 21 preguntas relacionadas con la conformación de la comisión del plan regulador.


 


            En cumplimiento de lo señalado en el artículo 4° de nuestra Ley Orgánica (no. 6815 de 27 de setiembre de 1982), se adjuntó el oficio no. MSCAM-ALCM-0036-2024 de 27 de agosto de 2024, en el que se da respuesta a todas las interrogantes formuladas.


 


            Antes de dar respuesta puntual a cada una de las preguntas formuladas, debe tomarse en cuenta que, tal y como lo señalamos en el dictamen no. PGR-C-250-2023 de 29 de noviembre de 2023, el ordenamiento jurídico contempla diversos órganos internos municipales que sirven de apoyo en las labores organizativas, de planificación y asesoramiento para las decisiones del Concejo Municipal. Por esa razón, el artículo 13 inciso n) del Código Municipal dispone que corresponde al Concejo crear las comisiones especiales y las comisiones permanentes y asignarles funciones. Además de las Comisiones permanentes que según el artículo 49 del Código Municipal deben conformarse, ese artículo establece que podrán existir las comisiones especiales que decida crear el Concejo.


 


            Y, aparte de las regulaciones contenidas en el Código Municipal, pueden existir otras disposiciones legales que establezcan la posibilidad de conformar comisiones municipales para distintos fines. Tal es el caso del artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana (no. 4240 de 15 de noviembre de 1968), que establece que la Municipalidad del cantón puede conformar una oficina o una comisión o junta para participar en la preparación y aplicación del plan regulador.


 


            Según la literalidad del artículo, y, además, por no tratarse de una de las comisiones permanentes que exige el artículo 49 del Código Municipal, se entiende que la conformación de esa oficina, comisión o junta, es de carácter facultativo, es decir, el Concejo Municipal puede decidir si la conforma o no. Asimismo, el Concejo Municipal puede decidir si conforma una oficina de la administración local o una comisión o junta. En ambos casos, como se señala en el artículo 59, la Corporación señalará la organización y cometido del nuevo órgano. Lo anterior es acorde con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal en cuanto a que el Concejo debe emitir un reglamento interno para regular lo concerniente al Capítulo de “sesiones del Concejo y acuerdos”, lo cual engloba el funcionamiento e integración de las comisiones. (Véanse los dictámenes nos. C-148-2018 de 19 de junio de 2018 y PGR-C-252-2023 de 29 de noviembre de 2023). 


 


            Teniendo claro lo anterior, de seguido responderemos puntualmente las preguntas, en el orden en el que fueron formuladas.


 


            1) ¿Cómo se integra la Comisión del Plan Regulador de un cantón?


 


            El artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana establece que la comisión o junta “habrá de formarse con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados” y el artículo 60 dispone que estará integrada por no menos de tres ni más de siete miembros.


 


            Conforme con el artículo 34 inciso g) y 49 del Código Municipal, corresponde al presidente del Concejo “nombrar a los miembros de las comisiones ordinarias y especiales, procurando que participen en ellas las fracciones políticas representadas en la corporación, y señalarles el plazo para rendir sus dictámenes” y “respetando el principio constitucional de paridad de género en su conformación.”


 


            Con base en esa disposición, también le corresponde al presidente del Concejo el nombramiento de los vecinos que integrarán la comisión, para lo cual, como indicamos en el dictamen PGR-C-250-2023, es indispensable “la emisión de una reglamentación que materialice y garantice el principio democrático de participación y el principio de publicidad, ambos principios de ráiganme constitucional, a fin de que las  personas  o  colectividades  puedan intervenir  en  la  toma  de  decisiones públicas y al mismo tiempo ejerzan una forma de control social de los administrados sobre la administración.” Lo anterior, en virtud de que el propio artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana establece que la Corporación debe señalar la organización y cometido del nuevo órgano, de manera acorde con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal.


 


            2) ¿Quiénes según la ley deben integrar la Comisión del Plan Regulador?


 


            El artículo 59 establece que la comisión o junta “habrá de formarse con regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados” y el artículo 60 dispone que ésta estará integrada por no menos de tres ni más de siete miembros.


 


            3) ¿Quiénes votan en las decisiones que tome la Comisión del Plan Regulador? ¿Votan únicamente los regidores o también votan los demás integrantes de la comisión?


 


            En cuanto al funcionamiento de otras comisiones municipales, hemos señalado que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley General de la Administración Pública, que resultan aplicables de manera supletoria por así disponerlo su artículo 2°, “la regla es que los miembros que integran los órganos colegiados tendrán derecho a voz y a voto, al compartir la titularidad del órgano a efectos de la conformación de la voluntad colegiada. El voto es el acto final y de mayor relevancia jurídica que detenta cada integrante de un órgano colegiado.” (Dictamen no. C-048-2021 de 19 de febrero de 2021. En similar sentido, véase el dictamen no. PGR-C-219-2023 de 20 de noviembre de 2023). Con lo cual, todos los miembros de la Comisión del Plan Regulador tienen derecho a voto.


 


            4) ¿Cuántas personas deben integrar la Comisión de Plan Regulador? ¿Cuál es el mínimo y el máximo de personas que deben integrarla y por qué?


 


            El artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana establece expresamente que la Comisión debe integrarse con no menos de tres ni más de siete miembros.


 


            5) ¿Cómo es el procedimiento para elegir a los representantes ciudadanos en el caso de que exista ausencia de reglamento en la municipalidad?


 


            Con base en el artículo 34 inciso g) y 49 del Código Municipal, le corresponde al presidente del Concejo el nombramiento de los vecinos integrantes de la comisión, respetando el principio de paridad de género. Sin embargo, es necesaria la emisión de una reglamentación que establezca los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de esos miembros. Nótese que el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana exige que la Corporación establezca la organización y cometido de la oficina, de manera acorde con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal.


 


            6) ¿Puede un Síndico ser parte de esta comisión, ya sea como miembro de un Concejo de Distrito o como representante de los vecinos del cantón?


 


            El artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana, que es una norma especial en cuanto a las comisiones del plan regulador, establece que esos órganos estarán integrados por regidores, funcionarios de la planta administrativa y vecinos interesados. De tal forma, no se contempla la posibilidad de que estén integradas por síndicos.


 


            7) ¿Ante la ausencia de un reglamento sobre el Plan Regulador, con cuáles criterios, leyes, decretos, entre otros; debe basarse la municipalidad para la toma de decisiones?


 


            Entendiendo que esta pregunta hace referencia a la ausencia de un reglamento sobre la comisión del plan regulador, como ya se dijo, el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana exige que la Corporación establezca la organización y cometido de la oficina, de manera acorde con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Municipal.


 


            En el dictamen PGR-C-250-2023 señalamos que “al ser la Comisión de Planificación Urbana y Territorial un órgano representativo, en cumplimiento del artículo 50 del Código Municipal, el Concejo Municipal está obligado a emitir la reglamentación respectiva de esa comisión.”


 


            Y, si la pregunta se refiere a la inexistencia de un plan regulador en el cantón, la Municipalidad debe aplicar, además de las disposiciones de la Ley de Planificación Urbana, Ley de Construcciones y otras leyes relacionadas, los reglamentos emitidos por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de conformidad con lo que dispone el transitorio II de la Ley de Planificación Urbana. (Véanse los dictámenes nos. PGR-C-271-2021 de 21 de setiembre de 2021, PGR-C-007-2024 de 30 de enero de 2024, y los votos de la Sala Constitucional nos. 3249-2021 de las 9 horas 30 minutos de 17 de febrero de 2021 y 13227-2024 de las 13 horas 10 minutos de 15 de mayo de 2024).


           


            8) ¿Es obligación de la Comisión del Plan Regulador, trabajar en un reglamento para regular este tema, o bien pueden funcionar con la legislación vigente, sin tener un reglamento propio de la municipalidad?


 


            La emisión de la reglamentación sobre el funcionamiento de la comisión del plan regulador debe ser emitida por el Concejo Municipal. Téngase en cuenta que el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana establece que la Corporación debe establecer la organización y cometido de la Comisión y que el artículo 13 inciso c) del Código Municipal dispone que es competencia del Concejo dictar los reglamentos de la Corporación.


 


            9) ¿Ante la ausencia de un reglamento para la Comisión del Plan Regulador para la selección y funcionamiento de los miembros de la comisión, se puede temporalmente vía acuerdos del concejo municipal, establecer disposiciones de funcionamientos de la comisión?


 


            Como ya indicamos, al ser la comisión del plan regulador un órgano representativo, en cumplimiento del artículo 50 del Código Municipal, el Concejo Municipal está obligado a emitir la reglamentación respectiva de esa comisión. Asimismo, el artículo 59 de la Ley de Planificación Urbana exige que la Corporación establezca la organización y cometido de la oficina, por lo cual, debe emitirse una reglamentación que establezca los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de los miembros y funcionamiento de la Comisión.


 


            10) ¿Puede establecerse en el reglamento de la Comisión del Plan Regulador, criterios de selección y transparencia para la evaluación por parte de la presidencia del Concejo Municipal, al momento de elegir a los representantes de la ciudadanía?


 


            Sí, el Reglamento que se emita debe regular la organización y cometido de la oficina, los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de los miembros.


 


            11) ¿Se podría vía reglamento establecer organizaciones sociales de vecinos para que sean los que propongan miembros de sus organizaciones sociales como colegios profesionales, ASADAS, Asociaciones de Desarrollo, y otros; a participar en la Comisión del Plan Regulador?


           


            Sí, el Reglamento que se emita debe regular la organización y cometido de la oficina, los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de los miembros.


 


            12) ¿Es potestad de la presidencia del Concejo Municipal nombrar los integrantes de la Comisión del Plan Regulador o debe someterlo a votación de los demás regidores?


 


            Conforme con el artículo 34 inciso g) y 49 del Código Municipal, corresponde al presidente del Concejo nombrar a los miembros de la Comisión. El Concejo Municipal está obligado a emitir la reglamentación que establezca los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de los miembros y funcionamiento de la Comisión.


 


            Al respecto, hemos señalado que “en razón de la atribución exclusiva otorgada al Presidente del Concejo Municipal para integrar las comisiones municipales, resulta ajeno a las competencias del Concejo Municipal intervenir en las designaciones que se realicen, de suerte que, contra los nombramientos que realice el señor Presidente del Concejo para integrar tales comisiones no cabe recurso alguno (en este sentido ver dictamen C-470-2006 del 23 de noviembre del 2006).” (Dictamen C-210-2010 del 15 de octubre del 2010. Véase también el dictamen no. C-086-2011 de 14 de abril de 2011).


 


            13) ¿Es potestad de la presidencia del Concejo Municipal, la cantidad de regidores, funcionarios municipales y/o vecinos deben integrar la Comisión del Plan Regulador?


 


            Conforme con el artículo 34 inciso g) y 49 del Código Municipal, corresponde al presidente del Concejo nombrar a los miembros de la comisión. El Concejo Municipal está obligado a emitir la reglamentación que establezca los requisitos, condiciones y demás aspectos relacionados con la escogencia de los miembros y funcionamiento de la comisión.


 


            14) ¿El nombramiento de los vecinos y de los funcionarios municipales tiene alguna fecha de vencimiento? ¿Se actualiza cada cuatro años o una vez nombrados, solo se pueden destituir con una debida causa?


 


            El artículo 60 de la Ley de Planificación Urbana dispone que el periodo de nombramiento de los miembros de la comisión coincidirá con el de los miembros de la Corporación que lo designe, o lo que reste de él, y establece también que pueden ser reelegidos.


 


            15) ¿Existen causas o razones para determinar la destitución de algún miembro de la Comisión del Plan Regulador?


 


            Esas causas o razones para destituir a uno de los miembros deben regularse en el Reglamento que debe emitir el Concejo Municipal.


 


            16) ¿La Comisión del Plan Regulador puede tener asesores?


 


            Según el artículo 49 del Código Municipal, las personas funcionarias municipales y las particulares podrán participar en las sesiones de las comisiones en calidad de asesores. En todo caso, esos aspectos deben regularse en el reglamento que debe emitir el Concejo Municipal.


 


            17) En caso de permitirse tener asesores en la Comisión del Plan Regulador, ¿deben cumplir algún requisito para ser nombrado asesor de dicha comisión?


 


            Esos aspectos deben regularse en el reglamento que debe emitir el Concejo Municipal.


 


 


            18) ¿Cuántos asesores se permiten para la Comisión del Plan Regulador?


 


            Esos aspectos deben regularse en el reglamento que debe emitir el Concejo Municipal.


 


            19) ¿Las sesiones de la Comisión del Plan Regulador son abiertas al público o por el contrario se restringe la participación únicamente a las personas que componen dicha comisión?


 


            La Procuraduría ha sostenido que, ante la ausencia de una norma que establezca si las sesiones de las comisiones municipales son privadas o públicas, debe privar la norma general que establece que las sesiones del Concejo Municipal son públicas (artículo 41 del Código Municipal). Lo anterior, dado que, si el Concejo, como órgano deliberativo de la Corporación tiene en su accionar el principio de publicidad, ese principio también debe aplicarse en las Comisiones.


 


            Por ello, se ha considerado que las sesiones de las comisiones son públicas, lo que significa que las personas pueden asistir y enterarse de lo que sucede, sin embargo, la participación en la sesión está limitada a los particulares que estén convocados en carácter de asesores. (Véanse los dictámenes nos. C- 441-2008 del 16 de diciembre del 2008 y C-192-2016 de 14 de setiembre de 2016).


 


            Tómese en cuenta que el artículo 37 bis del Código Municipal, establece que " Las respectivas comisiones municipales que adopten la implementación de sesiones virtuales deberán garantizar que el medio tecnológico, que se considere más efectivo y conveniente, respete los principios de simultaneidad, colegialidad y deliberación. También, se debe garantizar el correcto funcionamiento de las comisiones y el cumplimiento de los principios de publicidad y de participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan acceder a dichas comisiones para conocer las deliberaciones, los actos y los acuerdos que ahí se tomen. Tales actos y acuerdos deberán ser válidos, de manera que se garantice la continuidad de la actividad administrativa de manera célere y eficaz, y con satisfacción del interés público.”


 


            Al respecto, la Sala Constitucional ha señalado que “debe recordarse que esta Cámara ha determinado, en anteriores ocasiones, que tanto las sesiones municipales, como las comisiones municipales, deben ser transmitidas en vivo a través de medios digitales, con la finalidad de velar por la protección de los principios de publicidad y transparencia.” (Voto no. 20438-2024 de las 9 horas 20 minutos de 19 de julio de 2024. En igual sentido, véase el voto no. 22577-2024 de las 9 horas 15 minutos de 9 de agosto de 2024).


           


            20) ¿Puede un regidor que no forma parte de la comisión participar en las sesiones con voz, pero sin voto?


 


            Dado que se trataría de un regidor que no es miembro de la comisión, podría participar en las sesiones de la comisión cuando sea llamado en calidad de asesor, según lo faculta el artículo 49 del Código Municipal.


 


            21) ¿El reglamento del Plan Regulador del cantón, debe ser debidamente publicado en La Gaceta?


 


            De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal, toda disposición reglamentaria deberá ser publicada en La Gaceta y regirá a partir de su publicación o de la fecha posterior indicada en ella.


 


La Ley de Planificación Urbana, en su artículo 17, determina el procedimiento que debe seguirse de previo a la implementación de un Plan Regulador, supeditado al cumplimiento de cuatro aspectos principales: 1. La convocatoria a audiencia pública. 2. La aprobación por parte de la Dirección de Urbanismo. 3. La adopción formal del Plan por medio de mayoría absoluta de votos. 4. La publicación del aviso de su adopción en La Gaceta.


Sin bien, el último punto refiere a la publicación de “un aviso sobre su adopción”, mediante diversos criterios de esta Procuraduría, se ha determinado que, en virtud del carácter normativo que poseen los Planes Reguladores, así como de la relación del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana con el artículo 4 inciso a), 13 inciso p) y 43 del Código Municipal y los artículos 140 y 240 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, éstos deben ser publicados de forma integral. (Véanse los pronunciamientos nos. OJ-011-1996 de 8 de marzo de 1996, C-072-1998, C-116-1999 de 7 de junio de 1999 y C-245-2020 de 26 de junio de 2020).


            De usted, atentamente,


 


 


 


                                                                        Elizabeth León Rodríguez


                                                                        Procuradora


 


ELR/ysb


Cód. 9707-2024