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 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 127 del 27/11/2015
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Ficha del Pronunciamiento
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Texto Opinión Jurídica 127
 
  Opinión Jurídica : 127 - J   del 27/11/2015   

27 de noviembre del 2015


OJ-127-2015


 


Licenciada


Nery Agüero Montero


Jefa de Comisión


Comisión Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico


Asamblea Legislativa


 


Estimada señora:


 


Con la aprobación de la señora Procuradora General de la República, me refiero a su oficio CSN-88-2014 de 13 de octubre del 2014, por medio del cual solicita el criterio técnico jurídico en relación con el Proyecto de Ley denominado “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Seguridad”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 19.165.


 


De previo a dar respuesta a su solicitud, cabe advertir que de conformidad con el artículo 4° de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Ley N° 6825 de 27 de setiembre de 1982, y sus reformas), sólo los órganos de la Administración Pública por medio de sus jerarcas, pueden requerir el criterio técnico jurídico de la Procuraduría General de la República, condición que es ajena a la Asamblea Legislativa. No obstante, en un afán de colaboración con los señores Diputados, esta Procuraduría tramitará la consulta presentada, con la advertencia de que el criterio que se emite carece de efectos vinculantes, siendo su valor el de una mera opinión jurídica.


 


Asimismo, cabe aclarar que el plazo de ocho días no resulta vinculante para esta Institución, por cuanto no nos encontramos ante ninguno de los supuestos previstos en el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.


 


 


I.                   SOBRE EL TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.


 


Mediante el proyecto de ley puesto a nuestra consideración se encuentra constituido por 97 artículo divididos en siete títulos, en los cuales se plasma una normativa tendiente a regular los distintos cuerpos policiales.


 


 


Precisamente este proyecto de ley propone establecer un orden funcional y operativo, creando el Sistema Nacional de Seguridad como una forma de garantizar a todos los derechos constitucionales y el propio Estado de derecho, a partir de establecer mecanismos de coordinación para que se dé un mejor servicio y eficiencia en materia de seguridad.


 


Es un proyecto que tal y como se indica en la exposición de motivos que le acompaña, tiene fundamento en la urgente necesidad de una mayor y activa participación ciudadana en temas de seguridad pública, así como en el control ciudadano sobre la Fuerza Pública en la base misma de la estructura territorial del país, como garantía de su civilidad y de su visión profundamente democrática.


 


De esta forma se plantea un proyecto de ley que regula los organismos de este sistema integrado, tanto su estructura, como su constitución, competencias y organización, de manera que se pueda alcanzar la deseada coordinación y cooperación en las tareas de la seguridad nacional, contemplando también el marco normativo para su regulación.


 


 


II.        SOBRE EL FONDO.


 


Como se indicó líneas atrás, la propuesta legal se conforma de 97 artículos divididos en siete títulos, tendientes a plasmar una normativa integral que regule los distintos cuerpos policiales. El proyecto pretende la creación del Sistema Nacional de Seguridad, como una forma de coordinar y organizar la cooperación entre las autoridades, y es un Sistema integrado por los siguientes organismos:


 


·         Presidente de la República como máximo jerarca policial


·         Consejo Nacional de Seguridad


·         Ministerio de Seguridad Pública, el cual será el órgano rector del sector seguridad


·         Cuerpos policiales del Poder Ejecutivo creados por ley


·         Mecanismos de coordinación y asesoría, como consejos asesores, comités interinstitucionales, comisiones consultivas y otros que establezca el Poder Ejecutivo


·         Las comunidades del país, incluidas las fronterizas


 


Ahora bien, es importante apuntar que en la propia exposición de motivos se señala que dentro del presente proyecto se integra normativa respectiva contenida en el proyecto de ley que se denomina “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad” el cual se tramita bajo el expediente legislativo N° 18751, así como normativa contenida en la actual Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y en la Ley General de Policía, derogándose integralmente la primera y parcialmente la segunda.


 


Sobre este punto considera importante esta Procuraduría señalar que mediante Opinión Jurídica N° OJ-078-2014 de fecha 05 de agosto del 2014, justamente se emitió criterio sobre el proyecto denominado “Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública” expediente N° 18.751, y que en dicho criterio se emitieron una serie de observaciones que resulta importante retomar para el proyecto del Sistema Nacional de Seguridad por existir mucha similitud en ciertas normas en ellos contenidas.


 


En el proyecto que se nos pone a consulta, nuevamente se habla en el artículo 32 de la creación y conformación del Consejo Superior de Oficiales, no obstante ese órgano ya se encuentra contemplado en el artículo 26 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública N° 36366-SP, el cual expresamente señala:


 


“Artículo 26.-El Consejo Superior de Oficiales está adscrito al Despacho del (de la) Ministro (a) y será el órgano asesor que facilite la toma de decisiones que el (la) Ministro (a) haga en materia de seguridad ciudadana y que se encargue de coordinar directamente con el Consejo Nacional de Seguridad para la operacionalización de las políticas que éste dicte y que correspondan al accionar del Ministerio. 


 


El Consejo Superior de Oficiales estará integrado por los (las) siguientes Directores (as): Director (a)  General de la Fuerza Pública, Director (a) de la Policía Control de Drogas, Director (a) del Servicio Nacional de Guardacostas, Director (a) del Servicio de Vigilancia Aérea, Director (a) de la Escuela Nacional de Policía, Director (a) General de Armamento.


 


(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37310 del 6 de agosto de 2012, que lo traspaso del antiguo artículo 23 al 24)


(Así corrida su numeración por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38705 del 13 de agosto del 2014, que lo traspasó del antiguo artículo 24 al 26)


 


Por otra parte en el artículo 33 del proyecto, se desglosan las competencias que tendrá el Consejo Superior de Oficiales, y en el inciso i) se habla de una competencia para conocer y recomendar sobre los ascensos y separaciones de puestos de los funcionarios policiales que ocupen puestos de alta dirección del Ministerio.


 


En su momento, esta Procuraduría había manifestado en la Opinión Jurídica N° OJ-078-2014, que la norma no resulta clara en relación a lo que debe entenderse por puestos de alta dirección, situación que consideramos continúa en la redacción del inciso contenido en el presente proyecto, de manera que se reitera la recomendación de especificar en la norma las escalas jerárquicas de oficiales, y cuáles de ellas son las que se consideran como puestos de alta dirección para evitar posibles problemas de interpretación a futuro.


 


Finalmente, sobre las observaciones dadas en la opinión jurídica N° OJ-078-2014, se señala que en relación con las atribuciones que otorga el proyecto del Sistema Nacional de Seguridad a la Policía de Control de Drogas en el artículo 67 incisos i), g) y f), se trata de funciones que actualmente son ejercidas por el Organismo de Investigación Judicial de y en el proyecto que ahora se nos consulta no se indica en las disposiciones derogatorias afectación alguna a la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por lo que se recomienda se tome en consideración para efectos de no se presenten a futuro contradicciones o choques normativos en cuanto a estas funciones.


 


Aparte de lo ya reiterado, otro punto que debe ser tomado en cuenta, es que los artículos 80 y 81 del proyecto en consulta incluyen la creación de la Policía de Control Fiscal, para la protección de los intereses tributarios del Estado. No obstante, dicho cuerpo policial actualmente existe y se encuentra regulado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección de la Policía de Control Fiscal, Decreto Ejecutivo N° 35940-H, situación que solicitamos se tome en cuenta por parte de los señores Diputados, de manera que no se afecte la función que actualmente realiza dicho órgano.


 


 


III.      CONCLUSIÓN


 


Conforme lo expuesto, es criterio de este órgano asesor que más allá de las observaciones apuntadas, el proyecto de Ley denominado denominado “Ley Orgánica del Sistema Nacional de Seguridad”, el cual se encuentra bajo el expediente legislativo N° 19.165, no problemas de constitucionalidad ni legalidad, y su aprobación o no es un asunto de resorte exclusivo de la Asamblea Legislativa.


 


 


Atentamente,


 


 


 


 


            Lic. Esteban Alvarado Quesada.         Licda. Cinthia Chacon Chinchilla                   


                 Procurador                                            Abogada de Procuraduría


 


 


 


EAQ/ccc/ybm


Código 13927-2014