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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 062
 
  Dictamen : 062 del 27/03/1989   
 
Resumen

C-062-1989


 


APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO. TITULACIÓN DE INMUEBLES EN LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE.


   Con la existencia de la Ley 6043 y su Reglamento, Ley sobre Z.M.T., se tienen por insubsistentes las leyes 35 y 166, que regulaban la distribución de los terrenos centrales de las localidades de Cahuita y Puerto Viejo, Talamanca. No obstante, lo anterior se han de respetar los títulos de propiedad dados a los moradores en virtud de aquellas, en su momento y mientras tuvieron plena vigencia, sin embargo, deben revocarse los acuerdos que se hayan tomado posteriormente, que reconoce la plena eficacia de esas leyes, dentro de las zonas marítimo terrestre de Cahuita y Puerto Viejo.