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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 140
 
  Dictamen : 140 del 25/10/1993   
 
Resumen

C-140-1993.


 


SERVICIO DE AGUA. ACUEDUCTO MUNICIPAL. FIJACIÓN DE TARIFAS O TASAS POR SERVICIO DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS.


   Mediante oficio N.º PE-752-92 de 30 de agosto de ese año, el señor Carlos Castro Arias, Presidente Ejecutivo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal IFAM, solicita aclaración del dictamen Nº C-084-93 de 16 de junio del año en curso, emitido por el Lic. Francisco Villalobos González, en cuanto a qué organismo regulador del Estado le compete la aprobación de las tasas o tarifas entratándose de alcantarillados municipales. Asimismo, consulta a esta Procuraduría cuál es el plazo con que cuenta el Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados para emitir su opinión sobre estudios tarifarios de acueductos municipales, conforme el art. 19 de la Ley N0. 6890 de 14 de setiembre de 1983.


   El dictamen C-140-93 de 25 de octubre de 1993, el Lic. Geovanni Bonilla Goldoni, Procurador Adjunto, responde la consulta manifestando que la competencia para acordar las tasas y tarifas por los servicios de alcantarillado, cuando los mismos se encuentran a cargo de las municipalidades, es asumida por los respectivos Concejos Municipales, como facultad plena prevista en el numeral 21 inciso b) del Código Municipal; entendiéndose sometida en todo caso a los límites que le impone el Ordenamiento Jurídico. En relación al procedimiento especial establecido por la Ley Nº 6890, el Instituto de Acueductos y Alcantarillados debe emitir su criterio, dictamen o informe técnico, dentro de los diez días después de verificada la solicitud, ello a tenor del art. 262 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, aplicable en la especie por la ausencia de norma especial de procedimiento.