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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 244
 
  Dictamen : 244 del 04/10/2000   
 
Resumen
045 - 2000

C-244-2000

EXENCION A ORGANISMOS CREADOS POR SUJETOS DE DERECHO INTERNACIONAL.

La Ministra de Relaciones Exteriores a.i, requiere el criterio de la Procuraduría General en relación con la posibilidad de que la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones, hubieren derogado exoneraciones aplicables a algunos organismos creados por sujetos de derecho internacional.

El Licenciado Juan Luis Montoya Segura Procurador Tributario, mediante Consulta C-244-2000, previo análisis de la Ley 7293 de 31 de marzo de 1992 y de la naturaleza jurídica de aquellos organismos que han sido creados por dos sujetos de derecho internacional, pero que no gozan la condición de tales y a los cuales se les han otorgado regímenes de favor propio de algunos organismos internacionales, resuelve:



    1-Que la Ley 7293 en su artículo 1° contiene una derogatoria general de todas las exenciones vigentes al momento de su     promulgación.
    2-Que el inciso a) del artículo 2 de la Ley 7293, establece como excepción a la derogatoria general, las exenciones creadas por expreso mandato constitucional o por medio de Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos, con autoridad superior a la ley ordinaria.
    3-Que aquellos organismos constituidos por sujetos de derechos internacional (Organismo Internacional y Estado Costarricense )-que no revisten la condición de organismos internacionales propiamente dichos-, regidos por derecho interno y por el acuerdo constitutivo, no ven afectada su naturaleza jurídica, por el hecho de disfrutar privilegios e inmunidades propias de un organismo internacional.
    4-Que las exenciones fiscales que beneficiaban a tales organismos al estar incluidas en el acuerdo constitutivo suscrito y aprobado por la Asamblea Legislativa mediante Ley ordinaria antes de la promulgación de la Ley 7293, fueron afectadas por la derogatoria genérica contenida en el artículo 1° de la Ley de cita.
    5-Que es competencia del Ministerio consultante, como acto previo a recomendar la aplicación de exenciones tributarias, verificar si la misma se ha constituido por expreso mandato constitucional o por medio de Convenios Internacionales, Tratados Públicos y Concordatos con autoridad superior a las leyes ordinarias, a fin de determinar si aquellas exenciones otorgadas antes de la promulgación de la Ley 7293 se benefician de excepción contenida en el inciso a) del artículo 2° de la Ley 7293.