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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 282
 
  Dictamen : 282 del 17/12/1998   
 
Resumen

C-282-98


RÉGIMEN DE ZONA FRANCA. EXENCIÓN DE TRIBUTOS


   El Gerente General de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio NºGG-660-98 de 19 de noviembre de 1998, solicita el criterio de la Procuraduría en cuanto a si la exención prevista en el inciso h del artículo 20 de la Ley de Zonas Francas Nº7210, se encuentra vigente y por lo tanto, aplicable a las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que recibieron el Acuerdo Ejecutivo correspondiente durante el año de 1998.


   El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Civil resuelve:


   Previo estudio de las leyes Nº7210 de 23 de noviembre de 1990, Nº7293 de 31 de marzo de 1992 y Nº7562 de 28 de noviembre de 1995, que la exención que establece el inciso h del artículo 20 de la Ley Nº7210 comprende únicamente los tributos y patentes municipales vigentes al momento de la promulgación de la Ley que crea el beneficio fiscal. Consecuentemente, en virtud de que la Ley de Patentes de la Municipalidad de Esparza Nº7562 es posterior a la Ley Nº7210, todas aquellas empresas a la cuales el Poder ejecutivo hubiere otorgado el régimen de Zona Franca después de su entrada en vigencia, está en la obligación de pagar el impuesto de patente municipal a favor de la Municipalidad de Esparza.