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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 082
 
  Dictamen : 082 del 30/04/1999   
 
Resumen

C-082-1999


 


IMAS. EXENCIÓN O EXONERACIÓN DE TRIBUTOS.


 


   El Alcalde de la Municipalidad de Goicoechea, consulta si el Instituto Mixto de Ayuda Social se encuentra exento del pago de tasas por servicios municipales y del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


 


   El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario, mediante dictamen C-082-99, partiendo del análisis de la exención genérica subjetiva que otorga el legislador al IMAS en el artículo 31 de la Ley Nº 4760 ( Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social ) y de la derogatoria contenida en la Ley Nº 7293 de 21 de marzo de 1992 ( Ley de Todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones ) resuelve que si bien de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 7293 el IMAS mantiene su régimen exonerativo, el mismo se encuentra limitado por el artículo 50 de dicha ley que modificó el artículo 63 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en el sentido de que las exención no se extiende a los tributos establecidos posteriormente a su creación. En vista de ello, la exención del artículo 31 de la Ley del IMAS no alcanza a los impuestos, tasas y contribuciones municipales surgidas al amparo de los artículos 74 y siguiente del Código Municipal ( Ley Nº 7794 de 30 de abril de 1998 ). En cuanto al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tampoco se encuentra exento de dicho impuesto, por cuanto la Ley Nº 7509 de 9 de mayo de 1995, fue promulgada mucho tiempo después de la Ley Nº 4760 que otorga la exención al IMAS por lo que resulta aplicable también lo dispuesto en el artículo 63 del Código Tributario. Aparte de ello, la Ley Nº 7509 no contempla ninguna exención a favor del IMAS en forma expresa.