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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 128
 
  Dictamen : 128 del 17/08/1992   
( RECONSIDERADO DE OFICIO PARCIALMENTE )  
 
Resumen

C-128-1992


JUNTAS DE EDUCACIÓN. EXONERACIÓN DE IMPUESTOS. LEY REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU DEROGATORIA Y SUS EXCEPCIONES.


El señor Gilberto Muñoz Araya, Secretario de la Junta de Educación de San José, mediante oficio Nº 349-92 del 29 de julio de 1992, solicita el criterio de esta Procuraduría en torno a si las Juntas de Educación mantienen los beneficios exonerativos que le habían sido otorgados con anterioridad a la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, su Derogatoria y sus Excepciones.


El Lic. Juan Luis Montoya Segura, Procurador Adjunto, mediante oficio C-128-92 de 17 de agosto de 1992 evacua la consulta en el siguiente sentido: En virtud del Código de Educación Pública, se puede establecer que las Juntas de Educación por su funcionamiento, regulación y fines que persiguen constituyen órganos de la Administración Pública subordinados al Ministerio de Educación Pública. Las Juntas mantienen vigentes las exenciones otorgadas con anterioridad a la promulgación de la Ley 7293 en virtud de lo dispuesto en el inciso 1) del artículo 2º de dicha ley. Asimismo, y de conformidad con el artículo 50 de la ya citada Ley de Exoneraciones, los beneficios exonerativos no se extienden a los tributos establecidos con posterioridad a la ley que los creó.