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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 035
 
  Dictamen : 035 del 17/03/1993   
 
Resumen

C-035-93


 


EXTRANJEROS. RESIDENTE.BENEFICIOS FISCALES. VIGENCIA


   El Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Director de la Asesoría Legal del I.C.T., mediante Oficio DL-071-93 de 26-1-93, consulta lo siguiente:


   Si la condición de rentista o pensionado rentista aprobada antes del 3 de abril de 1992, origina o no el derecho a gozar de los beneficios fiscales estipulados en la Ley 4812.


2-. En qué condición quedan aquellas personas que presentaron documentación completa antes del 3 de abril de 1992, pero que no fueron aprobados por Junta Directiva sino hasta después de esa fecha.


   La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en dictamen C-035-93 de 17-3-93, manifestó que:


"1-. Los extranjeros que ostenten al 3 de abril de 1992 la condición de residentes-rentistas o residentes-pensionados tienen derecho a gozar de los beneficios fiscales establecidos por la Ley No. 4812 de 28 de julio de 1971 y sus reformas.


3-. El acto administrativo que concede alguna de las condiciones antes referidas aplica el régimen previsto legalmente a los extranjeros en cuestión. Por lo que la inexistencia de ese acto al 3 de abril de 1992 determina la imposibilidad de otorgar los beneficios previstos originalmente en la Ley No. 4812 de 28 de julio de 1971 y sus reformas.


4-. Consecuentemente, puesto que, a partir de la vigencia de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones, el régimen de residente-rentista y de residente pensionado no contiene beneficios fiscales, el Instituto Costarricense de Turismo resulta incompetente para acordar el disfrute de los beneficios fiscales ahora derogados".