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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 105
 
  Dictamen : 105 del 09/08/1993   
 
Resumen

C-105-1993.


 


COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. FISCALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA. FISCALIZACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS. TRASLADO DEL TRABAJADOR. TRASLADO DE PLAZAS.


   Por oficio DSTMT-1006-93 de 16 de junio del año en curso, el Dr. Roberto Castro Córdoba, Director del Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo, del Ministerio de Salud, indica que el objeto de su consulta es que esta Procuraduría se pronuncie en relación con el criterio emitido mediante Oficio AL-1-516-93 de 29 de abril de 1993, en el cual se afirma que, al ser el Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo un Departamento más de la División de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, nada impide que sus funcionarios sean ubicados a entera conveniencia en cualquier Departamento de la División.


   Según usted manifiesta, no comparte dicho criterio, por cuanto, el artículo 36 de la Ley 7147 de 30 de abril de 1990 (modificado por Ley 7277 de 29 de noviembre de 1991) definió el sujeto y los fines de los fondos asignados en dicha ley, y, por lo tanto, los bienes y servicios cancelados con dichos recursos no pueden utilizarse para fines diversos de los allí dispuestos. Por lo anterior, solicita se interprete si los recursos provenientes de la Ley de cita pueden ser utilizados para otros fines diferentes a los asignados al Departamento de Sustancias Tóxicas y Medicina del Trabajo por la precitada Ley, y si las plazas aprobadas por la autoridad Presupuestaria y la Dirección de Servicio Civil con las funciones descritas, pueden ser desviadas a otros programas diferentes a los establecidos por ley.


   La Licda. Ana Lorena Brenes, Procuradora Civil a.i., concluye así:


1.- Por las anteriores razones, se debe llegar a la conclusión de que, los fondos provenientes de la cita a Ley únicamente pueden ser utilizados de acuerdo con las regulaciones que en la misma se disponen.


2.- Tomando en cuenta entonces, que todo lo relacionado con control hacendario es materia de competencia exclusiva de la Contraloría General de la República (entre otros, sobre este tema, véanse los Dictámenes C-91-86 de 24 de abril de 1986 y C-013-92 de 22 de enero de 1992), y además por el hecho que de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Administración Financiera dicho órgano es el competente para determinar las responsabilidades del manejo de los fondos públicos, consideramos que lo procedente es que el aspecto del traslado de las plazas, por estar de por medio la asignación de fondos con cargo al presupuesto, sea consultado a la Contraloría General de la República, por ser materia de su exclusiva competencia.