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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 255
 
  Dictamen : 255 del 20/11/2022   
 
Resumen

PGR-C-255-2022


 


COMPETENCIAS DEL INCOP SOBRE LOS PUERTOS EN EL LITORAL PACÍFICO. POTESTADES DE AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL QUE EJERCE EL MOPT. EL DEBER DE COORDINACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


 


El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) nos plantea la siguiente consulta:


¿Puede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) iniciar la construcción de una instalación portuaria en el litoral Pacífico, sin que el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), como Autoridad Portuaria del Litoral Pacífico tenga participación en el desarrollo del proyecto, a pesar de lo que dispone el artículo 1 de la Ley 1721?


 


Mediante dictamen PGR-C-255-2022 del 21 de noviembre del 2022, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos la consulta planteada, arribando a las siguientes conclusiones:


 


1.-        De conformidad con la Ley 1721 y sus reformas, el INCOP es una institución autónoma con la potestad de explotar los puertos del Estado en el litoral Pacífico del país, en carácter de autoridad portuaria. Le corresponde, entre otras funciones, construir nuevos puertos, instalaciones y facilidades conexas que se requieran para la prestación eficiente de servicios portuarios en ese litoral Pacífico del país o, en su caso, concesionar su construcción o la prestación del servicio público respectivo.


 


2.-        Esas atribuciones deben ejercerse de conformidad con la ley, el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices del Poder Ejecutivo.


 


3.-        El INCOP ejerce sus competencias sin perjuicio de las potestades que corresponden al MOPT, en tanto dicha cartera ministerial tiene rango de autoridad portuaria nacional, constituida, de manera permanente, en la autoridad oficial única en tratándose de objetivos de carácter nacional.


 


4.-        Lo anterior no supone un roce o incompatibilidad de potestades entre el Poder Ejecutivo y el INCOP, sino la confluencia de una competencia de carácter nacional con el ejercicio de atribuciones específicas (a nivel regional) que ejerce el INCOP en las instalaciones portuarias del Pacífico.


 


5.-        Entonces, el MOPT, como autoridad portuaria nacional, conserva la atribución de eventualmente incursionar en la construcción de una instalación portuaria, aun cuando el INCOP ostente la condición de autoridad en el litoral Pacífico. Esto de conformidad con la Ley 3155 y el DE-40803.


 


6.-        En consecuencia, el MOPT sí puede iniciar la construcción de una instalación portuaria en el litoral Pacífico sin que el INCOP tenga participación en el desarrollo del proyecto, mas ello necesariamente debe entenderse a la luz del deber de coordinación interinstitucional que se impone a toda autoridad pública. Esto, en aras de la mejor consecución de los fines públicos en esta materia, así como de los principios de eficacia y eficiencia.