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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 108
 
  Opinión Jurídica : 108 - J   del 09/08/2022   
 
Resumen

PGR-OJ-108-2022


 


CRITERIO EN RELACIÓN AL PROYECTO DE “ADICIÓN AL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL LEY N° 7594 DEL 10 DE ABRIL DE 1996”


 


La Asamblea Legislativa mediante el oficio AL-CJ-22154-0150-2021 de fecha 12 de agosto del 2021, ha requerido el criterio de la Procuraduría en relación con el proyecto legislativo N° 22.154, denominado “Adición al artículo 316 del Código Procesal Penal Ley N° 7594 del 10 de abril de 1996”.


El Lic. José Enrique Castro Marín, Procurador Coordinador de la Dirección de Derecho Penal de la Procuraduría General de la República, mediante la Opinión Jurídica PGR-OJ-108-2022, destaca que el proyecto de ley sometido a estudio, tiene como propósitos y motivaciones, regular a nivel normativo, que la asistencia de la persona imputada a la audiencia preliminar dentro del procedimiento penal debe ser obligatoria, lo cual provocaría a criterio de los y las legisladores proponentes del Proyecto de Ley, una disminución en las suspensiones de la citada etapa procesal y un mayor acceso a la implementación de medidas alternas.


Corolario del estudio realizado, este órgano asesor determinó luego del análisis del proyecto de ley reseñado supra, que estadísticamente la reforma propuesta por los y las proponentes, no tiene una mayor incidencia en la totalidad de las causales de suspensión de las audiencias preliminares y que, la no presencia del acusado en dichas convocatorias judiciales, no representa un evento humano de tal magnitud, que amerite materializar una reforma como la que nos ocupa. Aunado a lo anterior, se sugirió que en caso de que la reforma legislativa sea aprobada, la misma para armonizarse con el Ordenamiento Jurídico del Proceso Penal, debe conllevar una modificación del artículo 90 del Código de Rito -eliminar la frase “La incomparecencia del imputado a la audiencia preliminar no producirá su rebeldía”- y el 318 ídem- estipular que la asistencia del imputado es obligatoria, al igual que la de la figura de la defensora y de la persona fiscal-.