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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 111
 
  Dictamen : 111 del 20/05/2022   
 
Resumen

PGR-C-111-2022


 


CÁNAMO. CANNABIS. AUTORIZACIÓN LIMITADA PREVISTA EN LA LEY DE PSICOTRÓPICOS (N° 7786). NUEVA LEY DEL CANNABIS PARA USO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO Y DEL CÁÑAMO PARA USO ALIMENTARIO E INDUSTRIAL” (LEY N° 10113). REQUISITOS. LICENCIAS. AUTORIZACIONES. INVESTIGACIONES. FISCALIZACIÓN.


 


La auditora interna del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA), nos plantea las siguientes interrogantes, en relación con las excepciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N° 7786 y su reforma integral introducida mediante Ley N° 8204:


“1- ¿Qué institución pública es la que tiene la competencia para autorizar las cantidades estrictamente necesarias para realizar investigaciones en cáñamo para uso industrial?


 


2- ¿Qué institución pública es la que tiene la competencia para autorizar legalmente a las personas que participan en un proyecto de investigación que desarrolle el INTA en cuánto al estudio de cáñamo (cannabis sativa) con fines industriales?


 


3- ¿Qué intervención o competencias podría tener la Junta de Vigilancia de Drogas y Estupefacientes del Ministerio de Salud en cuánto a las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N°7786, tomando en consideración que según el artículo 18 de la Ley N°5412 esa junta es el órgano encargado de vigilar y controlar la importación, existencia y venta de cualquier droga estupefaciente y de los productos que por su uso puedan producir dependencia física o psíquica en las personas?


 


4- ¿Qué intervención o competencias podría tener el Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) en cuánto a las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N° 7786, tomando en consideración que según el artículo 5 de la Ley N°7786 es ese instituto el encargado de tomar las preventivas dirigidas a evitar el cultivo, la producción, la tenencia, el tráfico y el consumo de drogas y otros productos referidos en esta Ley?


 


5- La autorización de las cantidades necesarias y personas legalmente autorizadas para participar en una investigación en cáñamo industrial (cannabis sativa), ¿debe obtenerse por parte del INTA o un tercero previo a establecer un ensayo con plantas de cannabis sativa en Costa Rica o eventualmente podría subsanar esas excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N°7786 si ya el ensayo ha sido establecido para fines de investigación?


 


6- Al carecer nuestro ordenamiento jurídico de valores mínimos autorizados sobre los porcentajes de sustancias como el tetrahidrocannabinol (THC) y cannabidiol (CBD), ¿podría el INTA o un tercero tomar como referencia, en su proceso de investigación, los porcentajes de la Unión Europea de conformidad con la referencia realizada en la Opinión Jurídica OJ-172-2020 de la Procuraduría General de República, para determinar la adaptabilidad del cáñamo para uso industrial?


 


7- Eventualmente en caso de que el establecimiento de una investigación en cáñamo por parte del INTA (cultivo y cosecha) o de un tercero, no esté cubierto por las excepciones establecidas en el artículo 2 de la Ley N°7186, (sic) ¿qué institución pública le correspondería realizar el decomiso y destrucción de las plantas, plantas in vitro, semillas y plántulas producidas en semillero resultado de la investigación?”


 


Mediante nuestro dictamen PGR-C-111-2022 de fecha 20 de mayo del 2022, suscrito por Andrea Calderón Gassmann, Procuradora, evacuamos cada una de las consultas planteadas, agregando la siguiente conclusión general:


 


“Con sustento en las consideraciones expuestas, esta Procuraduría General concluye que la Ley N° 7786 reformada integralmente por la Ley 8204 (Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo), sobre la cual versa su gestión, técnicamente no resulta aplicable a la materia consultada, sea la producción de cáñamo industrial y las eventuales investigaciones o estudios que puedan desarrollarse al respecto.


 


Actualmente, la normativa que rige en esta materia es la Ley N° 10113 (Ley del cannabis para uso medicinal y terapéutico y del cáñamo para uso alimentario e industrial), la cual establece una serie de regulaciones específicas atinentes al manejo de plantaciones de cáñamo y sus productos.


 


Asimismo, en lo concerniente a mayores detalles sobre requisitos, licencias, limitaciones, fiscalización y demás regulaciones para efectos de desarrollar algún tipo de investigación o estudio sobre la producción de cáñamo industrial, el INTA habrá de estarse a lo que disponga al efecto el respectivo reglamento de la citada Ley N° 10113, el cual aún está pendiente de dictarse por parte del Poder Ejecutivo.”