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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 251
 
  Dictamen : 251 del 02/09/2021   
 
Resumen

PGR-C-251-2021


 


DATOS BIOMÉTRICOS. DATOS SENSIBLES. RESERVA DE LEY. CONFIDENCIALIDAD. CONSENTIMIENTO. DERECHO A LA INTIMIDAD. DERECHO A LA AUTODETERMINACIÓN INFORMATIVA. PROHIBICIÓN DE VENTA DE DATOS PERSONALES.


 


El señor Gerson Espinoza Monge, Gerente General a.i de RACSA, solicita que nos refiramos a “la viabilidad jurídica de validar la identidad del ciudadano a través de herramientas biométricas”.


 


            Mediante dictamen PGR-C-251-2021 del 02 de setiembre 2021, suscrito por la Procuradora Silvia Patiño Cruz, se concluyó lo siguiente:


 


a)      La competencia consultiva de la Procuraduría no nos faculta para analizar la oportunidad ni la legalidad del proyecto específico que se cita en esta consulta y que desea realizar RACSA con la Superintendencia General de Entidades Financieras, lo cual es una valoración que corresponde a la Administración activa;


 


b)      En la legislación costarricense no podemos encontrar a la fecha, una definición de los datos biométricos, así como tampoco una regulación específica para ellos, aunque deben enmarcarse dentro de la categoría de los datos sensibles, pues son aquellos recopilados a través de procesos tecnológicos y que llevan relación con características físicas, fisiológicas y conductuales de una persona, las cuales, permiten identificarlo inequívocamente, a través de su huella dactilar, reconocimiento facial, iris de la retina, ADN, geometría de la mano o dedos, reconocimiento de voz, entre otras; 


 


c)      Consecuentemente, los datos biométricos se encuentran resguardados por el artículo 24 de la Constitución Política, por lo que su acceso, recopilación y archivo debe ser expresamente consentido por el titular o autorizado por una ley especial habilitante, aprobada por mayoría calificada;


 


d)      Para que cualquier entidad pública o privada pueda recopilar, almacenar o tener acceso a los datos biométricos de los habitantes, necesariamente deberá ser autorizada por una norma de rango legal;


 


e)      El artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil autorizan a dicha autoridad a utilizar las técnicas más avanzadas y seguras para la identificación personal, lo cual incluye el almacenamiento de datos biométricos como la huella dactilar;


 


f)       Si bien el artículo 24 del Código Electoral faculta al Tribunal Supremo de Elecciones a cobrar por el acceso electrónico de la información que consta en sus bases de datos, esta potestad debe ser ejercida racionalmente y en respeto del derecho a la intimidad y a la autodeterminación informativa, por lo que la comercialización de servicios no esenciales a los que se refiere ese artículo, no incluye la posibilidad de vender datos personales, incluyendo los biométricos. Por el contrario, el legislador únicamente autorizó la comercialización del servicio de acceso electrónico para fines de verificación de identidad;


 


g)      Por tanto, la viabilidad jurídica de validar la identidad del ciudadano a través de herramientas biométricas por parte de RACSA, depende del tipo de dato biométrico de que se trate, si existe o no habilitación legal para su acceso o si se cuenta con el consentimiento del titular.