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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 294
 
  Dictamen : 294 del 17/10/2019   
 
Resumen

C-294-2019


 


TRASPASO A FAVOR DE UNA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL. EJERCICIO DE FUNCIÓN DE CONTROL POLÍTICO.


 


            El señor Erwen Masís Castro, Diputado de la República, Asamblea Legislativa, requiere nuestro criterio sobre si es posible que un Ministerio Público pueda traspasar a favor de una Asociación de Desarrollo Integral, registralmente, una propiedad inscrita a su nombre, con base en los artículos 11, 27 y 30 de la Constitución Política, 32 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública y 3° de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito.


 


Esta Procuraduría, en dictamen no. C-294-2019 de 17 de octubre de 2019, suscrito por la Procuradora Elizabeth León Rodríguez, concluye que:


 


La Asamblea Legislativa podría ser considerada como Administración Pública cuando nos consulte un tema en el ejercicio de la función administrativa, no así cuando requiere nuestro criterio sobre algún tema de interés para el ejercicio de la función legislativa. Pese a lo anterior, la Procuraduría ha acostumbrado atender las consultas que formula la Asamblea Legislativa y sus diputados, con el afán de colaborar con el ejercicio de las importantes funciones que la Constitución Política les atribuye. De ahí que se rinden criterios jurídicos no vinculantes sobre determinados proyectos de ley o en relación con aspectos jurídicos que pueden considerarse cubiertos por la función de control político y que razonablemente puedan estimarse de interés general. El asesoramiento a los señores diputados tiene como límite el contenido propio de la función consultiva, su eficiente ejercicio respecto de la Administración Pública y la razonabilidad y mesura de la consulta que se formule. No obstante, de la solicitud no se desprende con claridad cuál es el ligamen existente entre la consulta formulada y el ejercicio de la función de control político, por lo que, nos vemos impedidos a rendir el criterio solicitado. En todo caso, la consulta está formulada en términos muy generales, por lo que, la respuesta depende del tipo de bien de que se trate. Se sugiere considerar lo dispuesto en los dictámenes de esta Procuraduría nos. C-077-1999 de 21 de abril de 1999 y C-268-2006 de 3 de julio de 2006.