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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 160
 
  Dictamen : 160 del 23/06/2015   
 
Resumen

C-160-2015


 


MERCADOS MUNICIPALES. BIENES DEMANIALES. ARRIENDO DE LOCALES, TRAMOS Y PUESTOS. PROHIBICION DE ARRENDAR LOCALES DEL MERCADO PARA LA VENTA DE LICOR. REGIMEN DE NULIDADES PREVISTO EN LA LGAP.


 


            Mediante oficio número AMH-0179-2015 del 19 de febrero de 2015,  el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Heredia solicita se emita criterio en torno a las siguientes interrogantes:


 


“1. ¿En caso de haberse otorgado licencias comerciales y de venta de licores a tramos en el Mercado Municipal posteriormente a la reforma introducida por la Ley N°7027 al artículo 8 de la Ley N° 2428, debe el municipio gestionar la nulidad de dichos actos?


2. ¿En el caso de haberse otorgado licencias comerciales y de venta de licores en tramos en el Mercado Municipal anterior a la reforma introducida por la Ley N°7027, resulta jurídicamente viable revocar los permisos de uso de esos locales atendiendo a criterios de oportunidad y conveniencia y considerando la finalidad de los mercados municipales?


3. Ante el supuesto planteado en la interrogante anterior, ¿ocurriría una nulidad sobrevenida de esos actos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley N°2428 y 159 de la Ley General de Administración Pública?”


 


Se adjunta criterio emitido por el Departamento Legal de esa Municipalidad, mediante oficio AJ-051-2015 del 20 de enero del 2015.


 


Mediante dictamen número C-160-2015 de 23 de junio de 2015, Sandra Sánchez Hernández, Procuradora Adjunta, atendió la consulta planteada.


 


Se indicó al consultante que las consultas que se formulen a este Órgano Asesor deben de realizarse de forma clara y concisa, y no referirse a situaciones concretas sobre las que deba decidir o pronunciarse la Administración consultante.


 


Consecuentemente, se atendió la gestión dando respuesta en forma genérica a los temas consultados, pero sin pronunciarnos en aquellos aspectos que deben ser definidos por la Administración activa, arribando a las siguientes conclusiones:


 


“(…) 1. Mediante reforma introducida al numeral 8 de la Ley N° 2428, a través de Ley No. 7027 del 4 de abril de 1986, se estableció la  prohibición de instalar locales, tramos o puestos en mercados municipales destinados a la venta de licores, nacionales o extranjeros.


 


2.                      Conforme a las reglas que rigen la potestad anulatoria administrativa, corresponde a esa Corporación Municipal adoptar la decisión relativa a la declaratoria de nulidad de aquellos actos dictados en contradicción a lo establecido en el  artículo 8 de la Ley N° 2428 reformado por Ley No. 7027”.