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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 076
 
  Dictamen : 076 del 10/03/2014   
 
Resumen

C-076-2014


 


FONDOS DE ORIGEN PRIVADO. DESVIACION DE FONDOS. REINTEGRO. COBRO. RESPONSABILIDAD CIVIL, ADMINISTRATIVA Y PENAL.


 


El Auditor General del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, en oficio AUI. 014-2014 de 27 de febrero de 2014, consulta en relación con los recursos que el Consejo transfiere a organizaciones de bienestar social:


 


“Podría la Junta Rectora del CONAPAM y/o la Directora Ejecutiva asumir responsabilidades administrativas, civiles o penales por el no cobro de esos dineros, en los cuales la OBS utilizó los recursos en algo que no estaba establecido en el Convenio”.


 


“Si al dejar de cobrar esos dineros sin contar con un criterio o bien permitir que transcurriera tanto tiempo podría ser responsable la Dirección Ejecutiva, el Director Técnico y los otros miembros de la comisión de Arreglos de pago que es a quienes les corresponde presentar los casos de arreglos a la Junta Rectora para su aprobación?”.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, da respuesta a la consulta mediante oficio C-076-2014 de 10 de marzo siguiente, en el que se concluye:


 


1-. El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor está obligado a ejercer los controles correspondientes a efecto de evitar que las organizaciones de bienestar social desvíen los fondos que les son transferidos. El ejercicio indebido de esos controles, por dolo o culpa grave, genera la responsabilidad de los funcionarios públicos, conforme lo dispuesto por el artículo 7, in fine, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.


 


2-. Dicha responsabilidad es predicable de todo funcionario con competencia en materia de control sobre los recursos transferidos a la organización de bienestar social. En ese sentido, no podría considerarse limitada a la Junta Rectora o a la Dirección Ejecutiva, sino que podría concernir a cualquier otro funcionario que deba intervenir en el proceso de control de esos recursos.


 


3-. Al efecto debe tomarse en cuenta que la Ley General de Control Interno sienta el principio de responsabilidad civil y administrativa no solo del jerarca y titulares subordinados sino de todo funcionario que incumpla sus deberes en orden al control interno.


 


4-. CONAPAM está obligado a realizar las gestiones necesarias para el reintegro de sumas giradas de más a organizaciones de bienestar social, sin perjuicio de que para dicha recuperación suscriba un arreglo de pago con la entidad correspondiente.


 


5-. Esta actividad de recuperación de créditos en su favor se rige no solo por el principio de legalidad sino también por los principios de eficacia, eficiencia, economicidad y razonabilidad que deben regir la gestión financiera de las Administraciones Públicas.


 


6-. En los términos del artículo 75 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, el funcionario que deja  transcurrir los plazos legales para ejercer las acciones de recuperación por daños y perjuicios incurre en falta grave. Daños y perjuicios que pueden ser originados por la omisión o el retardo en ejercer las acciones legales de cobro cuando fueren procedentes.


7-. La responsabilidad civil del funcionario por ausencia o deficiencia de controles o en su caso, por la ausencia o retardo en la gestión cobratoria de las sumas desviadas por la organización de bienestar social o bien, giradas de más a esta, se rige por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y por la Ley General de la Administración Pública.


8-. Dado que los funcionarios públicos tienen la obligación de ejercer control sobre el manejo y administración de recursos de origen público por parte de entidades privadas, se sigue que la ausencia de ese control, pero también la circunstancia de que no se ejerzan las acciones legales para recuperar los fondos públicos desviados o pagados de más, puede configurar el incumplimiento de deberes en los términos de la legislación penal.