Buscar:
 PGR - SINALEVI >> Pronunciamientos >> Resultados >> Opinión Jurídica 045 del 28/07/2011 >> Resumen
Internet
Año:
Buscar en:




Opciones:
Guardar
Imprimir


Ficha del Pronunciamiento
ß&Ø¥ß%
Resumen Opinión Jurídica 045
 
  Opinión Jurídica : 045 - J   del 28/07/2011   
 
Resumen

OJ-045-2011


 


INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS. ASEGURADORA DEL ESTADO. CONTRATACIÓN DIRECTA. SOCIEDADES COMERCIALES DEL INS. INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS.


 


El señor Diputado a la Asamblea Legislativa, MSc. Alfonso Pérez Gómez, en oficio DIP APG-088-07-2011 de 4 de julio 2011, consulta si el Estado debe realizar directamente la contratación de sus seguros con el INS o si puede contratarlos con las sociedades anónimas que el Instituto haya constituido con base en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Señala Ud. que formula la consulta porque el Instituto Nacional de Seguros ha venido interpretando que esa contratación que se debe realizar directamente con el INS también implica que debe ser sin la participación de intermediarios. Lo que excluye a todos los intermediarios de seguros para realizar la actividad de intermediación respecto de los seguros del Estado. Estima que al realizarse esa exclusión se impide y limita la libre competencia, el acceso de los intermediarios a ese mercado y se dispuso su salida al asumir de manera directa la intermediación, no permitiéndola en los seguros que deba suscribir el Estado.


 


            La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora General Adjunta, emite la Opinión Jurídica N: 045-2011 de 28 de julio siguiente, en la que se concluye que:


 


1-. En el dictamen N: C-132-2010 de 6 de julio de 2010, la Procuraduría señaló que las sociedades comerciales que constituya el Instituto Nacional de Seguros no tienen la calidad de entidad aseguradora del Estado, calidad que es exclusiva del INS.


 


2-. Puesto que el INS es la única entidad aseguradora del Estado, no puede concluirse que cuando las sociedades comerciales creadas por el INS contratan con el Estado, está contratando directamente el INS. Máxime que no forma parte del objeto social de esas sociedades la intermediación de seguros: la Ley ha establecido que el objeto social exclusivo de esas sociedades es el aseguramiento. Por consiguiente, dichas sociedades no pueden ser intermediarias y, en particular, intermediarias entre el Estado y el INS.


 


3-. Una contratación entre el INS y el Estado celebrada por medio de los servicios de un intermediario no constituye una contratación directa. Lo anterior aún cuando el intermediario sea una entidad pública.