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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 363
 
  Dictamen : 363 del 07/10/2008   
 
Resumen

C-363-2008


 


MINISTERIO DE EDUCACIÓN. NULIDAD ABSOLUTA, EVIDENTE Y MANIFIESTA. Consejo Nacional de la Enseñanza Superior Universitaria Privada. CONESUP. artículo 9 LEY N.° 6693, DE 27 DE NOVIEMBRE DE 1981. ARTÍCULO 14 DEL DECRETO EJECUTIVO N.° 29631-MEP, DE 18 DE JUNIO DE 2001. INSCRIPCIÓN DE TÍTULO DE UNIVERSIDAD PRIVADA. CARGA ACADÉMICA. TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO. ACTO DE APERTURA DEL PROCEDIMIENTO. CONSTANCIAS DE NOTIFICACIÓN. ORDEN Y FOLIATURA DEL EXPEDIENTE.


 


 


Mediante oficio DM-3920-07-08 del pasado 3 de julio, el Ministro de Educación Pública nos solicita rendir el dictamen a que se refiere el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública para declarar en vía administrativa “la presunta Nulidad Absoluta, Evidente y Manifiesta de la inscripción en el Consejo Nacional de la Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), del título de Bachillerato en Ingeniería Industrial, inscrito al Tomo 30, Folio 227, Asiento 4384, del señor xxx”.


 


Esta Procuraduría, en su pronunciamiento n.° 363-2008, del 7 de octubre del 2008, suscrito por el Procurador Adjunto, Alonso Arnesto Moya,  decidió rendir el dictamen favorable requerido para la anulación, en vía administrativa, de la inscripción mencionada, al determinar que el proyecto de Trabajo Comunal Universitario realizado por el expedientado violentó de forma clara y manifiesta lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley de Creación del CONESUP y el artículo 14 del Reglamento General del CONESUP, en cuanto a que el Trabajo Comunal Universitario, además de contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales, debe consistir en un servicio social de no menos de 150 horas y tener una estrecha relación con la carrera de que se trate permitiendo ejercitar los conocimientos adquiridos; últimos dos requisitos que no se cumplieron en el presente asunto.


 


Además, se hicieron observaciones sobre los requisitos que debe observar el acto de apertura del procedimiento, los requisitos de las constancias de notificación y  respecto al orden y foliatura del expediente.