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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 124
 
  Opinión Jurídica : 124 - J   del 14/11/2007   
 
Resumen

O J-124-2007


 


Alcance del pronunciamiento. Acuerdo sometido a aprobación legislativa: Suscripción. Limitación de la competencia legislativa: inmodificabilidad del texto, reservas y declaraciones interpretativas. Consulta Preceptiva de constitucionalidad.  Contenido del Acuerdo de Cooperación.  Comisión de Cooperación Ambiental. Áreas prioritarias de cooperación. Manejo de parques marinos, terrestres y otras áreas silvestres protegidas.  Especies amenazadas. Participación del público, organizaciones gubernamentales y otras instituciones. Recursos. Equipo y personal. Información técnica, confidencial, confidencial de negocios y propiedad intelectual. Vigencia indefinida del Acuerdo, retiro y enmiendas.


 


La señora Hannia Durán Barquero, Jefa de Área de la Comisión Permanente de Asuntos Agropecuarios y Ambiente, de la  Asamblea Legislativa, siguiendo instrucciones de su Presidenta  solicita el criterio de la Procuraduría sobre el Proyecto “Acuerdo entre los Gobiernos de Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Estados Unidos de América sobre Cooperación Ambiental” (expediente 16.279), publicado en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006.


 


 


Como el acto aprobatorio de un Acuerdo Internacional es potestad  exclusiva de la Asamblea Legislativa e insustituible por esta Institución, con carácter de opinión jurídica no vinculante, se hacen las siguientes consideraciones generales acerca del Proyecto consultado.


 


1) En el caso, por jurisprudencia constitucional la competencia legislativa se circunscribe a aprobar o improbar el Acuerdo, respetando el texto negociado por el Poder Ejecutivo, al que no le es dable introducir siquiera modificaciones. Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de incluir reservas y declaraciones interpretativas, con arreglo a la Convención de Viena y lineamientos de la jurisprudencia constitucional.


 


2)  El presente Acuerdo, al celebrarse entre varios Estados y regirse  por el Derecho Internacional, debe someterse a consulta preceptiva de constitucionalidad a la Sala Constitucional, por el Directorio de la Asamblea Legislativa, después de su aprobación en primer debate y antes de serlo en tercero (Ley de Jurisdicción Constitucional, artículos 96, inciso a, 97  y 98, pfo. 1°).  


 


3)  En virtud de lo anterior, con las apreciaciones  que en cada caso externamos, se deja a la valoración definitiva de la Sala Constitucional los reparos de constitucionalidad que puedan hacerse respecto a la subsanación comprobatoria del apoderamiento del representante nacional que suscribió el Acuerdo; si las actividades que faculta el artículo V.1.d (sobre conservación y manejo de especies compartidas, migratorias y en peligro de extinción, objeto de comercio internacional, así como el manejo de parques marinos, terrestres y otras áreas silvestres protegidas) conllevan el traslado de funciones esenciales e indelegables del Estado a una Comisión Internacional, y la razonabilidad de admitir la participación del público en al menos una sesión ordinaria de la Comisión de Cooperación Ambiental (Art.VI.1).