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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 318
 
  Dictamen : 318 del 09/08/2006   
 
Resumen
C-318-2006
 
INCOP. TRANSACCIÓN. ARREGLOS EXTRAJUDICIALES. CONVENCIÓN COLECTIVA.
 
La Gerencia General del INCOP solicita nuestro criterio “… en torno a la posibilidad de suscribir arreglos extrajudiciales (finiquitos) con trabajadores reinstalados en virtud de orden judicial, y con procesos judiciales en trámite”.  Se nos indica que la suscripción de esos arreglos extrajudiciales es necesaria debido a que   “… conforme al proceso de modernización es menester que todo vínculo laboral desaparezca, por cuanto como lo ha señalado la Procuraduría General de la República y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el instrumento jurídico, llámese Convención Colectiva, debe de ser finiquitada, con la terminación de toda relación laboral con los trabajadores”.
 
Esta Procuraduría, mediante su dictamen C-318-2006 del 9 de agosto del 2006, suscrito por Julio César Mesén Montoya, Procurador de Hacienda, indicó que la Junta Directiva del INCOP sí está facultada para acudir a la transacción y para realizar arreglos extrajudiciales tendientes a finiquitar procesos judiciales en trámite, mediante el acuerdo de al menos cinco de sus miembros. Lo anterior sin perjuicio de las materias que resulten indisponibles y de las situaciones específicas respecto a las cuales pudiesen existir impedimentos puntuales para transar.