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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Opinión Jurídica 263
 
  Opinión Jurídica : 263 - J   del 16/12/2003   
 
Resumen

OJ-263-2003


DECLARACION DE ZONA URBANA DE LA CIUDAD DE PUNTARENAS. DOMINIO SOBRE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE. CONCESIONES PARA OBRAS. TITULARIDAD Y ADMINISTRACION ACTUAL DE LAS AREAS DE MANGLAR (NORTE DE PUNTARENAS).


A raíz de una consultada formulada por el Ingeniero Jorge Cruz Hernández, Gerente General del CENADA, sobre si la Municipalidad de Puntarenas está facultada para traspasar terrenos sobre la zona marítimo terrestre al CENADA, de conformidad a los arts. 7 y 8 de la Ley Nº 4071 y el Código Municipal. El Lic. Mauricio Castro Lizano, Procurador Adjunto y la Licda. Pamela Rivera Pla, abogada del Area Agraria y Ambiental, emiten la opinión jurídica Nº OJ-263-2003 de 16 de diciembre del 2003, resolviendo la consulta en los siguientes términos:
 
1) La Municipalidad de Puntarenas carece de legitimación para traspasar los terrenos sobre la zona marítimo terrestre, si los mismos fueron obtenidos por accesión natural o artificial sobre el Estero, pues bajo ese supuesto, pertenecen al Estado, y al Gobierno Local únicamente le estaría permitido darlos en concesión.
 
2) Lo que se traspasa a la municipalidad de Puntarenas, es el dominio sobre la zona marítimo terrestre que comprende el salado o manglar, aledaño a los esteros y los doscientos metros en tierra firme lindante con dicho salado, la que se declara zona urbana de Puntarenas. En consecuencia, el Estero de Puntarenas, su cauce y sus aguas, continúan perteneciendo al Estado, y sólo le compete al Municipio administrar aquellos terrenos que se formen por accesión natural o artificial en su lindero sur, por medio de concesiones.
 
3) La Municipalidad esta facultada para otorgar concesiones en la parte de mar para embarcaderos u otras instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la contaminación de las aguas del Estero.