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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 393
 
  Dictamen : 393 del 16/12/2003   
 
Resumen

C-393-2003


PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS. FINANCIAMIENTO DE GASTOS CORRIENTES EN INGRESOS CORRIENTES. OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS. HACIENDA PUBLICA.


El Director Ejecutivo de la Oficina Nacional de Semillas, en oficio N° ONA-474-03-D.E. de 2 de diciembre de 2003 consulta si el artículo 6 de la Ley N° 8131 resulta aplicable al manejo de los recursos financieros de la Oficina Nacional de Semillas.


La Dra. Magda Inés Rojas Chaves, Procuradora Asesora, en oficio N° C-393-2003 de 16 de diciembre siguiente, da respuesta a la consulta, concluyendo que:


1-. El artículo 6 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos contiene un principio de carácter técnico en materia presupuestaria. Principio que es de rango legal.


2-. Dicho principio resulta aplicable a la Oficina Nacional de Semillas en cuanto ésta forma parte de los entes a quienes se aplica la Ley.


3-. Los recursos con que el legislador ha dotado a la Oficina Nacional de Semillas son fondos públicos y forman parte de la Hacienda Pública, lo que justifica la aplicación de mérito.