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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 215
 
  Dictamen : 215 del 17/07/2003   
 
Resumen

C-215-2003


DEFINICIÓN DE LÍMITES ENTRE CANTONES. LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA. ARTÍCULOS 1, 6, 7, 9, 12, 13, 14 Y 15. DECRETO N° 39 DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1851. INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL. COMISIÓN NACIONAL DE DIVISIÓN TERRITORIAL ADMINISTRATIVA. COMITÉ TÉCNICO.


El ingeniero Dagoberto Venegas Porras, Alcalde Municipal de Esparza, mediante nota enviada a este despacho el 3 de octubre de 2002, y oficio número SM. 927-2002, de 25 de setiembre del mismo año, transcribe el acuerdo del Concejo Municipal adoptado en la sesión ordinaria número 20, artículo 6, de fecha 16 de setiembre del mismo año, que siguiendo la recomendación de la Comisión Nacional de División Territorial Administrativa dispuso consultarnos:


"…si los siguientes fundamentos definen claramente de principio a fin los límites de Esparza con San Ramón en el sector noreste de nuestro Cantón, sustentados en la legislación vigente:


  1. El Decreto XXXIX de 1851.
  2. La Legua Arrendada por el cantón de Esparza a la Municipalidad de San Mateo en Jurisdicción de Esparza en 1878.
  3. El denuncio de tierras del Sr. Julián Acosta.
  4. Nota de la Comisión Nacional de División Territorial del 17/09/1991 CT-044-91 del Sr. Alejandro Chaves Ovares, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía y Presidente del Comité Técnico CNDTA, dirigida al Sr. Luis Fishman Zonzinsky, Ministro de Gobernación y Seguridad Público del período 1990-1994".

Esta Procuraduría, en dictamen número C-215-2003 de 17 de julio de 2003, suscrita por el Dr. Julio Jurado Fernández, Procurador Adjunto y la Licda. Gloria Solano Martínez, Abogada de Procuraduría, concluye:


  1. La normativa vigente y aplicable a los cantones de Esparza y San Ramón en cuanto a división territorial, es el decreto 39 de noviembre de 1851.
  2. La Comisión Nacional de División Territorial Administrativa, en ejercicio de las facultades otorgadas en la ley número 4366 de las 19 de agosto de 1969, es la encargada de asesorar en asuntos que involucren de división territorial administrativa.
  3. Los límites entre cantones y provincias deben ser definidos por ley, y no es posible solventar lo que la ley no define a partir de información no contenida en una norma con rango de ley.
  4. Corresponde a la Asamblea Legislativa, por medio de una ley, definir y precisar los límites entre los cantones de Esparza y San Ramón.