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Ficha del Pronunciamiento
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Resumen Dictamen 091
 
  Dictamen : 091 del 26/03/2001   
 
Resumen

C-091-2001


ALCANCES DEL INCISO e) DEL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 7293. CONCEPTO DE SALUD AMBIENTAL Y SALUD PÚBLICA CONTENIDOS EN DICHO INCISO.


La Municipalidad de Palmares solicita a la Procuraduría General de la República la interpretación que se le debe dar al inciso e) del artículo 2 de la Ley N° 7293.


El Licenciado Juan Luis Montoya Segura, Procurador Tributario manifiesta:


" Del análisis del inciso e) de referencia, se desprende que la intención del legislador fue conservar aquellos regímenes de favor otorgados a instituciones, empresas públicas y privadas, fundaciones y asociaciones que tuvieran como fines específicos: la recolección y tratamiento de la basura, la conservación de los recursos naturales y del ambiente, así como cualquier otra actividad básica vinculada con el control de la higiene ambiental y salud pública. También fue claro el legislador, en establecer como requisito para el disfrute de las exenciones, en el caso de las fundaciones y asociaciones, que éstas no realizaran actividades lucrativas.


En el punto que interesa a la entidad municipal y que se desprende del informe jurídico que brinda el Licenciado Edgar Solórzano Vega, debe advertirse que cuando el legislador en el inciso e) mantiene los regímenes exonerativos otorgados a favor de entidades que realicen cualquier actividad básica en el control de la higiene ambiental y de la salud pública, tales conceptos deben ser entendidos en el contexto de bienestar social general. ya que como bien lo ha dicho la Sala Constitucional, tanto "La salud pública y la protección al medio ambiente son principios tutelados tanto a nivel constitucional (artículos 21, 73 y 89 de la Carta Magna), como a través de la normativa internacional".