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 Normativa >> Directriz 045 >> Fecha 29/04/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 045
Mejorar la eficiencia bancaria y la inclusión financiera a nivel de personas y MIPYMES
Texto Completo acta: 12D0E7

DIRECTRIZ Nº 045-MH-MCEE



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE COORDINACIÓN



DEL EQUIPO ECONÓMICO



Con fundamento en los artículos 25 .1, 26 inciso b ), 2 7 .1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978 y 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de noviembre de 1995; y,



CONSIDERANDO



l. Que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece la obligación de la banca estatal de actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo para el desarrollo de sus actividades.



II. Que el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que el Estado, a través de Consejo de Gobierno, ejerce potestades como asamblea de accionistas de los bancos estatales: "Cuando se trate de entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos organizados como entidades de Derecho Público, se entenderá que la asamblea de miembros está integrada por el Consejo de Gobierno (. . .)".



III. Que la ley citada anteriormente establece como funciones esenciales de los bancos estatales, la colaboración en la ejecución de la política monetaria, cambiara, crediticia y bancaria del país, así como evitar la existencia de medios de producción inactivos.



IV. Que el Banco Central de Costa Rica tiene, entre sus objetivos, promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y competitivo en la República.



V. Que un sistema financiero eficiente y profundo impulsa el desarrollo económico y social de un país, pues promueve, reúne y moviliza los ahorros del público en general, diversifica y maneja el riesgo, produce información sobre posibles inversiones, asigna los recursos de forma eficiente y facilita el intercambio de bienes, servicios, factores de la producción y activos.



VI. Que es de gran interés para el Poder Ejecutivo mejorar la eficiencia, la profundización e inclusión financiera en la banca estatal, debido a la importante contribución que brinda este sector a la reactivación económica, así como al desarrollo económico y social del país.



VII. Que la banca estatal representa cerca del 40% de los activos del Sistema Bancario Nacional y, por lo tanto, tiene una función preponderante dentro del sistema y la economía costarricense. De esta forma, la mejora de la eficiencia y la inclusión financiera en la banca estatal podría incentivar a las demás instituciones bancarias y financieras del país a incorporar mejoras prácticas operativas debido a que esta banca representa una importante proporción del mercado.



VIII. Que los esfuerzos en la banca estatal por mejorar los indicadores de eficiencia operativa no han sido suficientes para disminuir la brecha existente con respecto a una serie de competidores en el sector privado.



IX. Que el margen de intermediación financiera del sistema financiero nacional aún se mantiene en una posición desventajosa respecto al que registran varios países de la región que compiten con el país en los mercados internacionales.



X. Que es responsabilidad de las autoridades del Gobierno velar por el uso eficiente y eficaz de los activos del Estado, con el fin último de garantizar y mejorar el bienestar de los costarricenses. Por tanto,



Emiten la siguiente:



DIRECTRIZ



DIRIGIDA A LOS BANCOS PÚBLICOS ESTATALES



"PARA MEJORAR LA EFICIENCIA BANCARIA Y LA INCLUSIÓN



FINANCIERA A NIVEL DE PERSONAS Y MIPYMES'



Artículo 1°. Mejora de la eficiencia bancaria. Se instruye a los bancos estatales a mejorar progresivamente la eficiencia en su gestión, prioritariamente, mediante una reducción en los gastos administrativos.




Ficha articulo



Artículo 2°. Indicadores de eficiencia. La meta de eficiencia se plantea en términos del Indicador de Eficiencia (IE) y del Margen de Intermediación Financiera (MIF).  El Indicador de Eficiencia señala cuánto del resultado operativo bruto de la entidad debe destinarse a cubrir el gasto administrativo. Este se define como la razón entre los gastos de personal más los gastos generales de los últimos doce meses sobre el resultado operativo bruto de los últimos doce meses. El numerador corresponde al saldo acumulado de los últimos doce meses de la cuenta 440 del Plan de Cuentas Homologado de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y el denominador corresponde a la suma del saldo acumulado de los últimos doce meses de las cuentas 51 O y 530 menos la suma del saldo acumulado de los últimos doce meses de las cuentas 410 y 430 del Plan de Cuentas Homologados de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).



Adicionalmente, se le dará seguimiento al MIF por moneda, el cual es definido para estos efectos como el indicador M4, sin diferencial cambiario, calculado por el Banco Central de Costa Rica, que corresponde a la diferencia entre la razón de los ingresos por préstamos acumulados en los últimos doce meses y el saldo promedio de los últimos doce meses de los préstamos y, la razón entre los gastos por pasivos de intermediación acumulados en los últimos doce meses y el saldo promedio de los últimos doce meses de los pasivos de intermediación.



Por  tanto,  los  indicadores  de  eficiencia  utilizados  para  efectos  del  seguimiento  de  esta directriz serán:



   Gastos de personal + Gastos generales



Indicador de eficiencia =  ------------------------------------------------------------            * 100



Resultado operacional bruto



 



Ingresos por  préstamos         Gastos por pasivos de intermediación



M4=   -------------------------------------   ----   ----------------------------------------------------------



   Saldo de préstamos              Saldo de pasivos de intermediación




 




Ficha articulo



Artículo 3°. Metas de eficiencia y margen de intermediación para la banca estatal. Se instruye a cada uno de los bancos estatales a reducir su indicador de eficiencia en un período de cuatro años, hasta alcanzar la meta de 52% al finalizar el 2022. El punto de partida para esa reducción será el dato observado en diciembre del 2018, calculado por el Banco Central de Costa Rica según los datos definitivos publicados en la página web de la Superintendencia General de Entidades Financieras.



De esta forma, las metas para el indicador de eficiencia de los bancos estatales al cierre de cada año quedarían definidas de la siguiente manera:



Indicador de Eficiencia de los bancos estatales



-en porcentajes a l cierre de cada año-





 



 



Metas para el Indicador



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



Banco Nacional



63 .86



60.90



57.93



54.97



52.00



Banco de Costa Rica



69.53



66.77



61.52



57.03



52.00



En lo que se refiere al MIF en colones, se instruye a los bancos estatales a reducir este indicador en un punto porcentual (1.00 p.p.) al finalizar el 2022, lo que implica una reducción anual de 0.25 p.p. en cada periodo. El punto de partida para esa reducción será el dato observado en diciembre del 2018.



MIF en colones en los bancos estatales



-en puntos porcentuales al cierre de cada año-



 



 



Reducción meta en el MIF en colones



 



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



MIF colones dic-22



Banco Nacional



5.79



0.25 p.p.



0.25 p.p.



0.25 p.p.



0.25 p.p.



4.79



Banco de Costa Rica



5.40



0.25 p.p.



0.25 p.p.



0.25 p.p.



0.25 p.p.



4.40



Asimismo, a diciembre del 2022 cada uno de los bancos estatales debe eliminar la brecha existente entre su margen de intermediación financiera en dólares y el margen en dólares de los bancos privados más eficientes en el sistema bancario nacional. Para el cumplimiento de esta meta, la reducción de esta brecha debe cumplir con la siguiente gradualidad:



Brecha entre el MIF en dólares en los bancos estatales y el MIF de los bancos privados más eficientes del Sistema Bancario Nacional



-en puntos porcentuales  al cierre de cada  año-



 



 



Metas para la brecha



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



Banco Nacional



1.33



1.00



0.67



0.33



0.00



Banco de Costa Rica



1.47



1.10



0.74



0.37



0.00



 




Ficha articulo



Artículo 4°. Inclusión financiera. Se instruye a los bancos estatales a contribuir con una mejora progresiva en los indicadores de inclusión financiera, tanto a nivel de personas como del segmento de micro, pequeña y mediana empresa.




Ficha articulo



Artículo 5°. Indicadores de inclusión financiera para la banca  pública  estatal. Las metas de inclusión financiera se plantean en dos dimensiones concretas: inclusión financiera a nivel de personas e inclusión financiera a nivel de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).



Los indicadores a nivel de personas corresponden al número de nuevas cuentas de depósito y nuevas cuentas de crédito para el banco en este segmento. Con el fin de escalar estos indicadores a nivel de los nuevos clientes para el sistema financiero nacional se utilizará la apertura de Cuentas de Expediente Simplificado (CES) Tipo 1 y 11. Asimismo, los bancos estatales indicarán el número de nuevas cuentas de C édito en el banco, especificando el número de ellas que se habilitan por primera vez en el Sistema Financiero Nacional.



En el caso de la inclusión financiera a nivel de empresa, los indicadores serán el número de nuevas cuentas de depósito para MIPYME en cada uno de los bancos estatales, así como el número de deudores MIPYME con créditos menores o iguales a cinco millones de colones (5.000.000) en el caso del Banco Nacional y con créditos menores o iguales a quince millones de colones ( 15.000.000) en el caso del Banco de Costa Rica. Dicha diferenciación obedece a la especialización que ha tenido cada uno de los bancos estatales en la atención de créditos para la población de MIPYMES .




Ficha articulo



Artículo 6°. Metas inclusión financiera para la banca pública estatal. Las metas para los indicadores de inclusión financiera a nivel de personas son las siguientes:



Apertura de Cuentas de Expediente Simplificado (CES) Tipo 1y II en el banco



-número de nuevas cuentas por año-



 



 



Metas para el Indicador



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



Banco Nacional



120,997



200,900



71,500



72,200



72,900



Banco de Costa Rica



86,708



50,000



33,000



27,000



22,000



 



Apertura de cuentas de crédito en el banco



-número de nuevas cuentas al cierre de cada año-



 



 



Metas para el Indicador



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



Banco Nacional



18,526



19,800



20,000



20,200



20,400



Banco de Costa Rica



6,184



6,600



7,000



7,400



7,800



Los bancos estatales reportarán cada trimestre al Área Estratégica de Articulación Económica, el porcentaje de dichas cuentas de crédito que se abrieron por primera vez en el Sistema Bancario Nacional.



Por su parte, las metas para los indicadores de inclusión financiera a nivel de empresas son las siguientes:



Cuentas de depósito para MIPYME en cada banco



-número de nuevas cuentas al cierre de cada año-



 



 



Metas para el Indicador



 



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



Banco Nacional



14,119



13,000



12,300



11,500



10,700



Banco de Costa Rica



5,041



5,300



5,600



6,000



6,500



 



Deudores MIPYME con créditos menores a cinco millones de colones en el Banco Nacional



-número de nuevos deudores al cierre de cada año-



 



Metas para el Indicador



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



1,535



2,740



2,880



3,020



3,175



 



Deudores MIPYME con créditos menores a quince millones de colones en el Banco de Costa Rica



-número de nuevos deudores al cierre de cada año-



 



Metas para el Indicador



Línea Base Dic-18



2019



2020



2021



2022



711



1,080



1,215



1,390



1,620



Se instruye a los bancos estatales a definir metas regionales para este último indicador, tomando como referencia una clasificación de áreas uniforme para ambos bancos. Con este propósito se les instruye coordinar con el Área Estratégica de Articulación Económica para definir esta clasificación y las metas en los próximos dos meses.



Los bancos estatales reportarán cada trimestre al Área Estratégica de Articulación Económica, el porcentaje de dichas cuentas de crédito que se abrieron por primera vez en el Sistema Bancario Nacional y un desglose de la apertura de cuentas de crédito en este segmento según corresponda a micro, pequeñas o medianas empresas.




 




Ficha articulo



Artículo 7°. Autorización para el procesamiento de la información. Se instruye a los bancos estatales a autorizar a la Superintendencia General de Entidades Financieras, para que envíe trimestralmente al Banco Central de Costa Rica la información necesaria para el cálculo de los indicadores de eficiencia, del margen de intermediación financiera y de inclusión financiera, a los que hace referencia esta directriz.




Ficha articulo



Artículo 8°. Seguimiento. El Área Estratégica de Articulación Económica dará seguimiento trimestral al cumplimiento de los indicadores por parte de los bancos estatales. Asimismo, esta Área informará anualmente al Consejo de Gobierno sobre los avances en la implementación de la mejora en eficiencia, en el margen de intermediación y en la inclusión financiera. Ese informe se presentará en los siguientes 30 días naturales al vencimiento del año calendario.




Ficha articulo



Artículo 9°. Banco Popular y Desarrollo Comunal. Se insta al Banco Popular y de Desarrollo Comunal a adoptar los preceptos establecidos en la presente directriz y a definir con el Área Estratégica de Articulación Económica las metas a cumplir para los indicadores señalados en los artículos 2 y 5 de la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 10° : Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 18:26:06
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