Texto Completo acta: 12D0E7
DIRECTRIZ Nº 045-MH-MCEE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE HACIENDA Y LA MINISTRA DE COORDINACIÓN
DEL EQUIPO ECONÓMICO
Con fundamento en los artículos 25 .1, 26 inciso b ), 2 7 .1, 99 y 100 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978
y 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558 del 3 de
noviembre de 1995; y,
CONSIDERANDO
l. Que la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional establece la
obligación de la banca estatal de actuar en estrecha colaboración con el Poder
Ejecutivo para el desarrollo de sus actividades.
II. Que el artículo 161 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, establece que el Estado, a través de Consejo de Gobierno, ejerce
potestades como asamblea de accionistas de los bancos estatales: "Cuando
se trate de entidades financieras pertenecientes al Estado y a los bancos
organizados como entidades de Derecho Público, se entenderá que la asamblea de
miembros está integrada por el Consejo de Gobierno (. . .)".
III. Que la ley citada anteriormente establece como funciones esenciales
de los bancos estatales, la colaboración en la ejecución de la política
monetaria, cambiara, crediticia y bancaria del país, así como evitar la
existencia de medios de producción inactivos.
IV. Que el Banco Central de Costa Rica tiene, entre sus objetivos,
promover un sistema de intermediación financiera estable, eficiente y
competitivo en la República.
V. Que un sistema financiero eficiente y profundo impulsa el desarrollo
económico y social de un país, pues promueve, reúne y moviliza los ahorros del
público en general, diversifica y maneja el riesgo, produce información sobre
posibles inversiones, asigna los recursos de forma eficiente y facilita el
intercambio de bienes, servicios, factores de la producción y activos.
VI. Que es de gran interés para el Poder Ejecutivo mejorar la
eficiencia, la profundización e inclusión financiera en la banca estatal,
debido a la importante contribución que brinda este sector a la reactivación
económica, así como al desarrollo económico y social del país.
VII. Que la banca estatal representa cerca del 40% de los activos del
Sistema Bancario Nacional y, por lo tanto, tiene una función preponderante dentro
del sistema y la economía costarricense. De esta forma, la mejora de la
eficiencia y la inclusión financiera en la banca estatal podría incentivar a
las demás instituciones bancarias y financieras del país a incorporar mejoras
prácticas operativas debido a que esta banca representa una importante
proporción del mercado.
VIII. Que los esfuerzos en la banca estatal por mejorar los indicadores
de eficiencia operativa no han sido suficientes para disminuir la brecha
existente con respecto a una serie de competidores en el sector privado.
IX. Que el margen de intermediación financiera del sistema financiero
nacional aún se mantiene en una posición desventajosa respecto al que registran
varios países de la región que compiten con el país en los mercados internacionales.
X. Que es responsabilidad de las autoridades del Gobierno velar por el
uso eficiente y eficaz de los activos del Estado, con el fin último de
garantizar y mejorar el bienestar de los costarricenses. Por tanto,
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA A LOS BANCOS PÚBLICOS ESTATALES
"PARA MEJORAR LA EFICIENCIA BANCARIA Y LA INCLUSIÓN
FINANCIERA A NIVEL DE PERSONAS Y MIPYMES'
Artículo 1°. Mejora de la eficiencia bancaria. Se instruye a los bancos
estatales a mejorar progresivamente la eficiencia en su gestión,
prioritariamente, mediante una reducción en los gastos administrativos.
Ficha articulo
Artículo 2°. Indicadores de eficiencia. La meta de
eficiencia se plantea en términos del Indicador de Eficiencia (IE) y del Margen
de Intermediación Financiera (MIF). El
Indicador de Eficiencia señala cuánto del resultado operativo bruto de la
entidad debe destinarse a cubrir el gasto administrativo. Este se define como
la razón entre los gastos de personal más los gastos generales de los últimos
doce meses sobre el resultado operativo bruto de los últimos doce meses. El
numerador corresponde al saldo acumulado de los últimos doce meses de la cuenta
440 del Plan de Cuentas Homologado de la Superintendencia General de Entidades
Financieras (SUGEF) y el denominador corresponde a la suma del saldo acumulado
de los últimos doce meses de las cuentas 51 O y 530 menos la suma del saldo
acumulado de los últimos doce meses de las cuentas 410 y 430 del Plan de
Cuentas Homologados de la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF).
Adicionalmente, se
le dará seguimiento al MIF por moneda, el cual es definido para estos efectos
como el indicador M4, sin diferencial cambiario, calculado por el Banco Central
de Costa Rica, que corresponde a la diferencia entre la razón de los ingresos por
préstamos acumulados en los últimos doce meses y el saldo promedio de los
últimos doce meses de los préstamos y, la razón entre los gastos por pasivos de
intermediación acumulados en los últimos doce meses y el saldo promedio de los
últimos doce meses de los pasivos de intermediación.
Por tanto,
los
indicadores
de eficiencia utilizados para efectos
del
seguimiento
de
esta directriz
serán:
Gastos de personal + Gastos generales
Indicador de eficiencia = ------------------------------------------------------------ * 100
Resultado operacional bruto
Ingresos por préstamos Gastos por pasivos de intermediación
M4= ------------------------------------- ----
----------------------------------------------------------
Saldo de préstamos Saldo de pasivos de intermediación
Ficha articulo
Artículo 3°. Metas de eficiencia y margen de intermediación para la banca estatal. Se instruye a cada uno de los bancos estatales
a reducir su indicador de eficiencia en un período de cuatro años, hasta alcanzar la meta de 52% al finalizar el 2022. El punto de partida para esa reducción será el dato observado en diciembre del 2018, calculado
por el Banco Central de Costa
Rica según los datos definitivos
publicados en la página web de la Superintendencia
General de Entidades Financieras.
De esta forma, las
metas para el indicador de eficiencia de los bancos estatales al cierre de cada
año quedarían definidas de la siguiente manera:
Indicador de Eficiencia de los bancos estatales
-en porcentajes a l cierre de cada año-

|
|
|
Metas para el Indicador
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Banco Nacional
|
63 .86
|
60.90
|
57.93
|
54.97
|
52.00
|
|
Banco de Costa Rica
|
69.53
|
66.77
|
61.52
|
57.03
|
52.00
|
En lo que se refiere
al MIF en colones, se instruye a los bancos
estatales a reducir
este indicador en un punto porcentual (1.00 p.p.) al finalizar el 2022, lo que implica
una reducción anual de 0.25 p.p. en cada periodo. El punto
de partida para esa reducción
será el dato observado en diciembre
del 2018.
MIF en colones en
los bancos estatales
-en puntos
porcentuales al cierre de cada año-
|
|
|
Reducción meta en el MIF en colones
|
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
MIF colones dic-22
|
|
Banco Nacional
|
5.79
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
4.79
|
|
Banco de Costa Rica
|
5.40
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
0.25 p.p.
|
4.40
|
Asimismo, a diciembre del 2022 cada uno de los bancos estatales debe eliminar la brecha
existente entre su margen de intermediación financiera en dólares y el margen en dólares de los bancos privados
más eficientes en el sistema
bancario nacional. Para el cumplimiento de esta meta, la reducción
de esta brecha debe cumplir
con la siguiente gradualidad:
Brecha entre el MIF en dólares en los bancos
estatales y el MIF de los bancos privados más eficientes del Sistema Bancario
Nacional
-en puntos porcentuales al cierre de cada año-
|
|
|
Metas para la brecha
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Banco Nacional
|
1.33
|
1.00
|
0.67
|
0.33
|
0.00
|
|
Banco de Costa Rica
|
1.47
|
1.10
|
0.74
|
0.37
|
0.00
|
Ficha articulo
Artículo 4°. Inclusión financiera. Se instruye a los bancos
estatales a contribuir con una mejora progresiva en los indicadores de inclusión financiera, tanto a nivel de personas
como del segmento de micro, pequeña y mediana empresa.
Ficha articulo
Artículo 5°. Indicadores
de inclusión financiera para la banca pública
estatal. Las metas de inclusión financiera
se plantean en dos dimensiones concretas: inclusión financiera a nivel de personas
e inclusión financiera a nivel de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME).
Los indicadores a
nivel de personas corresponden al número de nuevas cuentas de depósito y nuevas
cuentas de crédito para el banco en este segmento. Con el fin de escalar estos
indicadores a nivel de los nuevos clientes para el sistema financiero nacional se
utilizará la apertura de Cuentas de Expediente Simplificado (CES) Tipo 1 y 11. Asimismo,
los bancos estatales indicarán el número de nuevas cuentas de C édito en el banco,
especificando el número de ellas que se habilitan por primera vez en el Sistema
Financiero Nacional.
En el caso de la
inclusión financiera a nivel de empresa, los indicadores serán el número de nuevas
cuentas de depósito para MIPYME en cada uno de los bancos estatales, así como el
número de deudores MIPYME con créditos menores o iguales a cinco millones de colones
(5.000.000) en el caso del Banco Nacional y con créditos menores o iguales a quince
millones de colones ( 15.000.000) en el caso del Banco de Costa Rica. Dicha diferenciación
obedece a la especialización que ha tenido cada uno de los bancos estatales en la
atención de créditos para la población de MIPYMES .
Ficha articulo
Artículo 6°. Metas inclusión financiera para la banca pública estatal.
Las metas para los indicadores
de inclusión financiera a nivel de personas
son las siguientes:
Apertura de Cuentas de Expediente Simplificado (CES) Tipo 1y II en el banco
-número de nuevas cuentas
por año-
|
|
|
Metas para el Indicador
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Banco Nacional
|
120,997
|
200,900
|
71,500
|
72,200
|
72,900
|
|
Banco de Costa Rica
|
86,708
|
50,000
|
33,000
|
27,000
|
22,000
|
Apertura de cuentas de crédito en el banco
-número de nuevas
cuentas al cierre de cada año-
|
|
|
Metas para el Indicador
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Banco Nacional
|
18,526
|
19,800
|
20,000
|
20,200
|
20,400
|
|
Banco de Costa Rica
|
6,184
|
6,600
|
7,000
|
7,400
|
7,800
|
Los bancos estatales
reportarán cada trimestre al Área Estratégica de Articulación Económica, el
porcentaje de dichas cuentas de crédito que se abrieron por primera vez en el Sistema
Bancario Nacional.
Por su parte, las
metas para los indicadores de inclusión financiera a nivel de empresas son las
siguientes:
Cuentas de depósito para MIPYME en cada banco
-número de nuevas cuentas al cierre de cada año-
|
|
|
Metas para el Indicador
|
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
Banco Nacional
|
14,119
|
13,000
|
12,300
|
11,500
|
10,700
|
|
Banco de Costa Rica
|
5,041
|
5,300
|
5,600
|
6,000
|
6,500
|
Deudores MIPYME con créditos menores a cinco
millones de colones en el Banco Nacional
-número de nuevos deudores al cierre de cada año-
|
|
Metas para el Indicador
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
1,535
|
2,740
|
2,880
|
3,020
|
3,175
|
Deudores MIPYME con créditos menores a quince
millones de colones en el Banco de Costa Rica
-número de nuevos deudores al cierre de cada año-
|
|
Metas para el Indicador
|
|
Línea Base Dic-18
|
2019
|
2020
|
2021
|
2022
|
|
711
|
1,080
|
1,215
|
1,390
|
1,620
|
Se instruye a los
bancos estatales a definir metas regionales para este último indicador, tomando
como referencia una clasificación de áreas uniforme para ambos bancos. Con este
propósito se les instruye coordinar con el Área Estratégica de Articulación
Económica para definir esta clasificación y las metas en los próximos dos meses.
Los bancos estatales
reportarán cada trimestre al Área Estratégica de Articulación Económica, el
porcentaje de dichas cuentas de crédito que se abrieron por primera vez en el Sistema
Bancario Nacional y un desglose de la apertura de cuentas de crédito en este segmento
según corresponda a micro, pequeñas o medianas empresas.
Ficha articulo
Artículo 7°. Autorización para el procesamiento de la información. Se
instruye a los bancos estatales a autorizar a la Superintendencia General de
Entidades Financieras, para que envíe trimestralmente al Banco Central de Costa
Rica la información necesaria para el cálculo de los indicadores de eficiencia,
del margen de intermediación financiera y de inclusión financiera, a los que
hace referencia esta directriz.
Ficha articulo
Artículo 8°. Seguimiento. El Área Estratégica de Articulación Económica
dará seguimiento trimestral al cumplimiento de los indicadores por parte de los
bancos estatales. Asimismo, esta Área informará anualmente al Consejo de
Gobierno sobre los avances en la implementación de la mejora en eficiencia, en
el margen de intermediación y en la inclusión financiera. Ese informe se
presentará en los siguientes 30 días naturales al vencimiento del año
calendario.
Ficha articulo
Artículo 9°. Banco Popular y Desarrollo Comunal. Se insta al
Banco Popular y de Desarrollo Comunal a adoptar los preceptos establecidos en
la presente directriz y a definir con el Área Estratégica de Articulación
Económica las metas a cumplir para los indicadores señalados en los artículos 2
y 5 de la presente directriz.
Ficha articulo
Artículo 10° : Vigencia. Rige a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve.
Ficha articulo
Fecha de generación: 12/1/2026 18:26:06
|