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 Normativa >> Directriz 044 >> Fecha 19/03/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 044
Concede a título de vacaciones a los servidores públicos los días 15, 16 y 17 de abril del 2019 por motivo de la Semana Santa
Texto Completo acta: 12BAE7

DIRECTRIZ



N° 044-MTSS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.



En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18) y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6. 227 del 02 de mayo de 1978; 2°, 5° y 6º de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21 de abril de 1955; 46º de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley Nº 9635, de 4 de diciembre de 2018;3º y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.



Considerando:



I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.



ll.-Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.



III.-Que, con ocasión de la Semana Santa, y con el objeto de que los funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al descanso o las actividades propias de la época, es oportuno conceder, a título de vacaciones los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.



IV.-Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo para el Gobierno .en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto



Se emite la siguiente:



Directriz:



DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS



ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,



SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO



Artículo 1 º-Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.



Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982, disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los cantones del territorio nacional.




Ficha articulo



Artículo 2°-En el caso de los servidores del Ministerio de Educación Pública, de la Procuraduría General de la República y el Registro Nacional, las vacaciones serán definidas por su jerarca.




Ficha articulo



Artículo 3º-Se faculta al jerarca institucional respectivo para tomar las medidas correspondiente s para garantizar la apertura de aquellas oficinas que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.



Dentro de estas medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para la atención oportuna de cualquier situación de emergencia.




Ficha articulo



Artículo 4°-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. -San José, a los diecinueve días del mes de marzo del dos mil diecinueve.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:50:14
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