DIRECTRIZ
N° 044-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6. 227 del 02 de mayo de 1978; 2°, 5° y 6º de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ley Nº 1860 del 21
de abril de 1955; 46º de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas,
Ley Nº 9635, de 4 de diciembre de 2018;3º y 4° del Reglamento de Reorganización
y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto
Ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.-Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento
del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
ll.-Que muchos funcionarios públicos tienen cumplidos sus períodos de
vacaciones, correspondiendo por lo tanto programar sus vacaciones a efectos de
evitar su acumulación, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente.
III.-Que, con ocasión de la Semana Santa, y con el objeto de que los
funcionarios públicos dediquen mayor tiempo al descanso o las actividades
propias de la época, es oportuno conceder, a título de vacaciones los días 15,
16 y 17 de abril de 2019.
IV.-Que el cierre general de las oficinas públicas en todo el país con
excepción de aquellas que deben mantener la continuidad del servicio, presenta
un ahorro significativo para el Gobierno .en gastos como energía eléctrica,
telecomunicaciones, agua, consumo de combustible, entre otros. Por tanto
Se emite la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS JERARCAS DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS
ADSCRITOS A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES AUTÓNOMAS,
SEMIAUTÓNOMAS Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO
Artículo 1 º-Conceder a título de vacaciones a los servidores públicos
los días 15, 16 y 17 de abril de 2019.
Lo anterior sin perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía,
de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6725 del 10 de marzo de 1982,
disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, en alguno de los
cantones del territorio nacional.