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 Normativa >> Directriz 042 >> Fecha 12/02/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 042
Instrucciones y exhorto para ajustar las fechas de cobro al nuevo calendario de pago para las pensiones con cargo al presupuesto nacional

N° 042-MTSS-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y el Decreto Ejecutivo N° 32452- H de 29 de junio de 2005.



Considerando:



I.-Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley."



II.-Que de conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, a fin de "...asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios."



III.-Que el Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades de Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el Ministerio de Hacienda y, por su medio, se asigna el dinero para educación, salud, seguridad, ciencia, tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros, mediante el conjunto de ministerios y otros órganos públicos.



IV.-Que el Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de disminuir las sumas pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019, a la comunidad en general y, en particular, a la Dirección Nacional de Pensiones, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a las entidades bancarias y financieras, así como a otros entes que hacen la retención en fuente a efecto de coordinar la operativa que esto conlleva.



V.-Que es conveniente para evitar la morosidad financiera, sobre todo en personas adultas mayores, así como para asegurar la no interrupción de la prestación de servicios públicos y, en general, la no afectación de los pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, que los entes reguladores, entidades bancarias y financieras, las entidades prestadoras de servicios públicos y quienes mantienen vínculos contractuales que supongan desembolsos periódicos, ajusten las fechas de cobro de las correspondientes obligaciones a las nuevas fechas de pago de pensión emitidas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda.



VI.-Que es potestad del Poder Ejecutivo emitir Directrices de carácter general, considerando además que las mismas no atentan contra la autonomía de las entidades supervisadas o reguladas, en tanto no impiden la consecución del fin público que les fue encomendado, sino que propician que el aparato estatal y sus instituciones autónomas pueden coordinar esfuerzos en el tema del ordenamiento de la materia presupuestaria, así como aplicar medidas para no afectar los intereses de la población que pudieran resentir los correctivos aplicados



Por lo anterior, se hace necesario emitir la siguiente:



DIRECTRIZ:



"INSTRUCCIONES Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS



FECHAS DE COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE



PAGO PARA LAS PENSIONES CON CARGO



AL PRESUPUESTO NACIONAL"



Artículo 1°-Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades bancarias y financieras, públicas y privadas y a los entes reguladores a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro de obligaciones crediticias a cancelar por personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019, que corresponden a:



Mes



Fecha de pago



Enero



18



Febrero



20



Marzo



20



Abril



17



Mayo



20



Junio



20



Julio



19



Mes



Fecha de pago



Agosto



20



Setiembre



19



Octubre



18



Noviembre



20



Diciembre



19



 



Lo anterior en la medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con los parámetros establecidos desde la supervisión financiera y, en general, de conformidad al marco normativo vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Se instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades prestadoras de servicios públicos, públicas o privadas, a ajustar, en concordancia con los interesados, las fechas de cobro correspondientes a la prestación de servicios públicos a cancelar por personas pensionadas con cargo at Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el 2019. Lo anterior en la medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con las regulaciones existentes para la prestación de los servicios públicos que se traten y, en general, en concordancia con el marco normativo vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 3°-Se exhorta a la comunidad civil para que, los contratos que supongan desembolsos periódicos, como los de alquiler, de parte de pensionados con cargo al Presupuesto Nacional, se adapten, de común acuerdo con los interesados, a las nuevas fechas calendarizadas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda para el pago de pensiones durante 2019.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Vigencia. Rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/1/2026 07:18:38
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