N° 042-MTSS-MEIC
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y
100 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de
1978; el artículo 16 de la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector
Público, N° 6955 de 24 de febrero de 1984; los artículos 1,4, 5, 6, 18,21, 22,
27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001; el Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y el Decreto Ejecutivo N°
32452- H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
I.-Que el
artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los
recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales
de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia,
con sometimiento a la ley."
II.-Que de
conformidad con el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública,
esta se rige por los principios generales de servicio público, a fin de "...asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios."
III.-Que el
Presupuesto Nacional es el instrumento financiero que contiene las prioridades
de Gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se elabora en el
Ministerio de Hacienda y, por su medio, se asigna el dinero para educación,
salud, seguridad, ciencia, tecnología, pensiones, pago de deudas, entre otros,
mediante el conjunto de ministerios y otros órganos públicos.
IV.-Que el
Ministerio de Hacienda, en uso de sus atribuciones, con el objetivo de
disminuir las sumas pagadas de más comunicó el cambio en la fecha de pago de
pensiones con cargo al Presupuesto Nacional, a partir del mes de enero de 2019,
a la comunidad en general y, en particular, a la Dirección Nacional de
Pensiones, a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, a
las entidades bancarias y financieras, así como a otros entes que hacen la
retención en fuente a efecto de coordinar la operativa que esto conlleva.
V.-Que es
conveniente para evitar la morosidad financiera, sobre todo en personas adultas
mayores, así como para asegurar la no interrupción de la prestación de
servicios públicos y, en general, la no afectación de los pensionados con cargo
al Presupuesto Nacional, que los entes reguladores, entidades bancarias y
financieras, las entidades prestadoras de servicios públicos y quienes
mantienen vínculos contractuales que supongan desembolsos periódicos, ajusten
las fechas de cobro de las correspondientes obligaciones a las nuevas fechas de
pago de pensión emitidas y comunicadas por el Ministerio de Hacienda.
VI.-Que es
potestad del Poder Ejecutivo emitir Directrices de carácter general,
considerando además que las mismas no atentan contra la autonomía de las
entidades supervisadas o reguladas, en tanto no impiden la consecución del fin
público que les fue encomendado, sino que propician que el aparato estatal y sus
instituciones autónomas pueden coordinar esfuerzos en el tema del ordenamiento
de la materia presupuestaria, así como aplicar medidas para no afectar los
intereses de la población que pudieran resentir los correctivos aplicados
Por lo anterior,
se hace necesario emitir la siguiente:
DIRECTRIZ:
"INSTRUCCIONES
Y EXHORTO PARA AJUSTAR LAS
FECHAS DE
COBRO AL NUEVO CALENDARIO DE
PAGO PARA
LAS PENSIONES CON CARGO
AL
PRESUPUESTO NACIONAL"
Artículo 1°-Se
instruye o exhorta, según corresponda, a las entidades bancarias y financieras,
públicas y privadas y a los entes reguladores a ajustar, en concordancia con
los interesados, las fechas de cobro de obligaciones crediticias a cancelar por
personas pensionadas con cargo al Presupuesto Nacional, a fin de que se adapten
a las nuevas fechas de pago de pensiones calendarizadas y comunicadas por el
Ministerio de Hacienda para el 2019, que corresponden a:
|
Mes
|
Fecha de pago
|
|
Enero
|
18
|
|
Febrero
|
20
|
|
Marzo
|
20
|
|
Abril
|
17
|
|
Mayo
|
20
|
|
Junio
|
20
|
|
Julio
|
19
|
|
Mes
|
Fecha de pago
|
|
Agosto
|
20
|
|
Setiembre
|
19
|
|
Octubre
|
18
|
|
Noviembre
|
20
|
|
Diciembre
|
19
|
|
|
|
Lo anterior en la
medida de las posibilidades de cada entidad, de acuerdo con los parámetros
establecidos desde la supervisión financiera y, en general, de conformidad al
marco normativo vigente.