057-MEP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la
Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.-En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrolla en
sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
II.-La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José
de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y
en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.
III.-Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es
deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas
habitantes de la República.
IV.-El 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó
reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa Rica,
reconociéndose el país como una. ".República democrática, libre, independiente,
multiétnica y pluricultural...", reconociéndose así la diversidad étnica y
cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos,
afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción
de la historia nacional costarricense.
V.-Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891
(XLVI-O/16) "Plan de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes
en las Américas (2016-2025)", en donde se reconoce la importancia de fortalecer
las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción,
protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las
Américas.
VI.-Que siendo Costa Rica
el primer país en ratificar la "Convención Interamericana Contra el Racismo, la
Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia", mediante la Ley N°
9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para
garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas
y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de
intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.
VII.-Que la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo
y sujeto transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear
que articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a
la diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género,
la sostenibilidad, la resiliencia y la solidaridad, así como las metas educativas
que fomentan la formación humana para la vida, con el desarrollo de
habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores.
VIII.-Que la Política Curricular bajo la Visión de Educar para una Nueva
Ciudadanía procura el desarrollo de habilidades y competencias socioculturales,
con el propósito de asumir las interrelaciones dentro de la ciudadanía
planetaria con arraigo pluricultural y formar personas que reconozcan y
respeten las diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual
y de religión.
IX.-Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la
diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas,
europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y
lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
X.-Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura
afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del
país, siendo parte intrínseca del ser costarricense y, por lo tanto, surgiendo
la necesidad de rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes, siendo
prioridad fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto
de los derechos de todas las personas.
XI.-Que en el artículo 4 de la Ley 7711 "Elimina Discriminación Racial
en Educación y Medios de Comunicación", se establece que queda prohibido
difundir conceptos y mensajes publicitarios o educativos cuyos contenidos
involucren discriminación por los motivos citados en el artículo 2 de esta ley.
Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
"ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICORACIAL
EN LOS CENTROS EDUCATIVOS"
Artículo 1º-Se instruye al Ministerio de Educación Pública a promover en
sus proyectos, programas e iniciativas la inclusión de los principios de
igualdad de oportunidades, la eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y
todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo.