DIRECTRIZ
N° 055-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución
Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2)
y 3) de la Ley N 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; el artículo 80 de la Ley N 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el
artículo 16 de la Ley N 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de
febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45
inciso a) de la Ley N° 8131,
Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de
18 de setiembre de 2001 y sus reformas; Ley de Eficiencia en la Administración
de los Recursos Públicos, Ley N9371 del 28 de junio del 2016, Reglamento a la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Fortalecimiento del
Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley
N°9524 del 07 de marzo
del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 03 de diciembre del 2018, Decreto
Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31
de enero de 2006 y sus reformas y la Directriz Presidencial N° 98-H del 11 de
enero de 2018 y sus reformas y
CONSIDERANDO:
I. Que el
artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los
recursos financieros del sector público se orientará a los intereses
generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y
eficiencia, con sometimiento a la ley".
II. Que según lo
establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se
rige por los principios generales de servicio público, para así́ "...asegurar
su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal
o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios,
usuarios o beneficiarios".
III. Que la
ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y
proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones
del Estado.
IV. Que la
Directriz Presidencial N° 98-H publicada en el Alcance N°17 a La Gaceta N°15
del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contiene disposiciones que pretenden
el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través
de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo
económico y social del país.
V. Que mediante
Directriz N° 46 publicada en el Alcance N°117 a La Gaceta del 24 de mayo del
2019, se reformó el artículo 9 de la Directriz Presidencial N°98- H y sus
reformas y se dispuso que los ministerios, los órganos desconcentrados y
entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones,
y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no podrán
utilizar las plazas vacantes existentes y las que se generen en lo que resta
del periodo. Lo anterior, a efectos de analizar de manera integral las
necesidades y plazas disponibles en las instituciones estatales, en aras de
asegurar su utilización en proyectos prioritarios que satisfagan los
objetivos claves de éstas.
VI. Que la
ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y
proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones
del Estado.
VII. Que es
menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y
transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del
Estado, en cumplimiento de las metas y el Plan Nacional de Desarrollo y de
Inversión Pública 2019-2022.
VIII. Que el uso
de plazas vacantes debe cumplir con tres supuestos esenciales: asegurar el uso eficiente de las plazas
disponibles, mediante la valoración constante de las cargas de trabajo y la
reubicación en tareas esenciales; b) generar ahorros en la partida de remuneraciones,
mediante la concreción de una propuesta de eliminación de plazas que garantice
el uso austero y eficaz de los recursos disponibles; y c) redireccionamiento de
plazas a proyectos estratégicos de la institución.
IX. Que conforme
a lo expuesto, es necesario asegurar que la utilización de las plazas vacantes
se focalicen en actividades esenciales, dirigidas al cumplimiento de las metas
nacionales y la satisfacción del interés público, así como la aplicación de
mecanismos de ahorro a efectos de generar un control efectivo en el gasto.
X. Que conforme a
lo expuesto en el considerando que antecede, se estima procedente modificar
parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y
sus reformas.
Por tanto, emiten la siguiente
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
AL SECTOR PÚBLICO
"REFORMA AL
ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTRIZ N° 98-H DEL 11 DE ENERO
DE 2018 Y
SUS REFORMAS"
Artículo 1.- Modifíquense el artículo 9 de la Directriz
N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, para que en adelante se lea:
"Artículo
9.- Durante lo que resta del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos
desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago
de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad
Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes
existentes y las que se generen en lo que resta del periodo.
Para dichos
efectos, el jerarca respectivo deberá solicitar el visto bueno del Despacho del
Presidente de la República, mediante nota justificada que detalle lo siguiente:
a) Cantidad y
monto de la totalidad de vacantes en la institución.
b) Cantidad de
plazas a utilizar y el monto total, correspondiente al 50% de las vacantes
existentes.
c)
Justificación de uso en proyectos estratégicos o labores prioritarias.
d) Presentación
de una propuesta de eliminación del 25% del total de las plazas vacantes
disponibles. Para ello, en dicha propuesta únicamente podrá contemplarse
aquellas plazas vacantes que no se encuentren sujetas a un nombramiento de una
persona funcionaria en propiedad. El restante 25% de plazas vacantes quedará
congelado.
Por vacante se
debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones
y responsabilidades, sea interina o en propiedad.
Quedan
exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:
a) Las del
Ministerio de Educación Pública.
b) Las de
cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de Policía.
c) Las del
programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del
Ministerio de Justicia y Paz.
d) Las
asignadas a personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupadas
nuevamente por este personal.
e) Las de la
Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.
f) Las del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior,
salvo embajadas que se cierren durante el año.
g) Las de
confianza y de regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.
h) Las de la
Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).
i) Las de los
jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la
estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica.
j) Las del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
k) Las del
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.
l) Las que se
financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de
inversión financiados con endeudamiento público. Así como aquellas que por
disposición legal expresa podrán financiarse con recursos provenientes del
crédito.
m) Las
ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.
n) Las
destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas)
o) Las del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se utilicen para la implementación
y gestión de la reforma Procesal Laboral.
p) Las de la
Procuraduría General de la República.
q) Las de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.
r) Las del
Consejo Nacional de la Persona de Adulta Mayor.
s) Las del
Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
t) Las del
Instituto Meteorológico Nacional.
u) Las de
direcciones, departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o
menos funcionarios, cada una debidamente diagramada en la estructura aprobada
por MIDEPLAN.
v) Las de las
dependencias del Ministerio de Hacienda que tienen a su cargo la implementación
y cumplimiento de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración
de los Recursos Públicos, Ley N° 9371 publicada en el Alcance N° 148 a La
Gaceta N°161 del 23 de agosto del 2016, la Ley de Fortalecimiento del Control
Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N° 9524
publicada en La Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018 y en la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance
N°2 02 a La Gaceta N °225 del 04 de diciembre del 2018.
Igualmente,
las plazas de ese Ministerio destinadas a los programas de recaudación y las de
la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.
En los primeros
cinco días vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos
desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de
remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de
puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde
cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye salario base,
pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la
utilización de vacantes."