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 Normativa >> Directriz 055 >> Fecha 05/08/2019 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 055
Reforma Durante el ejercicio económico 2018, los órganos que conforman el Presupuesto Nacional no podrán destinar los remanentes que se produzcan en diferentes subpartidas de la partida 0 Remuneraciones, para incrementar otras partidas presupuestarias
Texto Completo acta: 12F3DA

DIRECTRIZ N° 055-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 9, 11, 140 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 26 inciso b), 99, 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; el artículo 80 de la Ley N7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de 18 de agosto de 1988; el artículo 16 de la Ley N6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público de 24 de febrero de 1984; los artículos 1, 4, 5, 6, 18, 21, 22, 27, 28, 32, 42 y 45 inciso a) de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley N9371 del 28 de junio del 2016, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N°9524 del 07 de marzo del 2018, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N°9635 del 03 de diciembre del 2018, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Directriz Presidencial N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas y



CONSIDERANDO:



I. Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".



II. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, esta se rige por los principios generales de servicio público, para así́ "...asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



III. Que la ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones del Estado.



IV. Que la Directriz Presidencial N° 98-H publicada en el Alcance N°17 a La Gaceta N°15 del 26 de enero del 2018 y sus reformas, contiene disposiciones que pretenden el logro de una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



V. Que mediante Directriz N° 46 publicada en el Alcance N°117 a La Gaceta del 24 de mayo del 2019, se reformó el artículo 9 de la Directriz Presidencial N°98- H y sus reformas y se dispuso que los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, no podrán utilizar las plazas vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo. Lo anterior, a efectos de analizar de manera integral las necesidades y plazas disponibles en las instituciones estatales, en aras de asegurar su utilización en proyectos prioritarios que satisfagan los



objetivos claves de éstas.



VI. Que la ejecución de los recursos públicos debe focalizarse en actividades esenciales y proyectos prioritarios para el funcionamiento eficiente de las instituciones del Estado.



VII. Que es menester que los jerarcas garanticen el uso racional, austero, eficaz y transparente de los recursos públicos en cada una de las instituciones del Estado, en cumplimiento de las metas y el Plan Nacional de Desarrollo y de Inversión Pública 2019-2022.



VIII. Que el uso de plazas vacantes debe cumplir con tres supuestos esenciales:  asegurar el uso eficiente de las plazas disponibles, mediante la valoración constante de las cargas de trabajo y la reubicación en tareas esenciales; b) generar ahorros en la partida de remuneraciones, mediante la concreción de una propuesta de eliminación de plazas que garantice el uso austero y eficaz de los recursos disponibles; y c) redireccionamiento de plazas a proyectos estratégicos de la institución.



IX. Que conforme a lo expuesto, es necesario asegurar que la utilización de las plazas vacantes se focalicen en actividades esenciales, dirigidas al cumplimiento de las metas nacionales y la satisfacción del interés público, así como la aplicación de mecanismos de ahorro a efectos de generar un control efectivo en el gasto.



X. Que conforme a lo expuesto en el considerando que antecede, se estima procedente modificar parcialmente lo normado en el artículo 9 de la Directriz Presidencial N° 98-H y sus reformas.



Por tanto, emiten la siguiente



DIRECTRIZ



DIRIGIDA AL SECTOR PÚBLICO



"REFORMA AL ARTÍCULO 9 DE LA DIRECTRIZ N° 98-H DEL 11 DE ENERO



DE 2018 Y SUS REFORMAS"



Artículo 1.- Modifíquense el artículo 9 de la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, para que en adelante se lea:



"Artículo 9.- Durante lo que resta del 2019 y el 2020, los ministerios, los órganos desconcentrados y entidades que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones, y que están cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán utilizar hasta un máximo del 50% de las vacantes existentes y las que se generen en lo que resta del periodo.



Para dichos efectos, el jerarca respectivo deberá solicitar el visto bueno del Despacho del Presidente de la República, mediante nota justificada que detalle lo siguiente:



a) Cantidad y monto de la totalidad de vacantes en la institución.



b) Cantidad de plazas a utilizar y el monto total, correspondiente al 50% de las vacantes existentes.



c) Justificación de uso en proyectos estratégicos o labores prioritarias.



d) Presentación de una propuesta de eliminación del 25% del total de las plazas vacantes disponibles. Para ello, en dicha propuesta únicamente podrá contemplarse aquellas plazas vacantes que no se encuentren sujetas a un nombramiento de una persona funcionaria en propiedad. El restante 25% de plazas vacantes quedará congelado.



Por vacante se debe entender, todo puesto en el que no existe persona ejerciendo las funciones y responsabilidades, sea interina o en propiedad.



Quedan exceptuadas del presente artículo, las siguientes plazas:



a) Las del Ministerio de Educación Pública.



b) Las de cuerpos policiales dispuestas en la Ley General de Policía.



c) Las del programa de la Dirección General de Adaptación Social (programa 783) del Ministerio de Justicia y Paz.



d) Las asignadas a personas con discapacidad, siempre y cuando sean ocupadas nuevamente por este personal.



e) Las de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía.



f) Las del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en el programa de Servicio Exterior, salvo embajadas que se cierren durante el año.



g) Las de confianza y de regímenes sin oposición de las entidades públicas y ministerios.



h) Las de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA).



i) Las de los jerarcas, de dirección y jefatura formales que se muestren como tales en la estructura aprobada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



j) Las del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).



k) Las del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica.



l) Las que se financian con recursos de contrapartida local para la ejecución de proyectos de inversión financiados con endeudamiento público. Así como aquellas que por disposición legal expresa podrán financiarse con recursos provenientes del crédito.



m) Las ubicadas en los diferentes centros CEN-CINAI.



n) Las destacadas en el cuido de los niños y niñas (Tías sustitutas)



o) Las del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se utilicen para la implementación y gestión de la reforma Procesal Laboral.



p) Las de la Procuraduría General de la República.



q) Las de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.



r) Las del Consejo Nacional de la Persona de Adulta Mayor.



s) Las del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.



t) Las del Instituto Meteorológico Nacional.



u) Las de direcciones, departamentos, oficinas, unidades o áreas integradas por cinco o menos funcionarios, cada una debidamente diagramada en la estructura aprobada por MIDEPLAN.



v) Las de las dependencias del Ministerio de Hacienda que tienen a su cargo la implementación y cumplimiento de lo establecido en la Ley de Eficiencia en la Administración de los Recursos Públicos, Ley N° 9371 publicada en el Alcance N° 148 a La Gaceta N°161 del 23 de agosto del 2016, la Ley de Fortalecimiento del Control Presupuestario de los Órganos Desconcentrados del Gobierno Central, Ley N° 9524 publicada en La Gaceta N° 62 del 10 de abril del 2018 y en la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley N° 9635 publicada en el Alcance N°2 02 a La Gaceta N °225 del 04 de diciembre del 2018.



Igualmente, las plazas de ese Ministerio destinadas a los programas de recaudación y las de la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación.



En los primeros cinco días vencido cada trimestre, los ministerios, las entidades y órganos desconcentrados que reciben transferencia de Gobierno para el pago de remuneraciones deberán remitir, a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), un informe de plazas vacantes que consigne el número de puesto, código y nombre de la clase, así como la información que indique desde cuándo está vacante, costo total mensual de la misma (incluye salario base, pluses, aguinaldo y contribuciones sociales). Deberán informar además sobre la utilización de vacantes."




Ficha articulo



Artículo 2.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República a los cinco días del mes de agosto de dos mil diecinueve.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/1/2026 05:05:14
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