N° 072-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; los artículos 99 , 100,
107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo; y la
Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018, reformada mediante la Directriz
003-H del 01 de junio de 2018, y
CONSIDERANDO:
I. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública, ésta se rige por los principios generales de servicio
público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su
adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social
que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios".
II. Que es fundamental el control y fiscalización del uso de fondos
públicos, en apego a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así
como garantizar un uso racional, austero y transparente de los mismos, en
beneficio del desarrollo económico y social del país.
III. Que para el Poder Ejecutivo es necesario racionalizar la ejecución
del gasto público, de manera que los recursos disponibles sean utilizados en
actividades esenciales para el funcionamiento de las instituciones del Estado.
IV. Que el artículo 12 de la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y
sus reformas, dispone que deberán realizarse todas las gestiones necesarias
para no incurrir en gastos por concepto de compensación de vacaciones, en
consonancia con lo establecido en el artículo 156 del Código de Trabajo.
V. Que las instituciones del Estado deben realizar las coordinaciones
internas necesarias, a efectos de asegurar que los servidores disfruten las
vacaciones que les corresponden, evitando la acumulación de periodos de
vacaciones existentes que puedan generar una erogación presupuestaria ante el
cese de la relación laboral.
Por tanto, se emite la siguiente
DIRECTRIZ
"SOBRE LA PROGRAMACIÓN DEL DISFRUTE DE PERIODOS ACUMULADOS DE
VACACIONES"
Artículo 1.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y
Descentralizada para que implementen las medidas internas necesarias a efectos
de evitar la acumulación de períodos de vacaciones de las personas servidoras
de su institución.
Artículo 2.- Las Oficinas de Recursos Humanos de la Administración Central, deberán
realizar una programación semestral sobre el cumplimiento de períodos de
vacaciones de las personas servidoras, de acuerdo con los siguientes
lineamientos:
a) La programación deberá contemplar las fechas de cumplimiento de
vacaciones de las personas servidoras, de manera que se evite la acumulación de
más de un período de vacaciones sin disfrutar.
b) En aquellos casos de personas funcionarias que registren más de un
periodo de vacaciones, deberá coordinarse con la jefatura inmediata para que
disfruten las vacaciones correspondientes a los períodos vencidos. Para ello,
deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar la continuidad del
servicio público.
c) Deberán realizarse proyecciones de las personas servidoras prontas a
adquirir el derecho a pensión, con el objetivo de que puedan disfrutar los días
de vacaciones de previo a la finalización de la relación laboral.
d) En enero y julio de cada año, las Oficinas de Recursos Humanos
deberán informar a su jerarca respectivo sobre el cumplimiento de las
disposiciones de la presente directriz.
Se insta a las Oficinas de Recursos Humanos de la Administración
Descentralizada a aplicar los lineamientos del presente artículo.
Ficha articulo