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 Normativa >> Directriz 072 >> Fecha 08/01/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 072
Programación del disfrute de periodos acumulados de vacaciones
Texto Completo acta: 1353F8

N° 072-H



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 8), 18) y 20); 146 de la Constitución Política; los artículos 99 , 100, 107, 113 incisos 2) y 3) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; el artículo 156 del Código de Trabajo; y la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018, reformada mediante la Directriz 003-H del 01 de junio de 2018, y



CONSIDERANDO:



I. Que según lo establece el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública, ésta se rige por los principios generales de servicio público, para así ".asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios".



II. Que es fundamental el control y fiscalización del uso de fondos públicos, en apego a los principios de legalidad, eficiencia y eficacia, así como garantizar un uso racional, austero y transparente de los mismos, en beneficio del desarrollo económico y social del país.



III. Que para el Poder Ejecutivo es necesario racionalizar la ejecución del gasto público, de manera que los recursos disponibles sean utilizados en actividades esenciales para el funcionamiento de las instituciones del Estado.



IV. Que el artículo 12 de la Directriz N° 98-H del 11 de enero de 2018 y sus reformas, dispone que deberán realizarse todas las gestiones necesarias para no incurrir en gastos por concepto de compensación de vacaciones, en consonancia con lo establecido en el artículo 156 del Código de Trabajo.



V. Que las instituciones del Estado deben realizar las coordinaciones internas necesarias, a efectos de asegurar que los servidores disfruten las vacaciones que les corresponden, evitando la acumulación de periodos de vacaciones existentes que puedan generar una erogación presupuestaria ante el cese de la relación laboral.



Por tanto, se emite la siguiente



DIRECTRIZ



"SOBRE LA PROGRAMACIÓN DEL DISFRUTE DE PERIODOS ACUMULADOS DE



VACACIONES"



Artículo 1.- Se instruye a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada para que implementen las medidas internas necesarias a efectos de evitar la acumulación de períodos de vacaciones de las personas servidoras de su institución.




Ficha articulo



Artículo 2.- Las Oficinas de Recursos Humanos de la Administración Central, deberán realizar una programación semestral sobre el cumplimiento de períodos de vacaciones de las personas servidoras, de acuerdo con los siguientes lineamientos:



a) La programación deberá contemplar las fechas de cumplimiento de vacaciones de las personas servidoras, de manera que se evite la acumulación de más de un período de vacaciones sin disfrutar.



b) En aquellos casos de personas funcionarias que registren más de un periodo de vacaciones, deberá coordinarse con la jefatura inmediata para que disfruten las vacaciones correspondientes a los períodos vencidos. Para ello, deberán tomarse las medidas necesarias para asegurar la continuidad del servicio público.



c) Deberán realizarse proyecciones de las personas servidoras prontas a adquirir el derecho a pensión, con el objetivo de que puedan disfrutar los días de vacaciones de previo a la finalización de la relación laboral.



d) En enero y julio de cada año, las Oficinas de Recursos Humanos deberán informar a su jerarca respectivo sobre el cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz.



Se insta a las Oficinas de Recursos Humanos de la Administración Descentralizada a aplicar los lineamientos del presente artículo.




Ficha articulo



Artículo 3.-Corresponderá a los jerarcas de la Administración Central y Descentralizada el monitoreo y supervisión de la aplicación de las medidas señaladas en la presente directriz.




Ficha articulo



Artículo 4.- Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de enero del año dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:53:12
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