N° 085-MIDEPLAN-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA,
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,
incisos 3), 8), 18) y 20), 146, de la Constitución Política; los artículos 25
inciso 1 27 Inciso 1 y 28 inciso 2) acápite b), 99 y 100 de la Ley General de
la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002; el artículo 16 de la Ley de Planificación
Nacional, Ley N° 5525 del 02 de mayo de 1974; la Directriz N° 079-MPMEIC del 08
de abril de 2020, denominada las medidas sobre la revisión y simplificación de
trámites administrativos de permisos, licencias, autorizaciones o concesiones;
y,
Considerando:
I.-Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El
Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país,
organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la
riqueza". Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientar la
política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de
alcanzar el bien común. Es así como, la Administración Pública se rige por los
principios constitucionales de la eficacia y eficiencia en el funcionamiento y
la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a las personas
que habitan en el país, la correcta atención de sus gestiones y trámites ante
las instituciones públicas, cumpliendo en tiempo, forma y contenido.
II.-Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 de 2 de mayo de 1978, en su artículo 269 inciso 1), "La actuación
administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad,
celeridad y eficiencia".
III.-Que paralelamente a lo establecido por la Constitución Política y
la Ley General de la Administración Pública, el Estado ha realizado un esfuerzo
importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas
jurídicas que le permitan transformar sus gestiones y procesos. Lo anterior, se
ilustra mediante la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, la cual contiene
en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración
Pública Centralizada y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y
eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites; además de
brindar seguridad y certeza jurídica a las personas usuarias en sus trámites
con las entidades estatales.
IV.-Que la Simplificación de Trámites y la Mejora Regulatoria son
cruciales para lograr que las instituciones públicas programen e implementen
acciones dirigidas a la calidad de las gestiones que los administrados
realizan, toda vez que se ha comprobado una compleja estructura de trámites,
procedimientos y requisitos que aumentan los tiempos de respuesta institucional
y afectan la relación con los usuarios, consecuentemente impacta en la
competitividad del país, el clima de negocios y el bienestar de la población.
V.-Que como parte de los esfuerzos realizados por el Estado para
facilitar y simplificar la realización de trámites que impactan a los usuarios
y a las empresas, mediante Decreto Ejecutivo N° 41795-MP-MEIC del 19 de junio
del 2019, se dispuso impulsar el uso de la declaración jurada como medida para
la agilización de los trámites en las entidades públicas.
VI.-Que luego de dos procesos de consulta realizados por el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, las instituciones públicas identificaron
diversos trámites que podían ser efectuados haciendo uso de la declaración
jurada, como contribución al propósito de simplificación al que aspira el Poder
Ejecutivo, en sectores de actividad del Estado vinculados a transportes,
ambiente, salud, agricultura, agua y electricidad.
VII.-Que como parte de su proceso de mejora continua en materia de
simplificación de trámites y tal cual lo dispone el Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero del 2012, todos los entes
y órganos de la Administración Pública, deberán formular anualmente un Plan de
Mejora Regulatoria, el cual para el año 2020 contiene los trámites que las
instituciones públicas han programado mejorar, muchos de los cuales impactan
directamente en el desarrollo de las actividades productivas del país.
VIII.-Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 40103-MPCOMEX- H-S-MINAE-MAG-MGP-
MEIC del 20 de diciembre del 2016, se constituyó la Ventanilla Única de
Inversión, cuya ejecución está a cargo de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica en el marco de la dirección política de su Consejo Consultivo de alto
nivel, para que las instituciones públicas que intervengan en los trámites de
instalación formal, operación y funcionamiento de las empresas en Costa Rica
agilicen y simplifiquen sus trámites.
IX.-Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S
del 16 de marzo de 2020, declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
X.-Que debido al escenario actual provocado por el COVID-19, el Poder
Ejecutivo ha emitido diversas medidas para mitigar los efectos de la pandemia.
Tal es el caso de la Directriz N° 079-MP-MEIC del 8 de abril de 2020, mediante
la cual se dispuso en su artículo 1° que "Debido al estado de emergencia nacional
por la situación sanitaria por el COVID-19, se instruye a la Administración
Pública Central y se invita a la Administración Pública Descentralizada para
que el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los
trámites de su competencia, efectúen una revisión de la vigencia de los
permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que habilitan a personas
físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad productiva, económica, comercial
o de cualquier otra naturaleza, a efectos de determinar la viabilidad de su
prórroga hasta el 04 de enero de 2021".
XI.-Que como consecuencia directa de las medidas tomadas para enfrentar
la pandemia del COVID-19, se ha generado un impacto negativo importante en la
actividad económica del país, provocando la reducción en los Ingresos de las
empresas o incluso su cierre, así como la pérdida de empleos, suspensión de
contratos laborales y reducción de jornadas.
XII.-Que, tomando en cuenta la urgente necesidad de implementar medidas
que contribuyan a la recuperación económica del país tras los efectos
producidos por el COVID-19 y dadas las prioridades para avanzar en materia de
reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y
crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la
población, resulta Indispensable reforzar las medidas que se traduzcan en
mejoras sustantivas en materia de reducción o simplificación de trámites y de
mejora regulatoria. Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz dirigida a la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada
"Sobre las medidas para acelerar la simplificación de trámites,
requisitos o procedimientos que impactan de manera favorable
a la persona ciudadana y al sector productivo"
Artículo 1º-La presente Directriz tiene por objetivo acelerar bajo los
principios de eficiencia y eficacia en la Administración Pública, la puesta en
práctica de la declaración jurada, la Ventanilla Única de Inversión y los
planes de mejora regulatoria institucionales, con la finalidad de mejorar el
desempeño de la Administración Pública, contribuir con la recuperación
económica y a la generación de empleo.