Buscar:
 Normativa >> Directriz 083 >> Fecha 08/05/2020 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 083
Fomento del crédito en condiciones favorables para capital de trabajo e inversión para personas y empresas afectadas por el covid-19
Texto Completo acta: 136BA0

N° 083-H-MIDEPLAN



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



EL MINISTRO DE HACIENDA Y



LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NCIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 del 26 de setiembre de 1953; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S- del 16 de marzo de 2020; y ;



CONSIDERANDO



I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el Estado debe orientarla política social y económica en el territorio nacional, con la finalidad de alcanzar el bien común.



            II. Que el artículo 2 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de 1953 señala que las entidades bancarias que conforman dicho sistema de acuerdo con el ordinal 1° de dicha Ley "(.) Están sujetas a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades (.)"



III. Que el efecto del COVUD-19 sobre el país, ha obligado a tomar medidas sanitarias que afectan el desarrollo de la actividad económica de los diferentes sectores productivos. Ante lo cual, incidirá en la reducción de las actividades económicas y se plantea un escenario complejo para las empresas y las familias asociado a su liquidez y su capacidad de pago.



IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S de 16 de Marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica por el COVID-19. Ahora, según lo señala dicho Decreto Ejecutivo en su artículo 2, la fase de recuperación de la situación de emergencia conlleva la necesidad de tomar acciones para proteger el empleo y el tejido de empresarial durante la crisis ocasionada por la pandemia; así como para la reactivación de la economía nacional.



V. Que en el contexto actual derivado de la pandemia por el COVID-19, el acceso a mecanismos de crédito de capital de trabajo e inversión se constituye en un factor determinante para el sostenimiento del tejido empresarial y el crecimiento económico. En ese entendido, el capital de trabajo ayuda a mantener las operaciones mínimas necesarias durante el período de mayor impacto de los efectos económicos del estado de emergencia nacional, verbigracia hacer el pago de proveedores y cubrir los costos mínimos de la planilla entre otras actividades necesarias y en procura de la continuidad de los negocios y la protección del empleo. Asimismo, la inversión permite al sector privado crecer en apoyo de la recuperación económica.



  VI. Que ante el escenario crítico nacional e internacional ocasionado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo está llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas pertinentes para proteger a la población en los diversos ámbitos de la vida en colectivo, entre ellos, lo vinculado con la actividad económica, con el objetivo de asegurar el bienestar común, de ahí que se procede a emitir la presente Directriz.



Por tanto,



Se emite la siguiente Directriz



DIRIGIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL ESTADO



SOBRE FOMENTO DEL CRÉDITO EN CONDICIONES FAVORABLES PARA CAPITAL DE



TRABAJO E INVERSIÓN PARA PERSONAS Y EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19



            Artículo 1°-Se insta a los bancos comerciales del Estado para que en el ejercicio de su autonomía constitucional, constituyan mecanismos de financiamiento a favor de las personas físicas y jurídicas afectadas por la presente situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y que requieran acceso a crédito para capital de trabajo e inversión.




Ficha articulo



            Artículo 2°-Con el propósito de dar cumplimiento al artículo 1° de la presente Directriz, se insta a los bancos comerciales del Estado a valorar al menos las siguiente medidas:



a) Eliminación de la práctica de niveles mínimos de tasas de interés activas ( tasas de piso); tanto para créditos existentes como para operaciones crediticias nuevas.



b) Flexibilización temporal en la valoración de riesgo de las operaciones crediticias.



c) Eliminación de la práctica, en los contratos de crédito vigentes y futuros, de aplicar penalidades o comisiones por pagos anticipados o extraordinarios.



d) Utilización de avales y garantías para facilitar el acceso al crédito, dentro de las cuales contemplarán las garantías mobiliarias.




 




Ficha articulo



Artículo 3º.-En la implementación de la presente Directriz, se promueve a los bancos comerciales del Estado a que se brinde apoyo prioritario a personas físicas y jurídicas de los sectores económicos más afectados por el estado de emergencia nacional ocasionado por el COVID-19.




 




Ficha articulo



Artículo 4º.-Se invita al Banco Popular y de Desarrollo Comunal, así como a los demás intermediarios financieros que operan en el país a aplicar las disposiciones contempladas en esta Directriz, como parte de las medidas de atención de la situación sanitaria provocada por el COVID-19.




 




Ficha articulo



Artículo 5º.-La presente Directriz rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dada en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de mayo de dos mil veinte.




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 17:47:56
Ir al principio del documento