N° 083-H-MIDEPLAN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y
LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NCIONAL Y POLÍTICA
ECONÓMICA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 8) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 1, 4, 11, 21, 99 y 100 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 2
de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644 del 26 de
setiembre de 1953; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S- del 16 de marzo de
2020; y ;
CONSIDERANDO
I. Que el artículo 50 de la Constitución Política establece que "El Estado procurará el mayor bienestar a
todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más
adecuado reparto de la riqueza. Para el cumplimiento de este deber, el
Estado debe orientarla política social y económica en el territorio nacional,
con la finalidad de alcanzar el bien común.
II. Que el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley número 1644 del 26 de septiembre de
1953 señala que las entidades bancarias que conforman dicho sistema de acuerdo
con el ordinal 1° de dicha Ley "(.) Están
sujetas a la ley en materia de gobierno y deben actuar en estrecha colaboración
con el Poder Ejecutivo, coordinando sus esfuerzos y actividades (.)"
III. Que el efecto del COVUD-19 sobre el país, ha obligado a tomar medidas
sanitarias que afectan el desarrollo de la actividad económica de los
diferentes sectores productivos. Ante lo cual, incidirá en la reducción de las
actividades económicas y se plantea un escenario complejo para las empresas y
las familias asociado a su liquidez y su capacidad de pago.
IV. Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S de 16 de Marzo de
2020, se declaró el estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica por el COVID-19. Ahora, según lo señala dicho Decreto
Ejecutivo en su artículo 2, la fase de recuperación de la situación de
emergencia conlleva la necesidad de tomar acciones para proteger el empleo y el
tejido de empresarial durante la crisis ocasionada por la pandemia; así como
para la reactivación de la economía nacional.
V. Que en el contexto actual derivado de la pandemia por el COVID-19, el
acceso a mecanismos de crédito de capital de trabajo e inversión se constituye
en un factor determinante para el sostenimiento del tejido empresarial y el
crecimiento económico. En ese entendido, el capital de trabajo ayuda a mantener
las operaciones mínimas necesarias durante el período de mayor impacto de los
efectos económicos del estado de emergencia nacional, verbigracia hacer el pago
de proveedores y cubrir los costos mínimos de la planilla entre otras
actividades necesarias y en procura de la continuidad de los negocios y la protección
del empleo. Asimismo, la inversión permite al sector privado crecer en apoyo de
la recuperación económica.
VI. Que ante el escenario crítico
nacional e internacional ocasionado por el COVID-19, el Poder Ejecutivo está
llamado a reforzar, con apego a la normativa vigente, las medidas pertinentes
para proteger a la población en los diversos ámbitos de la vida en colectivo,
entre ellos, lo vinculado con la actividad económica, con el objetivo de
asegurar el bienestar común, de ahí que se procede a emitir la presente
Directriz.
Por tanto,
Se emite la siguiente Directriz
DIRIGIDA A LOS BANCOS COMERCIALES DEL
ESTADO
SOBRE FOMENTO DEL CRÉDITO EN CONDICIONES
FAVORABLES PARA CAPITAL DE
TRABAJO E INVERSIÓN PARA PERSONAS Y
EMPRESAS AFECTADAS POR EL COVID-19
Artículo
1°-Se insta a los bancos comerciales del Estado para que en el ejercicio de
su autonomía constitucional, constituyan mecanismos de financiamiento a favor
de las personas físicas y jurídicas afectadas por la presente situación
sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19 y que requieran acceso a crédito
para capital de trabajo e inversión.