N° 081-MTSS-MDHIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL
En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140
incisos 3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los
artículos, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley númeo 6227 del 2 de mayo de 1978; la
Ley que Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013; el Decreto
Ejecutivo número 40650 del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley
N° 9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios
del Estado; y,
Considerando
I. Que la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de
Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), Ley N° 9137 del 30 de abril de 2013,
establece dentro de sus fines mantener una base de datos actualizada y de
cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran
servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en
situaciones de pobreza o necesidad.
II. Que el artículo 3 inciso c) de la Ley citada, dispone que el sistema
propondrá a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican
recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los
niveles de pobreza.
III. Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 40650-MP-MDHIS del 1° de
junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N° 9137 Crea Sistema Nacional de
Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, encarga al SINIRUBE
el diseño, administración, control, uso, supervisión y evaluación, de la base
de datos de las personas beneficiarias y población objetivo de todas las
instituciones del Estado, Gobiernos Locales, o cualquier otra instancia que se
dedique a la ejecución de programas sociales.
IV. Que la selección de personas beneficiarias en los programas sociales
debe regirse por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para aumentar su
eficiencia y efectividad, así como reducir las filtraciones o exclusiones en el
uso de recursos públicos destinados a atender los hogares en condición de
pobreza.
V. Que mediante el artículo 11 inciso c) del Decreto N°
41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo, el Presidente de la República delegó en la persona que ocupase el
cargo de Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social la
rectoría sectorial de "Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social", que implica coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada
ámbito competencial, y asegurarse que estas sean cumplidas conforme a las
orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.
VI. Que la Directriz Nº 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre de 2019,
destinada a la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización
del sistema nacional de información y registro único de beneficiarios del
Estado dirigida a la Administración Central y descentralizada del sector
social, para la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización
del SINIRUBE, establece dicho sistema como la fuente de información
socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica, para todas
las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado de
información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.
VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada
por la enfermedad COVID-19, por lo que es necesario reformar la Directriz
número 060-MTSS-MDHIS para adapatar su redacción las necesidades actuales y
modificar los plazos de ejecución para la priorización de atención de la
pobreza mediante la utilización del SINIRUBE.
Por tanto,
Emiten la siguiente Directriz,
Reforma a la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre de 2019, sobre
la
Priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del
sistema nacional de
información y registro único de beneficiarios del Estado dirigida a la
Administración
Central y descentralizada del sector social
Artículo 1.- Refórmese el artículo 3 de la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS del 15 de
octubre del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
"Artículo 3º-Uso obligatorio. Se instruye a las
siguientes instituciones a utilizar la clasificación socioeconómica y
priorización dada por SINIRUBE para la selección de personas u hogares
beneficiarios, para los siguientes programas sociales selectivos detallados.
a) Banco Hipotecario de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la
Vivienda, todos los programas.
b) Caja Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de
pensiones por monto básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta
del Estado, bajo la Ley número 7756.
c) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios para
la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores
y Construyendo lazos de solidaridad.
d) Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza y Discapacidad
y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.
e) Fondo Nacional de Becas: todas las becas de su competencia.
f) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos
del programa Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.
g) Instituto Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su
competencia.
h) Instituto Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas
i) Instituto Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la Ley
número 7769.
j) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.
k) Ministerio de Salud: Saneamiento Básico Rural.
l) Dirección Nacional de CEN-CINAI: Todos los programas de su
competencia
m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de
Empleo, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.
n) Patronato Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para
personas menores de edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.
o) Instituto Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas Especiales
y Deporte y Recreación.
p) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de
patrimonio.
Se insta a todas las municipalidades y organizaciones receptoras de
fondos públicos con programas y/o proyectos sociales a su cargo, a utilizar el SINIRUBE
como mecanismo de consulta para el criterio de selección de personas u hogares
beneficiarios, y reporte en dicho sistema aquellos que resulten seleccionados."