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 Normativa >> Directriz 081 >> Fecha 24/04/2020 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 081
Reforma Directriz N° 060 "Priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del sistema nacional de información y registro único de beneficiarios del Estado dirigida a la Administración Central y descentralizada del sector social"
Texto Completo acta: 136543

N° 081-MTSS-MDHIS



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL



Y EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO E INCLUSIÓN SOCIAL



En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20 y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos, 27, acápite 1) y 28, inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública, Ley númeo 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley que Crea el Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, Ley número 9137 del 30 de abril de 2013; el Decreto Ejecutivo número 40650 del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N° 9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado; y,



Considerando



I. Que la Ley del Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado (SINIRUBE), Ley N° 9137 del 30 de abril de 2013, establece dentro de sus fines mantener una base de datos actualizada y de cobertura nacional con la información de todas las personas que requieran servicios, asistencias, subsidios o auxilios económicos, por encontrarse en situaciones de pobreza o necesidad.



II. Que el artículo 3 inciso c) de la Ley citada, dispone que el sistema propondrá a las instituciones públicas y a los gobiernos locales, que dedican recursos para combatir la pobreza, una metodología única para determinar los niveles de pobreza.



III. Que el artículo 8 del Decreto Ejecutivo N° 40650-MP-MDHIS del 1° de junio de 2017, denominado Reglamento a la Ley N° 9137 Crea Sistema Nacional de Información y Registro Único de Beneficiarios del Estado, encarga al SINIRUBE el diseño, administración, control, uso, supervisión y evaluación, de la base de datos de las personas beneficiarias y población objetivo de todas las instituciones del Estado, Gobiernos Locales, o cualquier otra instancia que se dedique a la ejecución de programas sociales.



IV. Que la selección de personas beneficiarias en los programas sociales debe regirse por criterios homogéneos de naturaleza técnica, para aumentar su eficiencia y efectividad, así como reducir las filtraciones o exclusiones en el uso de recursos públicos destinados a atender los hogares en condición de pobreza.



V. Que mediante el artículo 11 inciso c) del Decreto N° 41187-MP-MIDEPLAN del 20 de junio de 2018, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, el Presidente de la República delegó en la persona que ocupase el cargo de Ministro o Ministra de Trabajo y Seguridad Social la rectoría sectorial de "Trabajo, Desarrollo Humano e Inclusión Social", que implica coordinar, articular y conducir las actividades del sector público en cada ámbito competencial, y asegurarse que estas sean cumplidas conforme a las orientaciones del Plan Nacional de Desarrollo.



VI. Que la Directriz Nº 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre de 2019, destinada a la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del sistema nacional de información y registro único de beneficiarios del Estado dirigida a la Administración Central y descentralizada del sector social, para la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del SINIRUBE, establece dicho sistema como la fuente de información socioeconómica de las personas y los hogares que habitan en Costa Rica, para todas las instituciones públicas del sector social, así como registro unificado de información sobre los programas sociales, sus beneficios y sus beneficiarios.



VII. Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de alerta sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, por lo que es necesario reformar la Directriz número 060-MTSS-MDHIS para adapatar su redacción las necesidades actuales y modificar los plazos de ejecución para la priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del SINIRUBE.



Por tanto,



Emiten la siguiente Directriz,



Reforma a la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre de 2019, sobre la



Priorización de atención de la pobreza mediante la utilización del sistema nacional de



información y registro único de beneficiarios del Estado dirigida a la Administración



Central y descentralizada del sector social



Artículo 1.- Refórmese el artículo 3 de la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Artículo 3º-Uso obligatorio. Se instruye a las siguientes instituciones a utilizar la clasificación socioeconómica y priorización dada por SINIRUBE para la selección de personas u hogares beneficiarios, para los siguientes programas sociales selectivos detallados.



a) Banco Hipotecario de la Vivienda: Fondo de Subsidios para la Vivienda, todos los programas.



b) Caja Costarricense de Seguro Social: Régimen no contributivo de pensiones por monto básico, Pacientes en fase terminal y Asegurados por cuenta del Estado, bajo la Ley número 7756.



c) Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor: Programas subsidios para la Red de atención Progresiva para el cuido integral de las personas adultas mayores y Construyendo lazos de solidaridad.



d) Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad: Programas Pobreza y Discapacidad y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.



e) Fondo Nacional de Becas: todas las becas de su competencia.



f) Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia: Apoyos económicos del programa Prevención y tratamiento del consumo de alcohol, tabaco y drogas.



g) Instituto Mixto de Ayuda Social: Todos los programas de su competencia.



h) Instituto Nacional de Aprendizaje: Ayudas Económicas



i) Instituto Nacional de las Mujeres: Programas ejecutados bajo la Ley número 7769.



j) Ministerio de Educación Pública: Programas de Equidad.



k) Ministerio de Salud: Saneamiento Básico Rural.



l) Dirección Nacional de CEN-CINAI: Todos los programas de su competencia



m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social: Programa Nacional de Empleo, Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social.



n) Patronato Nacional de la Infancia: Los programas y servicios para personas menores de edad en riesgo social o en condiciones de vulnerabilidad.



o) Instituto Costarricense del Deporte: Programas Olimpiadas Especiales y Deporte y Recreación.



p) Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo: Consolidación de patrimonio.



Se insta a todas las municipalidades y organizaciones receptoras de fondos públicos con programas y/o proyectos sociales a su cargo, a utilizar el SINIRUBE como mecanismo de consulta para el criterio de selección de personas u hogares beneficiarios, y reporte en dicho sistema aquellos que resulten seleccionados."




 




Ficha articulo



Artículo 2.- Refórmese el Transitorio II de la Directriz N° 060-MTSS-MDHIS del 15 de octubre del 2019, para que en adelante se lea de la siguiente manera:



"Transitorio II.-Se instruye a las instituciones del artículo 3° de esta Directriz a realizar los ajustes normativos, técnicos y operativos necesarios para la selección de beneficiarios con la metodología del SINIRUBE, en un plazo no mayor a nueve meses contados a partir de la publicación de la presente Directriz. Durante ese mismo plazo, se insta para que efectúen las coordinaciones y capacitaciones necesarias para contribuir al levantado y actualización de la información de la Ficha de Inclusión Social."




 




Ficha articulo



Artículo 3.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 12/1/2026 16:37:17
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