N° 021-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
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De conformidad con las facultades y atribuciones que
les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 99
inciso 1) y 100 inciso 1) de la Ley General de la Administracion Publica, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de
1977, los artículos 4, 5, y 11 incisos a), b) y e) de la Ley de Proteccion al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de
marzo de 2002 y sus reformas.
Considerando:
I.-Que el Catálogo Nacional de Trámites es una
herramienta de Mejora Regulatoria que busca la publicidad de trámites,
requisitos y procedimientos que deban realizar los administrados, para brindar
seguridad jurídica y transparencia y facilitar la toma de decisiones
estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por
las autoridades públicas.
II.-Que es obligación de toda la Administración
Pública mantener en el Catálogo Nacional de Trámites, todos sus trámites,
requisitos y procedimientos, y que estos cumplan con los requisitos de calidad
de información.
III.-Que los Oficiales de Simplificación de Trámites y
los jerarcas de las instituciones públicas, son los responsables de dar
seguimiento a las disposiciones de la Ley 8220.
IV.-Que los jerarcas de las entidades y los órganos de
toda la Administración Pública, deben rendir cuentas sobre el desempeño institucional
en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para ser visibilizados en
espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el
estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.
V.-Que como parte de la rectoría en materia de Mejora
Regulatoria y Simplificación de Trámites, el Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, puede dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos
en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración
Pública; definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la
simplificación de trámites; solicitar a los oficiales de Simplificación de
Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de
trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda; ordenar la
eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de les
trámites que incumplan los requisitos de calidad de información definidos por
la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,
Se emite la siguiente.
DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE GOBIERNO
Y OFICIALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
DE LOS MINISTERIOS QUE CONFORMAN
LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL
PARA QUE:
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justify;text-indent:24.0pt'>
Artículo 1°-A más tardar el 21
de julio de 2023, designen un funcionario o funcionaria que labore para el
Despacho Ministerial o para el despacho del o la Oficial de Simplificación de
Trámites, para que sea el contacto de ese ministerio con la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en todo lo
relativo al cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz. La
comunicación del nombre de la persona contacto, así como de su correo
electrónico, y número telefónico, deberán remitirla al correo
infotramites@meic.go.cr, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de
simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio.
Ficha articulo
Artículo 2°-A partir de la comunicación de la presente
directriz, y a más tardar el 14 de setiembre de 2023, procedan a:
a) Levantar el inventario de todos los trámites, y sus
instructivos, manuales, formularios, y anexos, del Ministerio y sus órganos
desconcentrados.
b) Revisar todos los trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que el Ministerio que representan, y sus
órganos desconcentrados, tienen publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.
c) Eliminar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos,
manuales, formularios, y anexos, que ya el Ministerio, y sus órganos
desconcentrados, no utilizan.
d) Inhabilitar del Catálogo aquellos trámites, y sus
instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se siguen haciendo pero que
no cumplen con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220.
e) Remitir un informe, firmado por el Oficial de
Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que
indiquen, mediante las matrices que comunicará a cada oficial de simplificación
de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, lo siguiente:
i. Los
trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que, una vez
revisados, deben continuar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.
ii. Los trámites, y sus instructivos, manuales,
formularios, y anexos, que fueron eliminados, y la justificación.
iii. Los trámites, y sus instructivos, manuales,
formularios, y anexos, que fueron inhabilitados, y la justificación; señalando
si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley,
un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones administrativas como
resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
iv. Los trámites, y sus instructivos, manuales,
formularios, y anexos, pendientes de ser publicados en el Catálogo Nacional de
Trámites (Inventario menos los ya publicados); señalando si para su publicación
en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un
reglamento o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando
la institución tenga la competencia para ellos).
Ficha articulo
Artículo 3°-A más tardar para el 15 de noviembre de
2023 cumplan con lo siguiente:
a) Depurar y publicar el Catálogo Nacional de Trámites
aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se
hayan inhabilitado, y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo
4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un
reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales
(cuando la institución tenga la competencia para ellos).
b) Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus
instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se identifiquen a partir del
levantamiento del inventario, y que para cumplir con los requisitos que exige
el artículo 4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto
ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones
generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).
c) Remitir un informe, mediante la matriz que
comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el
Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el
que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y
anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.
Ficha articulo
Artículo 4°-A más tardar para el 29 de febrero de 2024
cumplan con:
a) Emitir o reformar, y publicar, las normas, o
disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la
institución tenga la competencia para ellos), que se requieran para que los
trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que aún no
cumplen con los requisitos para ser publicados en el CNT lo hagan.
b) Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus
instructivos, manuales, formularios, y anexos, inhabilitados o identificados a
partir del levantamiento del inventario, que para cumplir con los requisitos
que exige el artículo 4 de la Ley 8220 si requerían la emisión de una norma,
reformarla, o emitir disposiciones administrativas como resoluciones generales
(cuando la institución tenga la competencia para ellos).
Ficha articulo
Artículo 5°-Continúen publicando, de manera inmediata
en el Catálogo, todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios,
y anexos, o sus modificaciones, que se establezcan o modifiquen a partir de esta
fecha. Así como eliminar los que dejen de prestarse.
Ficha articulo
Artículo 6°-Sigan los manuales correspondientes al
Módulo del Catálogo Nacional de Trámites disponibles en el
https://tramitescr.meic.go.cr/viewpage/public/Ayuda.html.
Ficha articulo
Artículo 7°-Remitan un informe, mediante la matriz que
comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el
Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el
que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y
anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.
Ficha articulo
Artículo 8°-Rige a partir de su publicacion.
Dada en la Presidencia de la
República.-San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintitrés.