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 Normativa >> Directriz 021 >> Fecha 14/07/2023 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 021
Designación de persona para que sea el contacto con la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio



N° 021-MEIC



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



text-align:justify;text-indent:36.0pt'>De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b), 99 inciso 1) y 100 inciso 1) de la Ley General de la Administracion Publica, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, los artículos 4, 5, y 11 incisos a), b) y e) de la Ley de Proteccion al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 04 de marzo de 2002 y sus reformas.



Considerando:



I.-Que el Catálogo Nacional de Trámites es una herramienta de Mejora Regulatoria que busca la publicidad de trámites, requisitos y procedimientos que deban realizar los administrados, para brindar seguridad jurídica y transparencia y facilitar la toma de decisiones estratégicas en cuanto a la mejora regulatoria y simplificación de trámites por las autoridades públicas.



II.-Que es obligación de toda la Administración Pública mantener en el Catálogo Nacional de Trámites, todos sus trámites, requisitos y procedimientos, y que estos cumplan con los requisitos de calidad de información.



III.-Que los Oficiales de Simplificación de Trámites y los jerarcas de las instituciones públicas, son los responsables de dar seguimiento a las disposiciones de la Ley 8220.



IV.-Que los jerarcas de las entidades y los órganos de toda la Administración Pública, deben rendir cuentas sobre el desempeño institucional en el cumplimiento de las herramientas de mejora regulatoria, a solicitud del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para ser visibilizados en espacios estratégicos de decisión política, incluyendo lo relacionado con el estado de sus trámites en el Catálogo Nacional de Trámites.



V.-Que como parte de la rectoría en materia de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, puede dictar las políticas y estrategias que establezcan los objetivos en mejora regulatoria y simplificación de trámites para la Administración Pública; definir áreas de atención prioritaria para la mejora regulatoria y la simplificación de trámites; solicitar a los oficiales de Simplificación de Trámites resultados de sus procesos de mejora regulatoria y simplificación de trámites, y las acciones correctivas a tomar, según corresponda; ordenar la eliminación, en la base de datos del Catálogo Nacional de Trámites, de les trámites que incumplan los requisitos de calidad de información definidos por la Dirección de Mejora Regulatoria. Por tanto,



Se emite la siguiente.



DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS MINISTROS DE GOBIERNO



Y OFICIALES DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES



DE LOS MINISTERIOS QUE CONFORMAN



LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL



PARA QUE:



text-align: justify;text-indent:24.0pt'>Artículo 1°-A más tardar el 21 de julio de 2023, designen un funcionario o funcionaria que labore para el Despacho Ministerial o para el despacho del o la Oficial de Simplificación de Trámites, para que sea el contacto de ese ministerio con la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en todo lo relativo al cumplimiento de las disposiciones de la presente directriz. La comunicación del nombre de la persona contacto, así como de su correo electrónico, y número telefónico, deberán remitirla al correo infotramites@meic.go.cr, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.






Ficha articulo



Artículo 2°-A partir de la comunicación de la presente directriz, y a más tardar el 14 de setiembre de 2023, procedan a:



a) Levantar el inventario de todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, del Ministerio y sus órganos desconcentrados.



b) Revisar todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que el Ministerio que representan, y sus órganos desconcentrados, tienen publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.



c) Eliminar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que ya el Ministerio, y sus órganos desconcentrados, no utilizan.



d) Inhabilitar del Catálogo aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se siguen haciendo pero que no cumplen con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220.



e) Remitir un informe, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que indiquen, mediante las matrices que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, lo siguiente:



i. Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que, una vez revisados, deben continuar publicados en el Catálogo Nacional de Trámites.



ii. Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que fueron eliminados, y la justificación.



iii. Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que fueron inhabilitados, y la justificación; señalando si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).



iv. Los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, pendientes de ser publicados en el Catálogo Nacional de Trámites (Inventario menos los ya publicados); señalando si para su publicación en el Catálogo se requiere o no la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).




Ficha articulo



Artículo 3°-A más tardar para el 15 de noviembre de 2023 cumplan con lo siguiente:



a) Depurar y publicar el Catálogo Nacional de Trámites aquellos trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se hayan inhabilitado, y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).



b) Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que se identifiquen a partir del levantamiento del inventario, y que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 no se requiera la emisión en una ley, un decreto ejecutivo, un reglamento o en disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).



c) Remitir un informe, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.




Ficha articulo



Artículo 4°-A más tardar para el 29 de febrero de 2024 cumplan con:



a) Emitir o reformar, y publicar, las normas, o disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos), que se requieran para que los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, que aún no cumplen con los requisitos para ser publicados en el CNT lo hagan.



b) Publicar en el Catálogo todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, inhabilitados o identificados a partir del levantamiento del inventario, que para cumplir con los requisitos que exige el artículo 4 de la Ley 8220 si requerían la emisión de una norma, reformarla, o emitir disposiciones administrativas como resoluciones generales (cuando la institución tenga la competencia para ellos).




Ficha articulo



Artículo 5°-Continúen publicando, de manera inmediata en el Catálogo, todos los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, o sus modificaciones, que se establezcan o modifiquen a partir de esta fecha. Así como eliminar los que dejen de prestarse.




Ficha articulo



Artículo 6°-Sigan los manuales correspondientes al Módulo del Catálogo Nacional de Trámites disponibles en el https://tramitescr.meic.go.cr/viewpage/public/Ayuda.html.




Ficha articulo



Artículo 7°-Remitan un informe, mediante la matriz que comunicará a cada oficial de simplificación de trámites, la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, firmado por el Oficial de Simplificación de Trámites, al correo infotramites@meic.go.cr, en el que se informe sobre los trámites, y sus instructivos, manuales, formularios, y anexos, incluidos en el CNT a esa fecha.




Ficha articulo



Artículo 8°-Rige a partir de su publicacion.



Dada en la Presidencia de la República.-San José, a los catorce días del mes de julio del dos mil veintitrés.




Ficha articulo





Fecha de generación: 7/12/2025 09:23:43
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