Nº
017-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO a. í. DE SALUD
Con fundamento en las atribuciones que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 8) y 20) y 146 de la Constitución
Política; 25, 28 párrafo 2) inciso b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 02 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 4 y 7 de la Ley
Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2 y 6 de la Ley Nº
5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud".
Considerando:
I.-Que de acuerdo con lo dispuesto por la
Constitución Política, en sus artículos 21 y 50, el derecho a la vida y a la
salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la
población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y, ante
ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela,
invocando el principio de unidad estatal y el poder directivo que reviste su
función. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de
adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes
jurídicos están en amenaza o peligro.
II.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance Nº 46 de La
Gaceta Nº 51 del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia
nacional en todo el territorio de la República, debido a la situación sanitaria
provocada por la enfermedad COVID-19.
III.-Que mediante la Directriz Nº 074-S
del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº
53 del 18 de marzo de 2020, reformada por la Directriz Nº 124-S del 04 de octubre
de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del 05 de
octubre de 2021, se procedió por parte del Poder Ejecutivo a la emisión de
medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al
exterior por parte de personas funcionarias públicas, con ocasión de la
emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19. Con estas directrices se
instruyó, como parte de las acciones preventivas y de mitigación para la
atención de la alerta sanitaria, a todas las instancias ministeriales y sus
respectivos órganos que mantuvieran suspendidos los viajes oficiales al
extranjero de sus funcionarios y funcionarias, salvo los siguientes supuestos:
aquellos viajes que sean necesarios para la continuidad del servicio público
prestado por la institución; o que correspondieran a acciones estratégicas para
mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la
persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual.
IV.-Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
43650-MP-S del 10 de agosto de 2022, publicado en La Gaceta Nº 155 del
17 de agosto de 2022, se procedió a declarar la cesación del estado de
emergencia declarado mediante Decreto Ejecutivo Nº 42227-MP-S del 16 de marzo
de 2020.
V.-Que, dada la cesación del estado de
emergencia, se considera oportuno proceder a la derogatoria de la Directriz Nº
074-S del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº
53 del 18 de marzo de 2020 y su reforma la Directriz Nº 124-S del 04 de octubre
de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del 05 de
octubre de 2021. Por tanto,
Se emite la siguiente directriz,
DEROGATORIA DE LA DIRECTRIZ Nº 074-S DEL
12
DE MARZO DE 2020, PUBLICADA EN EL ALCANCE
Nº 49 DE LA GACETA Nº 53 DEL 18 DE MARZO
DE 2020 Y SU REFORMA
Artículo 1º-Deróguese la Directriz Nº
074-S del 12 de marzo de 2020, publicada en el Alcance Nº 49 de La Gaceta Nº
53 del 18 de marzo de 2020, y su reforma la Directriz Nº 124-S del 04 de
octubre de 2021, publicada en el Alcance Nº 201 de La Gaceta Nº 191 del
05 de octubre de 2021.
Ficha articulo
Artículo 2º-La presente directriz rige a
partir de su publicación.
Dada en la
Presidencia de la República, San José a los treinta días del mes de marzo de
dos mil veintitrés.